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LEY 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 26-07-2019

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 15/08/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 141

F. Publicación: 26/07/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines de la ley. Artículo 4. Principios generales de actuación. Artículo 5. Servicios públicos digitales. Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales. Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales. Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales. Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales. Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos. Artículo 11. Suministro único de datos. Artículo 12. Igualdad digital. Artículo 13. Usos lingüísticos. Artículo 14. Capacitación digital. Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.
TÍTULO I. De las relaciones con la ciudadanía
CAPÍTULO I. Sede electrónica.
Artículo 16. Sede electrónica de la Xunta de Galicia. Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Artículo 18. Titularidad y responsabilidad. Artículo 19. Otras sedes electrónicas.
CAPÍTULO II. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
Artículo 20. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Artículo 21. Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana. Artículo 24. Responsabilidades. Artículo 25. Servicios proactivos personalizados.
CAPÍTULO III. Sistema único de registro.
SECCIÓN PRIMERA. Composición del sistema.
Artículo 26. Sistema único de registro.
SECCIÓN SEGUNDA. Registro Electrónico General.
Artículo 27. Registro Electrónico General. Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal. Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General. Artículo 30. Anotaciones de los asientos. Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación. Artículo 32. Cómputo de plazos.
SECCIÓN TERCERA. Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro.
Artículo 33. Composición. Artículo 34. Presentación presencial y digitalización. Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro. Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.
CAPÍTULO IV. Cooperación para la atención a la ciudadanía.
Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.
CAPÍTULO V. Interacciones informales.
Artículo 38. Interacciones informales.
CAPÍTULO VI. Representación.
Artículo 39. Acreditación de la representación. Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia. Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.
CAPÍTULO VII. Identificación y firma electrónicas.
Artículo 42. Sistemas de identificación electrónica admitidos. Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos. Artículo 44. Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos.
CAPÍTULO VIII. Notificaciones.
Artículo 45. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia. Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración. Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
CAPÍTULO IX. Medios de pago.
Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
TÍTULO II. Del Diario Oficial de Galicia
Artículo 49. Diario Oficial de Galicia. Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico. Artículo 51. Publicación.
TÍTULO III. De la presencia del sector público autonómico en internet
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.
CAPÍTULO II. Organización de la presencia del sector público autonómico en internet
Artículo 53. Portal web institucional de la Xunta de Galicia. Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet. Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.
CAPÍTULO III. Instrumentos para la organización de la presencia en internet
Artículo 56. Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet. Artículo 57. Guías de políticas web corporativas.
CAPÍTULO IV. Dominios
Artículo 58. Dominio en los portales web. Artículo 59. Dominio de correo Artículo 60. Registro de nombres de dominio.
TÍTULO IV. Del funcionamiento digital del sector público autonómico
CAPÍTULO I. Inventario de información administrativa
Artículo 61. Inventario de información administrativa. Artículo 62. Gestión y uso del Inventario de información administrativa.
CAPÍTULO II. Funcionamiento digital interno
Artículo 63. Emisión de documentos administrativos. Artículo 64. Copias de documentos. Artículo 65. Comunicaciones internas. Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones
CAPÍTULO III. Procedimientos administrativos y servicios digitales
Artículo 67. Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico. Artículo 68. Diseño de los procedimientos y servicios digitales. Artículo 69. Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales. Artículo 70. Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios.
CAPÍTULO IV. Identificación y firma en el ámbito del sector público autonómico
Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público. Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público. Artículo 73. Sistemas de firma del personal empleado público. Artículo 74. Tarjeta de acreditación personal. Artículo 75. Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Artículo 76. Actuación administrativa automatizada.
CAPÍTULO V. Registro del Personal Funcionario Público Habilitado
Artículo 77. Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.
CAPÍTULO VI. Interoperatibilidad de datos y documentos
Artículo 78. Plataforma de intermediación. Artículo 79. Catálogo de servicios de interoperabilidad. Artículo 80. Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico.
CAPÍTULO VII. Archivo electrónico administrativo
Artículo 81. Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia. Artículo 82. Política de gestión documental electrónica.
TÍTULO V. De los medios, seguridad y continuidad de la infraestructura digital
CAPÍTULO I. Infraestructura digital del sector público autonómico
Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico. Artículo 84. Centros de procesamiento de datos. Artículo 85. Acceso a la Red corporativa. Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos. Artículo 87. Seguridad de la infraestructura digital.
CAPÍTULO II. Medios digitales para el desempeño de la actividad administrativa
Artículo 88. Principios rectores. Artículo 89. Objetivos perseguidos. Artículo 90. Medios digitales corporativos. Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital. Artículo 92. Intranet corporativa.
CAPÍTULO III. Seguridad de la información y protección de datos
SECCIÓN PRIMERA. Seguridad de la información.
Artículo 93. Política de seguridad de la información. Artículo 94. Gestión de incidentes de seguridad. Artículo 95. Relaciones con proveedores digitales. Artículo 96. Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico. Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.
SECCIÓN SEGUNDA. Protección de datos.
Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales. Artículo 99. Intercambio de datos personales. Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada. Artículo 101. Ejercicio de los derechos. Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.
CAPÍTULO IV. Continuidad de los servicios digitales
Artículo 103. Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales. Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios. Artículo 105. Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
TÍTULO VI. Del impulso digital
CAPÍTULO I. Marco gallego de competencias digitales
Artículo 106. Marco gallego de competencias digitales. Artículo 107. Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales. Artículo 108. Actuaciones para la inclusión digital.
CAPÍTULO II. Capacitación digital del personal empleado público
Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público. Artículo 110. Plan de capacitación digital del personal empleado público. Artículo 111. Formación en el uso de los medios digitales. Artículo 112. Capacitación digital en los procesos de selección de personal y provisión de puestos. Artículo 113. Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas.
CAPÍTULO III. Fomento de la innovación digital en la administración pública
Artículo 114. Fomento de la innovación digital. Artículo 115. Canales para la innovación digital.
TÍTULO VII. De los órganos e instrumentos para la coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento
CAPÍTULO I. Coordinación en el sector público autonómico
Artículo 116. Coordinación institucional. Artículo 117. Órgano de coordinación. Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales. Artículo 119. Obligatoriedad en el uso de los sistemas.
CAPÍTULO II. Competencias y responsabilidades en materia de administración digital de los órganos y entidades del sector público autonómico
Artículo 120. El Consejo de la Xunta de Galicia. Artículo 121. Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. Artículo 122. Consejería competente en materia de administraciones públicas. Artículo 123. Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental. Artículo 124. Entidades con competencia en materia de formación al personal empleado público. Artículo 125. Entidad con competencias en desarrollo digital.
CAPÍTULO III. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas
Artículo 126. Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital. Artículo 127. Intercambio de datos, informaciones y documentos entre las administraciones públicas. Artículo 128. Cooperación y colaboración con otros organismos. Artículo 129. Puesta a disposición de los sistemas incluidos en el Catálogo de los sistemas digitales.
CAPÍTULO IV. Sistema de indicadores de la administración digital
Artículo 130. Sistema de indicadores de la administración digital. Artículo 131. Gestión del Sistema de indicadores de la administración digital.
CAPÍTULO VI. Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia
Artículo 132. Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Direcciones de acceso a los sistemas. D.A. 2ª. Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación. D.A. 3ª. Asistencia a la ciudadanía en lo relativo a los medios tecnológicos. D.A. 4ª. Sobre la vigencia y homologación de la formación previa. D.A. 5ª. Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado. D.A. 6ª. Actualización de los modelos normalizados. D.A. 7ª. Competencias digitales en el sistema educativo gallego
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sistema único de registro. D.T. 2ª. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado. D.T. 3ª. Interoperabilidad. D.T. 4ª. Presencia del sector público autonómico en internet.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. D.F. 4ª. Adaptación normativa. D.F. 5ª. Desarrollo normativo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.