Legislación
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LEY 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-12-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 21/12/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 244

F. Publicación: 20/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definición de economía social. Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social.
CAPÍTULO II. Entidades de la economía social, catálogo y organización
Artículo 5. Entidades de la economía social de Aragón. Artículo 6. Catálogo de entidades de la economía social de Aragón. Artículo 7. Organización de las entidades de economía social.
CAPÍTULO III. Políticas públicas, fomento y difusión de la economía social
Artículo 8. Políticas públicas y objetivos. Artículo 9. Fomento de la economía social. Artículo 10. Políticas activas en materia educativa. Artículo 11. Políticas activas en materia de empleo. Artículo 12. Formación en el ámbito de la economía social. Artículo 13. Promoción de las entidades de economía social en el medio rural. Artículo 14. Impulso de la responsabilidad social empresarial y la igualdad en las entidades de la economía social de Aragón. Artículo 15. Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social. Artículo 16. Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social. Artículo 17. Reconocimiento social de las entidades de economía social.
CAPÍTULO IV. Medidas de simplificación normativa y administrativa
Artículo 18. Principio general. Artículo 19. Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social. Artículo 20. Plataforma de Economía Social.
CAPÍTULO V. Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social
Artículo 21. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social. Artículo 22. Otras medidas públicas de apoyo.
CAPÍTULO VI. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
Artículo 23. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social. Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.
CAPÍTULO VII. Consejo Aragonés de la Economía Social
Artículo 25. Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social. Artículo 26. Funciones. Artículo 27. Composición. Artículo 28. Nombramientos y ceses. Artículo 29. Funcionamiento.
CAPÍTULO VIII. Transparencia y publicidad
Artículo 30. Divulgación de la información relativa a la economía social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Términos genéricos. D.A. 2ª. Coordinación con el Consejo Aragonés del Cooperativismo. D.A. 3ª. Adaptación normativa. D.A. 4ª. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social. D.A. 5ª. No incremento de consignaciones presupuestarias. D.A. 6ª. Informatización de los registros. D.A. 7ª. Estadística de la economía social. D.A. 8ª. Participación institucional. D.A. 9ª. Fomento de la accesibilidad. D.A. 10ª. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social. D.A. 11ª. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Definición de procedimientos y trámites. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. D.F. 5ª. Entrada en vigor.