Legislación
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Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relacion con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Diario Oficial de Galicia de 07-08-2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Octubre de 2011 por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

F. entrada en vigor: 01/09/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 152

F. Publicación: 07/08/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Adquisiciones por causa de muerte
CAPÍTULO único. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN primera. Reducciones subjetivas
Artículo 1º.-Reducciones por parentesco. Artículo 2º.-Reducción por discapacidad. Artículo 3º.-Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo. Artículo 4º.-Incompatibilidad de reducciones.
SECCIÓN segunda. Reducciones objetivas
Artículo 5º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Artículo 6º.-Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos. Artículo 7º.-Reducción por adquisición de vivienda habitual. Artículo 8º.-Reducción por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos. Artículo 9º.-Incompatibilidad de reducciones. Artículo 10º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos. Artículo 11º.-Solicitud de las reducciones. Artículo 12º.-Base de las reducciones.
TÍTULO II. Adquisiciones lucrativas entre vivos
CAPÍTULO único. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN única. Reducciones objetivas
Artículo 13º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Artículo 14º.-Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias. Artículo 15º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios. Artículo 16º.-Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia. Artículo 17º.-Incompatibilidad de reducciones. Artículo 18º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos. Artículo 19º.-Solicitud de las reducciones. Artículo 20º.-Base de las reducciones.
TÍTULO III. Deuda tributaria
Artículo 21º.-Tarifa. Artículo 22º.-Cuota tributaria. Artículo 23º.-Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I. Artículo 24º.-Deducción por parentesco.
TÍTULO IV. Normas comunes a las adquisiciones por causa de muerte y entre vivos
Artículo 25º.-Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Valoración previa de bienes inmuebles. D.A. 2ª.-Solicitud de valoraciones previas. D.A. 3ª.-Deducción en cuota por solicitud de valoración previa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto. D.T. 2ª.-Plazo de mantenimiento de las adquisiciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. 1ª.-A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones: D. DT. 2ª.-
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor. D.F. 2ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.-Leyes de presupuestos.