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Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 27-05-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 28/05/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 27/05/2017


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Empleos con carácter honorífico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento y normas aplicables para la evaluación. D.T. 2ª. Expedientes de evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. D.T. 3ª. Ascensos en las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Evaluaciones
SECCIÓN 1.ª Finalidad y normas generales de las evaluaciones
Artículo 4. Finalidad de las evaluaciones. Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.
SECCIÓN 2.ª Tipos de evaluaciones
Artículo 6. Evaluaciones para el ascenso. Artículo 7. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Artículo 8. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. Artículo 9. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
SECCIÓN 3.ª Órganos de evaluación
Artículo 10. Órganos de evaluación. Artículo 11. Composición y funciones de los órganos de evaluación. Artículo 12. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación. Artículo 13. Abstención y recusación. Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
CAPÍTULO III. Régimen de ascensos
SECCIÓN 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos. Artículo 16. Normas generales para el ascenso. Artículo 17. Sistemas de ascenso. Artículo 18. Condiciones para el ascenso. Artículo 19. Vacantes para el ascenso. Artículo 20. Concesión de los ascensos. Artículo 21. Fecha de antigüedad en el empleo. Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.
SECCIÓN 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 23. Normas generales de las evaluaciones para el ascenso. Artículo 24. Previsión de vacantes. Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón. Artículo 26. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección. Artículo 27. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación. Artículo 28. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad. Artículo 29. Ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición. Artículo 30. Renuncia a la evaluación. Artículo 31. Exclusión de la evaluación. Artículo 32. Declaración de no aptitud para el ascenso.
SECCIÓN 3.ª Evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso
Artículo 33. Normas generales de las evaluaciones para los cursos de capacitación. Artículo 34. Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación. Artículo 35. Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante. Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación. Artículo 37. Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación. Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.
CAPÍTULO IV. Recursos
Artículo 39. Recursos.