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Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. - Boletín Oficial del Estado de 18-10-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 18/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 253

F. Publicación: 18/10/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Exclusiones. Artículo 5. Régimen aplicable a los buques. Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
CAPÍTULO II. Régimen de las tripulaciones y de las navegaciones
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. Artículo 8. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha. Artículo 9. Tripulaciones mínimas. Artículo 10. Régimen de navegación. Artículo 11. Navegación limitada. Artículo 12. Autorización para navegar con más de 12 pasajeros a bordo.
CAPÍTULO III. Reglas sobre los propietarios de los buques y los pasajeros
Artículo 13. Obligaciones de los propietarios de los buques. Artículo 14. Obligaciones del pasaje.
TÍTULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación
CAPÍTULO I. Abanderamiento, matriculación y marcas
Artículo 15. Obligaciones de carácter general. Artículo 16. Registro. Artículo 17. Solicitud de abanderamiento de buques procedentes de otros registros. Artículo 18. Abanderamiento y matriculación de buques de recreo procedentes de otros registros. Artículo 19. Autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español. Artículo 20. Matrícula. Artículo 21. Marcas en la obra muerta del buque. Artículo 22. Mantenimiento de instalaciones radioeléctricas para navegar en determinadas zonas. Artículo 23. Equipos de ayuda a la navegación.
CAPÍTULO II. Régimen de inspección y control
Artículo 24. Régimen aplicable. Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones. Artículo 26. Reconocimiento inicial. Artículo 27. Reconocimiento de renovación. Artículo 28. Reconocimiento intermedio. Artículo 29. Reconocimiento anual. Artículo 30. Inspecciones del exterior de la obra viva. Artículo 31. Reconocimiento del sistema propulsivo. Artículo 32. Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas. Artículo 33. Reconocimiento del peso en rosca. Artículo 34. Reconocimientos e inspecciones no programados.
CAPÍTULO III. Certificados
Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales. Artículo 36. Certificado de conformidad y certificado de exención. Artículo 37. Validez del certificado de conformidad de buque de recreo y del certificado de exención. Artículo 38. Prórroga de la validez del certificado de conformidad de buque de recreo. Artículo 39. Prórrogas particulares del certificado de conformidad de buque de recreo. Artículo 40. Reglas especiales. Artículo 41. Reconocimientos realizados antes del vencimiento del certificado de conformidad de buque de recreo. Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados. Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados. Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados. Artículo 45. Otros documentos a bordo.
TÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 46. Infracciones y sanciones. Artículo 47. Medidas no sancionadoras. Artículo 48. Indemnizaciones por daños y perjuicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los equipos marinos. D.A. 2ª. Equivalencia del «The Large Commercial Yacht Code (LY3) del Maritime Coastguard Agency». D.A. 3ª. Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de buques y Registro marítimo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. D.F. 3ª. Titulo competencial. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Actos de ejecución. D.F. 6ª. Notificación a la Organización Marítima Internacional. D.F. 7ª. Ausencia de Gasto público. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO. Normas técnicas de seguridad y prevención de la contaminación que deben cumplir los buques de recreo