Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. - Boletín Oficial del Estado de 12-09-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 13/09/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 219
F. Publicación: 12/09/2015
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Seguimiento del estado de las masas de agua superficiales
Artículo 4. Definición de los programas de seguimiento.
Artículo 5. Programa de control de vigilancia.
Artículo 6. Programa de control operativo.
Artículo 7. Programa de control de investigación.
Artículo 8. Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas.
Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
TÍTULO III. Evaluación del estado de las masas de agua superficiales
Artículo 9. Disposiciones generales sobre la evaluación del estado.
CAPÍTULO I. Evaluación del estado ecológico
Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos.
Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos.
Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición.
Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras.
Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.
Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico.
Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.
CAPÍTULO II. Evaluación del estado químico
Artículo 17. Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico.
Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
Artículo 19. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico.
TÍTULO IV. Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas
CAPÍTULO I. Normas de calidad ambiental
Artículo 20. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
Artículo 21. Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos.
Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.
Artículo 24. Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.
Artículo 25. Lista de observación.
CAPÍTULO II. Zona de mezcla
Artículo 26. Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla.
CAPÍTULO III. Inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
Artículo 27. Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
CAPÍTULO IV. Contaminación transfronteriza
Artículo 29. Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza.
TÍTULO V. Obligaciones de intercambio de información
Artículo 30. Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto.
D.A. 2ª. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.
D.A. 3ª. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial.
D.F. 2ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
D.F. 6ª. Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
D.F. 8ª. Habilitación normativa.
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. CRITERIOS BÁSICOS DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO
ANEXO II. CONDICIONES DE REFERENCIA, MÁXIMO POTENCIAL ECOLÓGICO Y LÍMITES DE CLASES DE ESTADO
ANEXO III. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL SEGUIMIENTO Y CLASIFICACIÓN DEL ESTADO DE LAS AGUAS
ANEXO IV. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS SUSTANCIAS PRIORITARIAS Y OTROS CONTAMINANTES
ANEXO V. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUSTANCIAS PREFERENTES
ANEXO VI. RELACIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES
ANEXO VII. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL