Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hos...cio (RD-ley 35/2020)
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Última revisión
23/12/2020

Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hostelería y comercio (RD-ley 35/2020)

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Materias: laboral

Fecha: 23/12/2020

trabajadores restaurante
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ERTES

Inicialmente el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogó de manera automática los ERTE asociados al COVID-19 desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, permitiendo -salvo solicitud de ERTE por impedimento o limitaciones- únicamente que las empresas pertenecientes a 42 sectores con CNAE-09 recogido en el Anexo de este RD pudieran beneficiarse de nuevas exoneraciones teniendo en cuenta la elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad.

El nuevo Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, contiene, dentro de sus medidas extraordinarias en materia de cotización, la inclusión en las exenciones en la cotización asociadas a ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de nuevas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, sobre las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

En concreto, las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, siguientes:

ID CNAE-09

CNAE-09 4 DÍGITOS

4634

Comercio al por mayor de bebidas

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

En la misma situación se encuentran aquellas mercantiles que hubieran reiniciado su actividad desde el 13/05/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo); y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

A TENER EN CUENTA. Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Exención

La exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Exoneraciones Seguridad Social

Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020

Diciembre 2020

85%

85%

Enero 2021

75%

75%

Incompatibilidad

La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

Asimismo, lo establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, será de aplicación en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, así como en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

OTRAS MEDIDAS SOCIALES

- Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turísticaSe mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables

- Devolución de cuotas: Se introduce una nueva D.A. 31ª ;LGSS por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

- Bases, tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Se reforma la D.T 16ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

- Profesionales Taurinos y artistas: Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

- Subsidio especial por desempleo: Se amplia el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley analizado (es decir el 24/12/2020).

- Ingreso Mínimo Vital. Se añade un nuevo apartado al art. 29 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. La situación de pandemia ha determinado que la implantación del procedimiento que en él se establece no hubiera podido realizarse, desde el inicio, de forma generalizada, por la necesidad de realizar los desarrollos técnicos necesarios de interoperabilidad entre administraciones. Una vez completados los desarrollos técnicos, resulta urgente su implementación para atender, con la mayor premura posible, las situaciones de necesidad que son objeto de protección por el ingreso mínimo vital. Este mecanismo supone, además, un avance en la colaboración entre administraciones y un beneficio para el ciudadano, permitiéndole relacionarse con la administración que pueda resultarle más cercana.

TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA

Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida se modifica el art. 42.3 a) LIRPF:

«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»

La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultan también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, como aclara al exposición de motivos de la norma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

 

Nuevas ayudas al sector turístico, hostelería y comercio (RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre).

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