Última revisión
Salvo acuerdo, antes del 31 de diciembre de 2020 ha de recuperarse el permiso retribuido recuperable
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma.
Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido.
Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado y que, hemos resumido en la entrada de la revista Iberley: "Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido recuperable en caso de falta de acuerdo".
¿Cuándo se recupera el permiso retribuido recuperable?
La norma es clara, ha de recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, no hubiese sido posible su recuperación durante el estado de alarma.
¿Cómo se determina el periodo de recuperación?
El proceso de recuperación tiene que hacerse a través de la negociación colectiva, en un periodo de consultas abierto al efecto sujeto a una duración máxima de siete días (ampliable se así se acordase con el fin de llegar a un acuerdo consensuado).
Si no existe representación de los trabajadores (RLT) ¿Con quién se negocia?
En el supuesto de que no exista RLT, la comisión representativa de estas empresas, para la negociación del periodo de consultas, estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos
del sector al que pertenezca la empresa.
Límites
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Ante la falta de acuerdo con la RLT ¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?
La reciente SAN, Nº 91/2020, de 28 de octubre, Ecli: ES:AN:2020:2967, analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.
En el caso analizado, para la Sala de lo Social, las siguientes opciones son válidas:
- recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
- ampliación de la jornada diaria de trabajo;
- recuperación con cargo a vacaciones;
- opciones mixtas.
Formas más frecuentes de recuperación
Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.
Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.
Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociación por lo que en caso de existir acuerdo consideramos posible prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos intrajornada.
En caso de una extinción de contrato temporal ¿Se pueden descontar de su finiquito?
La norma no lo establece por lo que se recomienda actuar como un supuesto similar al de vacaciones disfrutas sin haber generado el derecho a ellas.
Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19.
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