25 de enero de 2021 finaliza el plazo: Claves del nuevo subsidio especial por desempleo (RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre)
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 25/01/2021

El art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria para las personas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo durante la pandemia. Podrán solicitarlo quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral, así como las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
A TENER EN CUENTA. Aunque en principio el plazo para solicitar esta prestación terminaba el pasado 30 de noviembre, el SEPE ha abierto un nuevo periodo de solicitud que comenzó el 25 de diciembre de 2020 y que terminará el 25 de enero de 2021.
La D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre amplia el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
1. Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre
El capítulo I Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, dedicado a las medidas extraordinarias de protección por desempleo, incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. La D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha ampliado el plazo de solicitud para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
2. Beneficiarios
a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación contributiva por desempleo (arts. 262-273 LGSS).
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades (arts. 274-282 LGSS): Subsidio por haber agotado la pensión contributiva por desempleo teniendo cargas familiares; Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 45 años de edad que han agotado la prestación contributiva sin responsabilidades familiares; subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados; Subsidio por desempleo para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva; subsidio por desempleo para trabajador declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mejoría de Gran invalidez, IP Absoluta o Total para profesión habitual; subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años; subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos.
- Subsidio extraordinario por desempleo destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección (D.A. 27 LGSS). En este caso se suspende hasta el 31 de enero de 2021 lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b), por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas anteriormente. No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva (art. 274.1 LGS), podrán acceder al subsidio especial posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
3. Acceso al subsidio y solicitud
Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 LGSS), ha sido ampliada. Inicialmente, se fijó como plazo el día siguiente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (es decir el 05/11/2020) y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. No obstante, la D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha ampliado el plazo de solicitud para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, lo que supone un nuevo plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (del 25/12/2020 - 25/01/2021)
Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
4. Gestión del subsidio
La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
5. Nacimiento
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.
6. Duración
La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
7. Cuantía
La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento (430 euros).
8. Incompatibilidades
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
9. Normativa supletoria
En lo no previsto expresamente en art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RD-Ley 35/2020 de 22 de Dic (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 334 Fecha de Publicación: 23/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Títulos competenciales.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- D.F. 7ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
RD-Ley 32/2020 de 3 de Nov (Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 04/11/2020 Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1369/2006 de 24 de Nov (Programa de renta activa de inserción para desempleados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 290 Fecha de Publicación: 05/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 06/12/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 3090/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3693/2016, 30-11-2017
Orden: Social Fecha: 30/11/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 3090/2017 Num. Recurso: 3693/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 3006/2018, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2463/2018, 26-12-2018
Orden: Social Fecha: 26/12/2018 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 3006/2018 Num. Recurso: 2463/2018
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Sentencia Social Nº 456/2008, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 259/2008, 25-09-2008
Orden: Social Fecha: 25/09/2008 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 456/2008 Num. Recurso: 259/2008
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Sentencia Social Nº 2789/2010, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2059/2010, 14-10-2010
Orden: Social Fecha: 14/10/2010 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alvarez Dominguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2789/2010 Num. Recurso: 2059/2010
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