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25/01/2021

25 de enero de 2021 finaliza el plazo: Claves del nuevo subsidio especial por desempleo (RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre)

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 25/01/2021


25 de enero de 2021 finaliza el plazo: Claves del nuevo subsidio especial por desempleo (RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre)
25 de enero de 2021 finaliza el plazo: Claves del nuevo subsidio especial por desempleo (RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre)

El art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria para las personas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo durante la pandemia. Podrán solicitarlo quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral, así como las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

A TENER EN CUENTA. Aunque en principio el plazo para solicitar esta prestación terminaba el pasado 30 de noviembre, el SEPE ha abierto un nuevo periodo de solicitud que comenzó el 25 de diciembre de 2020 y que terminará el 25 de enero de 2021.

La D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre  amplia el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

1. Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre

El capítulo I Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, dedicado a las medidas extraordinarias de protección por desempleo, incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. La D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha ampliado el plazo de solicitud para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

2. Beneficiarios

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

  1. La prestación contributiva por desempleo (arts. 262-273 LGSS).
  2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades (arts. 274-282 LGSS): Subsidio por haber agotado la pensión contributiva por desempleo teniendo cargas familiares; Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 45 años de edad que han agotado la prestación contributiva sin responsabilidades familiares; subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados; Subsidio por desempleo para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva; subsidio por desempleo para trabajador declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mejoría de Gran invalidez, IP Absoluta o Total para profesión habitual; subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años; subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos.
  3. Subsidio extraordinario por desempleo destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección (D.A. 27 LGSS). En este caso se suspende hasta el 31 de enero de 2021 lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b), por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
  4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas anteriormente. No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva (art. 274.1 LGS), podrán acceder al subsidio especial posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

3. Acceso al subsidio y solicitud

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 LGSS), ha sido ampliada. Inicialmente, se fijó como plazo el día siguiente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (es decir el  05/11/2020) y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. No obstante, la D.A 5ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha ampliado el plazo de solicitud para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, lo que supone un nuevo plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (del 25/12/2020 - 25/01/2021)

Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

4. Gestión del subsidio

La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.

5. Nacimiento 

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.

6. Duración 

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

7. Cuantía

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento (430 euros).

8. Incompatibilidades

El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

9. Normativa supletoria

En lo no previsto expresamente en art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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