Última revisión
23/06/2026
Algunos gastos peculiares o curiosos que los autónomos han querido deducir en IRPF y Tributos rechaza
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Tiempo de lectura: 11 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 23/06/2026
En este artículos nos referimos a diversas consultas vinculantes en las que la DGT cuestiona o rechaza la deducción de ciertos gastos de los autónomos por considerarlos ligados a su salud, estética o vida personal.

Entramos en la recta final de la Campaña de Renta 2025 y hemos decidido detenernos en una de las cuestiones que más interés (y quebraderos de cabeza) suele suscitar a los autónomos: la deducción de gastos en IRPF. Sin embargo, no lo haremos a través de la enumeración de los gastos más habituales que pueden deducirse, como suele ocurrir, sino que esta vez vamos a detenernos en algunos gastos más o menos curiosos sobre los que se ha preguntado a Tributos y cuya deducibilidad Hacienda viene rechazando.
Con todo, antes de entrar en materia, nos parece interesante recordar que, cuando se aplica el método de estimación directa en el IRPF (normal o simplificada), el rendimiento neto de la actividad económica se determina conforme al artículo 28 de la LIRPF, que se remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de determinadas reglas especiales recogidas en el artículo 30 de la LIRPF. Así las cosas, y a la vista del artículo 10.3 de la LIS, la deducibilidad de los gastos del autónomo se sujeta a los siguientes requisitos generales:
- Su correlación con los ingresos. Esto es, el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos. Como veremos, este requisito es el que generará problemas a la hora de deducir los gastos a los que luego nos referiremos, pues Tributos insiste una y otra vez en que solo serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que están relacionados con la obtención de ingresos. Cuando se trate de gastos incurridos en ámbitos particulares del contribuyente o no se pruebe suficientemente esa vinculación, no podrán considerarse fiscalmente deducibles.
- La correcta imputación temporal del gasto.
- Su adecuado registro en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
- Su suficiente justificación documental.
- La inexistencia de precepto que excluya la deducibilidad del gasto.
A TENER EN CUENTA. En caso de que se quiera profundizar sobre todo ello, en la guía Paso a Paso «Cómo deducir gastos en IRPF e IVA para autónomos», publicada por la Editorial Colex, abordamos todas las claves para deducir correctamente los gastos de la actividad en IRPF e IVA; desgranando los requisitos generales para la deducción y con referencia a los gastos deducibles más comunes, pero también a los más controvertidos o dudosos. Además, si se prefiere una aproximación más práctica a la materia, la obra «SUPUESTOS PRÁCTICOS: CASOS REALES Y SOLUCIONES - Gastos deducibles del autónomo en el IRPF: vehículos, inmuebles, Seguridad Social y otros» recoge un compendio de casos prácticos al respecto.
Veamos, por lo tanto, algunos de esos gastos más curiosos o poco habituales sobre cuya deducibilidad los autónomos han preguntado a Tributos y el Centro directivo ha rechazado.
Gastos de logopeda para tratar la tartamudez
La consulta vinculante de la DGT (V0538-26), de 6 de marzo de 2026, se refiere a un diseñador gráfico que invierte en logopedia especializada en tartamudez para facilitar su comunicación con los clientes.
Tributos parte del régimen general del artículo 28.1 de la LIRPF y de la remisión a la normativa del IS para concluir que la correlación con los ingresos no parece viable en este supuesto. A su juicio, no se trata de un tratamiento requerido específicamente para la actividad económica desarrollada, sino que correspondería a gastos de salud para la realización de las actividades propias de la vida ordinaria del consultante, aunque también incidan en su actividad profesional. Con todo, se destaca que la existencia de esa correlación es una cuestión de hecho cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.
A mayor abundamiento, la DGT añade «desde una consideración general en el Impuesto de los gastos de salud o enfermedad y no limitada a los gastos deducibles de actividades económicas, debe tenerse en cuenta que la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), suprimió las deducciones establecidas por la normativa anterior del Impuesto para los gastos médicos, y supuso un importante cambio de filosofía respecto a la norma anterior al declarar como objeto del impuesto la renta disponible del contribuyente, suprimiéndose la mayor parte de las deducciones en cuota por quedar estas recogidas en el importe de los mínimos personal y familiar».
Gastos de rehabilitación por una lesión en el pulgar de un músico
En la consulta vinculante (V2553-23), de 25 de septiembre de 2023, la DGT responde a una música e instrumentista profesional que sufría una lesión en el pulgar de la mano derecha y había asumido gastos de fisioterapia, máquinas especializadas e infiltraciones.
Al igual que ocurría en el caso anterior, Tributos tampoco ve aquí viable la correlación con los ingresos con respecto a los tratamientos médicos recibidos, ya que, según lo manifestado en la consulta, no se trata de un tratamiento requerido específicamente para la actividad económica desarrollada, sino de gastos de salud para la realización de las actividades propias de la vida ordinaria, aunque también incidan en la actividad. Rechaza la deducción en los términos pretendidos, sin perjuicio de recordar que la existencia de correlación es una cuestión de hecho cuya valoración no le compete a la propia DGT, sino a los órganos de gestión e inspección tributaria.
Gastos médicos en la sanidad privada
Igual conclusión se alcanza en la consulta vinculante (V0075-21), de 22 de enero de 2021, referida a la deducibilidad de los gastos médicos en la sanidad privada en los que incurre un autónomo. Tras recordar la exigencia de correlación con los ingresos, y de justificación y registro, la DGT afirma de forma expresa que «no cabe la deducción de los gastos médicos a los que hace referencia en el escrito de consulta al estar relacionados directamente con la salud personal del consultante y no con el desarrollo de la actividad económica realizada por este».
Terapia psicológica seguida por un psicólogo
La consulta vinculante de la DGT (V1268-23), de 12 de mayo de 2023, analiza si un psicólogo puede deducirse la terapia psicológica que sigue. Una vez más, el Centro directivo descarta en principio esa posibilidad, aclarando que «no resultan admisibles deducibilidades de gastos que —ocasionados en ámbitos particulares de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo— pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas».
Tributyos no ve aceptable la deducción del gasto de la terapia psicológica recibida por el profesional, pues entiende que no se trata de un servicio requerido específicamente para la actividad económica desarrollada, sino que correspondería a los gastos de salud en que puede incurrir cualquier contribuyente por afecciones físicas o psicológicas derivadas de su trabajo o de su vida personal; y que no pueden considerarse como servicios o suministros de terceros para la actividad económica desarrollada. De nuevo, insiste en que esa correlación es una cuestión de hecho, cuya valoración competen a los órganos de gestión e inspección tributaria
Lentes de contacto o lentillas
Las consultas vinculantes de la DGT (V2120-25), de 11 de noviembre de 2025, y (V2546-24), de 11 de diciembre de 2024, se pronuncian sobre la posibilidad de deducir los gastos de lentillas o lentes de contacto.
- La primera se refiere a un consultor tecnológico que utiliza un dispositivo de seguimiento ocular de alta precisión que no puede combinar con las gafas, por lo que se ve obligado a emplear lentes de contacto durante la jornada laboral. Respondiendo a la consulta, Tributos no ve viable la correlación del gasto con la actividad, por no tratarse de lentes de características especiales requeridas específicamente para la actividad económica desarrollada y para el instrumento en cuestión, al utilizarse también para fines particulares y en actividades ordinarias.
- La segunda de las consultas se plantea por un profesional dedicado a la extracción de marisco, que emplea lentillas para ello. La DGT tampoco considerta viable en este caso la correlación porque no se trata de lentillas de características especiales requeridas específicamente para la actividad, que pueden usarse también para fines particurdinarias.
Pese a todo, y como es habitual, el Centro directivo reitera que la cuestión fáctica de esa correlación tendrá que valorarse por los órganos competentes.
Gafas graduadas
La consulta vinculante de la DGT (V2249-18), de 26 de julio de 2018, aborda la posibilidad de deducir el gasto de unas gafas graduadas adquiridas por una profesional que las necesitaba para ejercer mejor su actividad.
El Centro directivo concluye que «en atención al (...) principio de correlación de ingresos y gastos, la adquisición por un empresario o profesional de unas gafas graduadas no tiene correlación con la actividad económica desarrollada, siendo simplemente un gasto de tipo personal que supone una aplicación de renta, por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica que pudiera desarrollar la consultante».
Audífono para paliar la sordera
La consulta vinculante (V3206-14), de 28 de noviembre de 2014, analiza el caso de un ingeniero que había adquirido audífonos para paliar una sordera que dificultaba la comunicación con sus clientes. Con en los otros supuestos, la DGT enfoca la cuestión desde la afectación a la actividad y concluye que no cabe la deducción de gastos en concepto de amortización de los audífonos porque su adquisición está relacionada directamente con la salud personal del consultante y no con el desarrollo de la actividad económica, sin perjuicio de que también se utilicen en el ejercicio de dicha actividad
Medias de descanso por trabajar muchas horas de pie
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2433-24), de 3 de diciembre de 2024, se refiere a una peluquera que preguntaba por la deducibilidad de unas medias de descanso, que utilizaba por estar trabajando muchas horas de pie. Insistiendo sobre lo mismo, el Centro directivo niega la deducción, al entender que las medias de descanso adquiridas no tienen el carácter de ropa específica de la actividad económica y no son exigidas para su desarrollo.
Escuela de verano de los hijos
En la consulta vinculante (V1873-23), de 28 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos rechaza la deducibilidad del gasto por la escuela de verano de los hijos. De nuevo enfocándose en el principio de correlación, afirma que «la contratación del citado servicio de escuela de verano en relación con los hijos de la consultante no tiene correlación con la actividad económica desarrollada, por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica que desarrolla».
Alquiler ocasional de vivienda próxima al lugar de trabajo
La consulta vinculante (V1443-22), de 20 de junio de 2022, se pronuncia sobre la posibilidad de deducir en IRPF el alquiler de una vivienda por una ingeniera topográfica desplazada temporalmente a un municipio situado a 150 kilómetros de su residencia habitual.
Tributos considera que no concurre la correlación exigida, dado el uso exclusivamente habitacional de la estancia alquilada. En ese sentido precisa que «el gasto de alquiler no es un gasto necesario ni relacionado con la obtención de sus ingresos, al no desempeñarse en la misma el desarrollo de la actividad ni servirle para su objeto, siendo el único fin de su alquiler disponer de un lugar en el que residir ocasionalmente y que esté situado cerca de su centro de trabajo. Por lo tanto, no tendrá la consideración de gasto adscrito a su actividad económica el importe del alquiler que satisface por la citada vivienda».
Conclusión
El conjunto de consultas examinadas muestra una línea constante: cuando el gasto se proyecta de manera inmediata sobre la salud, la imagen, la vida personal o las necesidades familiares del autónomo, la DGT tiende a negar su deducibilidad en el IRPF por falta de correlación con los ingresos o por entender que se trata de gastos incurridos en ámbitos particulares del contribuyente. Incluso en los casos en que no emite una negativa absoluta, desplaza la cuestión al terreno fáctico y a la eventual comprobación administrativa de esa correlación, además de exigir siempre que se cumplan el resto de los requisitos necesarios para la deducción (contabilización, justificación, etc.).
