Última revisión
Cuadro comparativo con las sanciones económicas en el orden social a partir del 1 de octubre de 2021
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 12/07/2021
La publicación en el BOE del 10 de julio de 2021 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (procedente de la convalidación por el Congreso del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) ha supuesto la modificación del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) con una revisión al alza de las cuantías de las sanciones laborales vigentes a partir del 1 de octubre de 2021.
Se ha aprovechado la convalidación de ley relativa al teletrabajo para la modificación del artículo 40 de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. A pesar de que la nueva Ley ha entrado en vigor con efectos del 11 de julio de 2021, el apartado referente a la modificación del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo hará el 1 de octubre de 2021 (D.F. 1.ª).
Tras la actualización de las cuantías de las sanciones previstas por el artículo 40 de la LISOS encontramos las siguientes modificaciones:
1. Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y por obstrucción:
a) Con carácter general
Infracciones |
Tipo y grados |
SE INCREMENTAN |
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Multa |
Multa |
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Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y por obstrucción |
Leves |
Grado mínimo |
60 a 125 euros. |
70 a 150 euros. |
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Grado medio |
126 a 310 euros. |
151 a 370 euros. |
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Grado máximo |
311 a 625 euros. |
371 a 750 euros. |
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Graves |
Grado mínimo |
626 a 1.250 euros. |
751 a 1.500 euros. |
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grado medio |
1.251 a 3.125 euros. |
1.501 a 3.750 euros. |
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Grado máximo |
3.126 a 6.250 euros. |
3.751 a 7.500 euros. |
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Muy graves |
Grado mínimo |
6.251 a 25.000 euros. |
7.501 a 30.000 euros. |
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Grado medio |
25.001 a 100.005 euros. |
30.001 a 120.005 euros. |
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Grado máximo |
100.006 euros a 187.515 euros. |
120.006 euros a 225.018 euros. |
b) Infracciones en materia de cotización fijadas en los arts. 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) de la LISOS:
- Art. 22.3 de la LISOS:
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido con en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria (art. 22.3 de la LISOS).
| Grado |
SIN MODIFICACIÓN |
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Grado mínimo |
50 al 65 % del importe de las cuotas. |
50 al 65 % del importe de las cuotas. |
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Grado medio |
65,01 al 80 % del importe de las cuotas. |
65,01 al 80 % del importe de las cuotas. |
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Grado máximo |
80,01 al 100% del importe de las cuotas. |
80,01 al 100 % del importe de las cuotas. |
- Art. 23.1.b) y 23.1.k) de la LISOS:
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido con en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social [art. 23.1.b) de la LISOS]. Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario [art. 23.1.k) de la LISOS].
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Grado |
Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) |
SIN MODIFICACION |
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Grado mínimo |
100,01 al 115 % del importe de las cuotas. |
100,01 al 115 % del importe de las cuotas. |
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Grado medio |
115,01 al 130 % del importe de las cuotas. |
115,01 al 130 % del importe de las cuotas. |
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Grado máximo |
130,01 al 150 % del importe de las cuotas. |
130,01 al 150 % del importe de las cuotas. |
c) Infracciones en materia de cotización fijadas en los arts. 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) de la LISOS:
- Infracción grave de los arts. 22.2, 22.7 a) y 22.16 de la LISOS:
-No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. - No solicitar los trabajadores por cuenta propia: a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora. b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora. c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. - Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. |
Grado |
SE INCREMENTAN |
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Grado mínimo |
3.126 a 6.250 euros. |
3.750 a 7.500 euros. |
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Grado medio |
6.251 a 8.000 euros. |
7.501 a 9.600 euros. |
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Grado máximo |
8.001 a 10.000 euros.
|
9.601 a 12.000 euros.
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- Infracción muy grave del artículo 23.1.a) de la LISOS:
- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. |
Grado |
SE INCREMENTAN |
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Grado mínimo |
10.001 a 25.000 euros. |
12.001 a 30.000 euros. |
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Grado medio |
25.001 a 100.005 euros. |
30.001 a 120.005 euros. |
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Grado máximo |
100.006 a 187.515 euros. |
120.006 a 225.018 euros. |
A TENER EN CUENTA.
- En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el art. 22.2 de la LISOS podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el art. 23.1.a) de la LISOS podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones. (SE INCREMENTA LA SANCIÓN ECONÓMICA MÍNIMA Y MÁXIMA).
- Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 de la LISOS que procedan, se incrementará en (SE MANTINE LOS PORCENTAJES DE INCREMENTOS SOBRE LAS SANCIONES):
- Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
d) Obstrucción de la labor inspectora dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores en caso de infracciones tipificadas en los arts. 22.2 y 23.1.a) de la LISOS
Infracciones |
Tipo y grados |
SE INCREMENTAN |
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Multa |
Multa |
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Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en caso de actuaciones para comprobar: - Afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. - Posible ocupación como trabajadores de beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. |
Graves |
Grado mínimo |
3.126 a 6.250 euros. |
3.750 a 7.500 euros. |
|
Grado medio |
6.251 a 8.000 euros. |
7.501 a 9.600 euros. |
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Grado máximo |
8.001 a 10.000 euros. |
9.601 a 12.000 euros.. |
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Muy graves |
Grado mínimo |
10.001 a 25.000 euros. |
12.001 a 30.000 euros. |
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Grado medio |
25.001 a 100.005 euros. |
30.001 a 120.005 euros. |
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Grado máximo |
100.006 a 187.515 euros. |
120.006 a 225.018 euros. |
2. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Infracciones |
Tipo y grados |
SE INCREMENTAN |
|||
Multa |
Multa |
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Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales |
Leves |
Grado mínimo |
40 a 405 euros. |
45 a 485 euros. |
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Grado medio |
406 a 815 euros. |
486 a 975 euros. |
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Grado máximo |
816 a 2.045 euros. |
976 a 2.450 euros. |
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Graves |
Grado mínimo |
2.046 a 8.195 euros. |
2.451 a 9.830 euros. |
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grado medio |
8.196 a 20.490. |
9.831 a 24.585 euros. |
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Grado máximo |
20.491 a 40.985 euros. |
24.586 a 49.180 euros. |
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Muy graves |
Grado mínimo |
40.986 a 163.955 euros. |
49.181 a 196.745 euros. |
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Grado medio |
163.956 a 409.890 euros. |
196.746 a 491.865 euros. |
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Grado máximo |
409.891 a 819.780 euros. |
491.866 a 983.736 euros. |
A TENER EN CUENTA. Cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. (SE MANTIENE).
3. Reducción automática de la sanción en el orden social en caso de reconocimiento de responsabilidad y pronto pago.
Art. 40.3 de la LISOS (a partir de 01/10/2021) | SE MANTIENE |
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«3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente». |
«3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente». |
4. Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en determinadas materias
a) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo; empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados; y, por obstrucción.
Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo [art. 16.1 d), e) de la LISOS], y de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados [art. 23.1 a) y h) de la LISOS], así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves. Una vez firmes se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente. (SE MANTIENE).
c) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas siguiendo lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. (SE MANTIENE).
5. Infracciones en materia de cooperativas.
Infracciones en materia de cooperativas |
Grado |
SE INCREMENTAN |
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Leves |
375 a 755 euros. |
450 a 905 euros. |
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Graves |
756 a 3.790 euros. |
906 a 4.545 euros. |
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Muy graves |
3.791 a 37.920 euros. |
4.546 a 45.504 euros. |
6. Entrada en vigor
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 11 de julio de 2021. No obstante, el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, entrará en vigor el 1 de octubre de 2021 (D.F. 14.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio).
7. Irretroactividad
Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad al 1 de octubre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas en la redacción del art. 40 de la LISOS vigente en ese momento (D.T. 2.ª Ley 10/2021, de 9 de julio).