La culpa peatonal en los atropellos. ¿Exención total, concurrente, o culpa total?
- Autor: Miguel García
- Materia: Civil
- Fecha: 22/03/2018

En fecha 12-12-2008 nuestro Tribunal Supremo fijó como doctrina que “ no es de aplicación la moderación de responsabilidad y reparto de la indemnización por daños a las personas previstos en el Art. 1 LRCSVM, cuando, contribuyendo a la producción del resultado dos conductas, la del conductor del vehículo de motor y la de la víctima ajena a la circulación de estos vehículos, la conducta del conductor por su entidad cuantitativa y cualitativa constituye causa determinante de la colisión, aun cuando exista una contribución causal de la víctima de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo de motor."
Esta doctrina, ha sido reiterada en sentencias como la 201/2014 de 24 de abril ( Sentencia Civil Nº 201/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 675/2012, 24-04-2014 ) o 490/2013 de 15 de julio ( Sentencia Civil Nº 490/2013, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 761/2011, 15-07-2013 )
Ahora bien,
¿qué ocurre cuando los peatones cruzan un semáforo en rojo, o por un lugar no habilitado, es decir, fuera de un paso de peatones?
Indica el Art. 124 del Reglamento General de Circulación indica que:
1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.
A este respecto, para la posibilidad de apreciar exención total o parcial alguna, nos debemos ceñir a cada caso concreto.
La "jurisprudencia menor" realiza una interpretación de la mentada doctrina con relación a la posibilidad o no de exención de culpa del peatón o concurrencia de las mismas.
SEMÁFORO EN ROJO
Concurrencia de culpas
La anterior sentencia del T.S. de 24 abril concretaba que "la intervención significativa, aunque no exclusiva, de la víctima es la que propicia la apreciación de la concurrencia de culpas, con la consiguiente moderación proporcional de las prestaciones indemnizatorias, que se ajusta a los hechos probados que se han apreciado sin signo alguno de arbitrariedad, operando el tribunal con arreglo a la lógica y lo razonable."
Entendiendo así la concurrencia de culpas en 70-30 peatón-conductor, respectivamente, por, aquélla, cruzar corriendo en lugar de detenerse al cruzar un paso de peatones en fase semafórica roja.
Culpa del Conductor
A.P. de Coruña, sentencia 342/2016 de 17 de octubre (Sentencia Civil Nº 342/2016, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 323/2016, 17-10-2016 ), entendiendo la culpa exclusiva del conductor al arrancar en un semáforo, por no percatarse de la presencia de peatones
A.P. de Córdoba 277/2016 de 26 de mayo ( Sentencia Civil Nº 277/2016, AP - Cordoba, Sec. 1, Rec 178/2016, 26-05-2016 ) Revocando la sentencia de instancia y absolviendo a la peatón de la demanda contra la misma interpuesta. Indicando: "se valoran de absoluta desconexión a la imprudencia y desacierto propiciado y evidenciado en el actuar del conductor, que ante la duda, atisbado el peatón con antelación, como así reconoce, debió estar en mejor condición de detener la moto.
No estamos en el caso ante ningún episodio de irrupción de peatón en la calzada de manera súbita, inopinada e imprevisible, desde un lugar en el que fuera imposible su visibilidad previa. Sino antes al contrario de un supuesto de avistamiento previo del riesgo y obstáculo para la marcha, … Y es que la exigencia de la máxima seguridad y prudencia en la conducción por el riesgo que genera, obliga al conductor a estar atento a la presencia de viandantes y a prevenir sus posibles intenciones de atravesar la calzada, estando pendiente de sus movimientos, especialmente cuando circula por zonas urbanas, incluso aunque la zona esté regulada semafóricamente.(...)
El éxito de la acción ejercitada por el conductor demandante contra la peatón exigiría que el accidente se hubiera producido por la única y exclusiva culpa de la peatón. Lo que no acontece en este caso, siendo exigible a los conductores de un vehículo de motor por razón del riesgo que la circulación genera, un especial deber de atención, cuidado y seguridad, de tal manera que mantengan en todo momento el control del vehículo garantizando la seguridad de las personas."
Culpa del peatón
A.P. de Salamanca, sentencia 365/2013 de 7 de noviembre ( Sentencia Civil Nº 365/2013, AP - Salamanca, Sec. 1, Rec 343/2013, 07-11-2013 ), para el caso de un atropello por un autobús : "Para excluir la responsabilidad en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, no basta que se acredite que el conductor del vehículo actuó con la diligencia debida, sino que es necesario acreditar, ... , que el lesionado incurrió en una conducta negligente de tal modo que ésta sea la causa única y determinante de la producción del siniestro, en definitiva, debe acreditarse que el evento lesivo ocurrió por culpa exclusiva y excluyente de la víctima.(...)
Ha resultado debidamente acreditado por las pruebas practicadas, que el peatón ... procedió a cruzar la calle... cuando estaba en rojo el semáforo para los peatones, haciéndolo además de manera súbita e inesperada y cuando el autobús que lo atropelló se encontraba ya muy próximo al referido paso, según los acredita el lugar del mismo con el que se produjo el impacto, que lo fue en la parte frontal derecha; por tanto, es manifiesto su comportamiento imprudente al realizar el cruce de la calle cuando no le estaba permitido por encontrarse en rojo el semáforo para los peatones ( artículo 124. 1, a), del Reglamento General de Circulación , aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), y hacerlo además sin adoptar la más mínima precaución, como era la de cerciorarse si se aproximaba o no algún vehículo en cualquiera de los sentidos en que se permitía la circulación por tal calle, como lo demuestra el hecho de que no advirtiera la presencia del autobús a pesar de encontrarse el mismo ya circulando en la proximidad del paso de peatones.
Afirmada la existencia de culpa en el peatón que resultó atropellado, consiste en determinar si puede imputarse algún tipo de imprudencia o negligencia al conductor del autobús(...)ha de convenirse que no puede imputarse ningún tipo de imprudencia o negligencia al conductor del autobús. (...)"
LUGAR NO HABILITADO
Concurrencia de culpas
A.P. de Baleares 62/2017 de 24 de febrero ( Sentencia CIVIL Nº 62/2017, AP - Baleares, Sec. 3, Rec 566/2016, 24-02-2017 ) : "la causa principal del accidente, fue la actuación descuidada del peatón que cruzó la calzada por un lugar inadecuado cuando a escasos metros existía un paso de peatones, sin cerciorarse del paso de vehículos (...) no se ha descartado la falta de diligencia del conductor del ciclomotor, pero sí se concluye, y así lo comparte este tribunal, que la causa principal del siniestro lo es la actuación del peatón, que se adentra en la calzada por un lugar inadecuado y sin apercibirse de la presencia del vehículo. Confirmando así la sentencia de instancia que había concluido en una existencia de concurrencias de culpas 80-20 peatón–conductor, respectivamente.
A.P. de Málaga 545/2016 de 15 de noviembre ( Sentencia CIVIL Nº 545/2016, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 147/2014, 15-11-2016 ) : "queda plenamente acreditado que la víctima accedió a la calzada de forma inapropiada y negligente por lugar no habilitado para ello, pese a tener próximo un paso de cebra, en una zona sin iluminación suficiente aún cuando tuviera visibilidad y con un alto grado de alcohol en sangre lo que mermaba su capacidad de reflejos, por lo que no pudo apreciar la presencia del primer vehículo ni la maniobra realizada por éste ante la presencia en la calzada de uno de los amigos de la victima que había cruzado previamente. Es por ello, que tal conducta de la victima resultó determinante en el primer atropello, interfiriendo con ello en el nexo causal como consecuencia de la actuación de la propia víctima, que no llegó a la ruptura del citado nexo en cuanto también intervinieron las conductas culposas de los conductores de los dos vehículos implicados y, en consecuencia, cabe apreciar una concurrencia de culpas"
A.P. de Ourense, sentencia 368/2014 de 31 de julio de 2014 ( Sentencia Civil Nº 368/2014, AP - Ourense, Sec. 1, Rec 307/2013, 31-07-2014 ): "Parece que la peatón advirtió que no cruzaba correctamente o que no le iba a dar tiempo a hacerlo, y lo hizo tras dos vehículos que, siguiendo la versión del conductor del turismo, ya habían iniciado la marcha, lo que motivó que él lo hiciera también. El cruce en esas circunstancias deviene realmente peligroso; el intentar cruzar la calzada corriendo, con lo que la presencia del peatón deviene súbita, entraña una negligencia de entidad suficiente para poder ser ponderada a los efectos de la aplicación de la moderación de responsabilidad de tal modo que no puede sostenerse que haya existido esa mínima intervención causal que justificaría la exclusión de la minoración de responsabilidad."
Culpa del Conductor
A.P. de Almería, sentencia 45/2015 de 4 de marzo, ( Sentencia Civil Nº 45/2015, AP - Almeria, Sec. 3, Rec 244/2013, 04-03-2015 ) , atropello de un peatón que se encontraba en la zona de circulación de la calzada correspondiente al sentido contrario de circulación: "El resultado final es en grandísima medida imputable el conductor del ciclomotor asegurado, que circulaba en zona urbana y rebasando a los vehículos detenidos por razón del tráfico, circunstancia ante la cual era más que previsible la aparición de peatones, pese a lo cual no sólo no extremó la precaución sino que rebasó la línea continua y continuó por el carril reservado para el sentido contrario al de su marcha. Evidentemente, la actora no respetó las normas que le imponían cruzar por una zona habilitada para peatones. ... la negligencia en que incurrió es mínima y, desde luego, no tiene incidencia jurídicamente relevante en el resultado, que sólo puede ser objetivamente imputado al desarreglado modo de conducir del conductor asegurador por la apelante."
Culpa del peatón
A.P. de Burgos 114/2011 de 15 de marzo ( Sentencia Civil Nº 114/2011, AP - Burgos, Sec. 2, Rec 513/2010, 15-03-2011 ) , indicando que : " las circunstancias acreditadas del accidente determinan la responsabilidad exclusiva del peatón en la producción del accidente." Indicando aquellas como:
- La pluralidad de carriles de circulación, existiendo cuatro, dos por cada sentido
- Cruzar el peatón fuera de todo paso de peatones, siendo irrelevante la distancia a la que se encontraba el paso de peatones.
- El cruce se produce saliendo de detrás de una furgoneta que impide su visibilidad al conductor del vehículo hasta el mismo momento en que se produce el atropello.
- El peatón no miró al lugar de donde procedía el turismo
- Circular el vehículo a una velocidad autorizada
Real Decreto 1428/2003 de 21 de Nov (Reglamento General de Circulación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 23/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo
- ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial
- ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
- ANEXO I. Señales de circulación
- D.F. 4ª. Título competencial.
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Sentencia Civil Nº 385/2005, AP - Murcia, Sec. 5, Rec 376/2005, 13-12-2005
Orden: Civil Fecha: 13/12/2005 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Larrosa Amante, Miguel Angel Num. Sentencia: 385/2005 Num. Recurso: 376/2005
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Sentencia Civil Nº 404/2011, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 393/2011, 23-09-2011
Orden: Civil Fecha: 23/09/2011 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fuentes Candelas, Carlos Num. Sentencia: 404/2011 Num. Recurso: 393/2011
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Sentencia Civil Nº 78/2011, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1172/2009, 24-02-2011
Orden: Civil Fecha: 24/02/2011 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Hernandez Barea, Hipolito Num. Sentencia: 78/2011 Num. Recurso: 1172/2009
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Auto CIVIL AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 719/2011, 15-05-2012
Orden: Civil Fecha: 15/05/2012 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Conde Nuñez, Manuel Num. Recurso: 719/2011
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Sentencia Civil Nº 768/2010, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1145/2007, 26-11-2010
Orden: Civil Fecha: 26/11/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Seijas Quintana, Jose Antonio Num. Sentencia: 768/2010 Num. Recurso: 1145/2007
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