Obligaciones documentales...d del ERTE

Última revisión
28/01/2025

Obligaciones documentales de la empresa en período de consultas y nulidad del ERTE

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Tiempo de lectura: 9 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 28/01/2025

Resumen:

La correcta aportación de la documentación durante el período de consultas es esencial para la validez del ERTE. La jurisprudencia actual refuerza la necesidad de un enfoque finalista y de buena fe en la evaluación de las insuficiencias documentales, asegurando que los representantes de los trabajadores tengan acceso a la información necesaria para una negociación efectiva y transparente.

Analizamos la posible declaración de un ERTE como nulo asociada a la ausencia de la documentación necesaria para su tramitación.


Obligaciones documentales de la empresa en período de consultas y nulidad del ERTE


En el contexto de la regulación laboral española, las obligaciones documentales de la empresa durante el período de consultas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son fundamentales para garantizar la transparencia y la buena fe en las negociaciones con los representantes de los trabajadores. La correcta aportación de la documentación requerida no solo facilita un entendimiento claro de las causas que motivan el ERTE, sino que también es crucial para evitar la nulidad del procedimiento.

La impugnación de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) basada en la ausencia de documentación justificativa de la situación de la empresa puede derivar en la anulación del mismo. Esto se debe al derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a la información inherente para el correcto desarrollo del periodo consultas. Esta situación supondría la obligación de readmitir a las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo y abonarles los salarios dejados de percibir durante el periodo de suspensión, además de otras posibles indemnizaciones que pudieran corresponder.

Normativa aplicable y documentación necesaria para la tramitación del ERTE

A la hora de afrontar una reclamación por la parte social de la empresa sobre el ERTE realizado entrarán en juego:

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha establecido la documentación para ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, de fuerza mayor, o en caso de desaparición de la personalidad jurídica del contratante.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 122/2018, de 12 de diciembre de 2018 

Reitera que la principal finalidad de la normativa es proporcionar a los representantes de los trabajadores una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el período de consultas adecuadamente

STS n.º 550/2017, de 21 de junio de 2017,  ECLI:ES:TS:2017:2698 Y STS n.º 440/2017, de 18 de mayo de 2017,  ECLI:ES:TS:2017:2212

Enfatiza que no toda omisión de información implica un incumplimiento de la obligación de información, siempre y cuando se haya entregado la documentación exigida por las normas legales y reglamentarias aplicables.

Obligaciones documentales de la empresa en período de consultas y nulidad del ERTE

Cuando la impugnación tenga por objeto que se declare la nulidad del ERTE por defectos formales relacionados con la falta de documentación solicitada, la carga de la prueba de su pertinencia corresponderá a la representación legal de los trabajadores. 

a) No todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad del ERTE

La STS n.º 624/2017, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3166, expone la doctrina relacionada con la aportación de determinada documentación —auditoría de cuentas— en el período de consultas. Este fallo reiterara «(...) el carácter instrumental del deber de información al servicio del derecho a la negociación colectiva» en el seno del periodo de consultas lo que implica que no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión suspensiva sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada.

A TENER EN CUENTA. La documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. A pesar de los claros términos en que se expresa el RD 1483/2012, no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de esta consecuencia han de excluirse —razonablemente— aquellos documentos que se revelen "intrascendentes" a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas]. 

Esto supone seguir el criterio que el legislador expresamente adopta en materia de procedimiento administrativo [art. 63.2 LRJ y PAC e incluso en la normativa procesal [art. 207.c) de la LRJS ].

En el caso de la STS, rec. 288/2013, de 18 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4180, se analizó la incorrección del proceso de negociación por la negativa de la empresa a la aportación de la información solicitada o por su defectuosa aportación. El Tribunal Supremo matizó que no se puede imponer al empresario la aportación de cualquier documentación no prevista legalmente, salvo que quede acreditada su relevancia para la negociación durante las consultas. 

Otro fallo interesante, respecto a la aportación de la auditoría de cuentas, es la STS n.º 1035/2024, de 17 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4173, donde no solo se valora la falta de aportación de la auditoría durante el período de consultas, sino la necesidad de que esa ausencia se manifieste en dicho período y que, en la posterior reclamación judicial, la parte recurrente indique en qué la falta de acceso a dicha auditoría supuso una frustración de la negociación en el período de consultas.

b) Información suficiente sobre las medidas que se pretenden adoptar

La empresa debe proporcionar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente en relación a las medidas suspensivas que pretenden adoptar; información que se refiere no sólo a las causas justificativas, sino que alcanza a todos los aspectos del proyecto suspensión que se propone llevar a cabo, de suerte que existe un principio de plenitud informativa al que debe atenerse el empresario para facilitar un correcto desarrollo del período de consultas.

Desde esta perspectiva, las previsiones de la norma reglamentaria (RD 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornadaobligan a que la empresa aporte a los representantes de los trabajadores toda la documentación que exigen los artículos 16 a 24 del citado Reglamento. Ahora bien, reiteramos, ni toda omisión del contenido de la información contenida en los indicados preceptos reglamentarios implica un incumplimiento de la obligación de información que nos ocupa, ni ésta queda siempre y en todo caso cumplida cuando los documentos allí expresados se entregan pero se omiten otros que han sido solicitados por los representantes y que se revelan útiles y pertinentes a efectos de poder desarrollar en plenitud las negociaciones inherentes a todo período de consultas.

c) Examen judicial del cumplimiento de la obligación informativa

Ante una reclamación de este tipo el tribunal examinará el cumplimiento de la obligación informativa desde una óptica finalista; es decir el problema de la necesidad de aportación o no de una determinada documentación —no prevista normativamente—vendrá determinada por la solicitud de los representantes de los trabajadores y por la utilidad de la documentación pedida a los fines examinados. 

La incorrección de la suspensión de contratos (o del despido colectivo) por infracción de la obligación informativa vendrá determinada, en consecuencia, por la negativa de la empresa a la aportación de la información solicitada o por su defectuosa aportación, siempre que la solicitud esté justificada puesto que no se puede imponer al empresario la aportación de cualquier documentación no prevista legalmente salvo que quede acreditada su relevancia para la negociación durante las consultas (STS, rec. 288/2013, de 18 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4180).

La jurisprudencia ha establecido algunos criterios sobre cómo debe evaluarse esta obligación informativa que pueden ser de interés:

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