Legislación
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Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion - Boletín Oficial de La Rioja de 01-07-2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Abril de 2023 por Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

F. entrada en vigor: 02/07/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 81

F. Publicación: 01/07/2009


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos de la ley. Artículo 4. Principios generales de actuación. Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación. Artículo 6. Deberes de los agentes del Sistema Riojano de Innovación.
TÍTULO I. Las personas en el Sistema Riojano de Innovación
Artículo 7. Las Personas del Sistema Riojano de Innovación. Artículo 8. Fomento, detección y captación del talento investigador. Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial. Artículo 10. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora. Artículo 11. Los investigadores del ámbito del sector público riojano.
TÍTULO II. Estructura del Sistema Riojano de Innovación
CAPÍTULO I. Organización del Sistema Riojano de Innovación (SRI)
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 12. Organización en red del Sistema Riojano de Innovación.
SECCIÓN 2.ª AGENTES DEL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN
Artículo 13. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Artículo 15. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Artículo 16. La Consejería competente en materia de I+D+I. Artículo 17. La Fundación Riojana para la Innovación. Artículo 18. La Red de Centros y Organismos de Investigación. Artículo 19. La Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Artículo 20. Red Riojana de Enlace Exterior y Transferencia de Tecnología, Conocimiento e Innovación. Artículo 21. El Observatorio y el Portal de la Innovación. Artículo 22. La Universidad. Artículo 23. Organismos públicos de investigación. Artículo 24. Centros e institutos de investigación. Artículo 25. Centros tecnológicos. Artículo 26. Sociedades científicas. Artículo 27. Empresas con actividades en investigación, desarrollo e innovación. Artículo 28. Otros agentes del Sistema Riojano de Innovación.
SECCIÓN 3.ª REGISTROS Y MARCA DISTINTIVA DEL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN
Artículo 29. El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos. Artículo 30. Marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación.
CAPÍTULO II. La planificación riojana de la investigación, el desarrollo y la innovación
SECCIÓN 1.ª EL PLAN RIOJANO DE I+D+I
Artículo 31. Estrategia autonómica en I+D+I. Artículo 32. Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación. Artículo 33. Contenido general y estructura. Artículo 34. Objetivos del Plan Riojano de I+D+I. Artículo 35. Procedimiento de elaboración y aprobación. Artículo 36. Programas. Artículo 37. Vigencia, modificación y prórroga.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
Artículo 38. Gestión y coordinación del plan. Artículo 39. Ejecución del plan. Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados. Artículo 41. Coordinación con los planes estatales y europeos. Artículo 42. Convenios.
SECCIÓN 3.ª FINANCIACIÓN DEL PLAN
Artículo 43. Financiación del Plan Riojano de I+D+I. Artículo 44. Ayudas a la realización de proyectos en el marco del Plan Riojano de I+D+I.
TÍTULO III. Sensibilización, fomento y protección jurídica de la I+D+I
Artículo 45. El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización. Artículo 46. Divulgación de los planes y programas de I+D+I. Artículo 47. Deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados. Artículo 48. Fomento del aprovechamiento compartido de la innovación. Artículo 49. Ámbito local. Artículo 50. Fomento de la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación. Artículo 51. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados. Artículo 52. Protección jurídica de los resultados. Artículo 53. Titularidad. Artículo 54. Inventario. Artículo 55. Méritos. Artículo 56. Incentivación especial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aprobación de planes autonómicos de investigación, desarrollo e innovación de La Rioja. D.T. 2ª. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. D.T. 3ª. Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. D.T. 4ª. Incorporación al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.