Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11-04-1995
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Histórico
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 11/05/1995
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 86
F. Publicación: 11/04/1995
Preambulo
TÍTULO II. CONCERTACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS CON RELEVANCIA TERRITORIAL.
CAPÍTULO I. CONCERTACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Comisión de Concertación de la Acción Territorial.
Artículo 8. Contenido y alcance de la intervención de la Comisión.
Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión de Concertación de la Acción Territorial.
CAPÍTULO II. CONCERTACIÓN SOCIAL.
Artículo 10. Objeto.
Artículo 11. Consejo de Política Territorial.
Artículo 12. Organización y funcionamiento del Consejo.
TÍTULO III. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANES QUE LA DEFINEN.
Artículo 13. Objetivos de la Ordenación del Territorio.
Artículo 14. Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.
Artículo 15. Objetivos del Plan Regional de Estrategia Territorial.
Artículo 16. Contenido y formalización documental del Plan Regional de Estrategia Territorial.
Artículo 17. Efectos del Plan Regional.
Artículo 18. Elaboración, tramitación y aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial.
TÍTULO IV. ACTUACIONES DE INTERÉS REGIONAL.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 19. Definición.
Artículo 20. Clases.
CAPÍTULO II. ZONAS DE INTERÉS REGIONAL.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18. Elaboración, tramitación y aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial.
Artículo 18 bis. Definición y funciones de los Planes Territoriales.
Artículo 18 ter. Contenido y documentación de los Planes Territoriales.
Artículo 18 quater. Elaboración y competencia.
Artículo 18 quinquies. Planes Estratégicos Municipales.
TÍTULO IV. Actuaciones de interés regional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Definición.
Artículo 20. Clases.
CAPÍTULO II. Zonas de interés regional
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Definición y objeto.
Artículo 22. Procedimiento para la delimitación de declaración de Zonas de Interés Regional.
Artículo 23. Gestión de las Zonas de Interés Regional.
Artículo 24. Administración actuante.
Artículo 33. Concepto, objeto y requisitos.
Artículo 25. Concepto.
Artículo 34. Función urbanística de ordenación.
Artículo 35. Elaboración, promoción y ejecución.
Artículo 36. Determinaciones.
Artículo 37. Procedimiento de aprobación.
Sección 3.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida
Artículo 38. Efectos de la aprobación.
Artículo 39. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Artículo 40. Incumplimiento de la ejecución y caducidad. Consecuencias.
Artículo 41. Ejecución.
Artículo 42. Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias.
Artículo 33. Concepto, objeto y requisitos.
Artículo 34. Función urbanística de ordenación.
Artículo 35. Elaboración, promoción y ejecución.
Artículo 45. Procedimiento de aprobación de los Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 36. Determinaciones.
Artículo 37. Procedimiento de aprobación.
Artículo 38. Efectos de la aprobación.
Artículo 39. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Artículo 50. Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias.
Artículo 41. Ejecución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Sección 3.ª Disposiciones específicas de los Proyectos de Alcance Regional de los Centros Integrados de Desarrollo
Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 44. Determinaciones.
Artículo 45. Procedimiento de aprobación de los Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 46. Efectos de la aprobación.
Artículo 47. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Artículo 48. Ejecución.
Artículo 49. Modificaciones del Proyecto y aprobación posterior de la ordenación de carácter pormenorizado.
Artículo 50. Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.
D.F. 4ª.
D.F. 5ª.
