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Cómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago
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Autor: Jose Candamio
Materia: Laboral
Fecha: 01/10/2018
La normativa laboral establece dos mecanismos a tener en cuenta por los trabajadores ante incumplimientos en el devengo puntual de salarios:
- retrasos o incumplimientos menores: derecho a percibir, junto a los salarios adeudados, un interés por mora del 10% de lo adeudado (apdo. 3, art.
29 ,ET ).
- incumplimientos graves: el trabajador puede solicitar, junto a los salarios adeudados, la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la despido improcedente (art.
50 ,ET ).
I.- Normativa en relación con el pago de salarios ¿Qué debo saber?
Apdo. 1, Art. 29, ET: «La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes»
Apdo. 3, Art. 29, ET: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»
Apdos. 1 y 2, Art. 50, ET: «1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: … b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. “2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente».
Apdo. 3, Art. 26, LJS: «Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del art.
Art. 1108,
Art. 576, Ley de Enjuiciamiento Civil: «1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.».
II.- Plazo para reclamar cantidades y acciones para que el derecho no prescriba
Los salarios deben reclamarse en el plazo de un año desde su devengo. Pasado un año desde que debieron cobrarse según convenio o costumbre se entenderá la posible acción reclamatoria prescrita.
Para evitar la prescripción de la acción es recomendable la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. Ese efecto interruptivo, seguido de la prentación de oportuna demanda -se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial (
El plazo de un año de prescripción establecido en el apdo. 2, art.
III.- Opciones para los trabajadores
- A) Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
El trabajador puede presentar un escrito ante el Ministerio de Trabajo, relatando los incumplimientos empresariales, mensualidades adeudadas, etc.
Si la Inspección comprueba la veracidad de la denuncia procederá a sancionar a la empresa, ya que los retrasos en el pago del salario, cuando son reiterados, son constitutivos de infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
A pesar de la denuncia ante la ITSS, el trabajador deberá acudir a la Jurisdicción Social, previo intento de conciliación, dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario.
Formulario de interés:
- B) Reclamación de cantidades (extrajudicial y judicialmente)
Reclamación extrajudicial (papeleta de conciliación)
Para reclamar judicialmente cualquier cantidad será requisito previo la presentación de papeleta de conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y en la que la empresa tenga su sede.
Formularios:
Reclamación judicial (proceso monitorio/ordinario)
- I.- Proceso monitorio:
En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos
El Proceso monitorio laboral ordinario es más rápido que el procedimiento ordinario, pero hemos de tener en cuenta que solamente se puede utilizar en deudas susceptibles de reclamación como:
- En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
- En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
- En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
- II.- Procedimiento ordinario de reclamación de cantidades
Un trabajador puede reclamar los salarios adeudados, en el plazo de un año (12 meses) a través del procedimiento ordinario, presentada la demanda, el Juez de lo Social dictará sentencia tras lo cual:
- la empresa abonará la cantidad íntegra al que el juez ha condenado al empresario
- si la empresa no ha abonado al trabajador las cantidades adeudadas, será necesario solicitar la ejecución de sentencia independientemente de que con anterioridad se le haya indicado al juez los bienes del empresario, para que en caso de insolvencia proceda a iniciar embargo de sus bienes.
Formulario de interés:
- C) Reclamación de extinción contractual a instancia trabajador ante el impago salarios
Es posible acumular reclamación por despido a la reclamación de cuantía por meses de salario adeudados. El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral, alegando incumplimiento grave del empleador, con derecho a la indemnización por despido improcedente, por alguno de los supuestos especificados en el Art. 50 ,ET. En este supuesto serían:
- ha de presentarse reclamación previa ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje correspondiente. En este caso, en función del resultado de la conciliación:
- Conciliación con avenencia. En el supuesto en el que la mercantil reconozca el incumplimiento y se llegue a un acuerdo (abono de cantidades adeudadas al trabajador en el acto de conciliación, establecimiento de un calendario de pagos, etc). El acuerdo alcanzando podrá ejecutarse judicialmente de ser necesario.
- Conciliación sin avenencia/ Incomparecencia al acto por parte de la empresa. El trabajador procederá a presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
- ha de permanecer en su puesto de trabajo hasta la resolución judicial declarando extinguida (como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones del empresario) la relación laboral (salvo supuestos analizados en el comentario: "Permanencia en el puesto de trabajo ante incumplimiento de las obligaciones del empresario").
En este caso la Sentencia declarará que:
- No existe incumplimiento empresarial, el trabajador continuará en su puesto de trabajo cumpliendo con la prestación laboral pactada, sin que pueda ser objeto de sanción por el empresario como represalia por la demanda judicial (garantía de indemnidad).
- Existe incumplimiento empresarial como causa para extinguir la relación laboral, se producirá la resolución del vínculo contractual con el derecho del trabajador, a la cantidad que le corresponda tras liquidación de haberes y a la máxima indemnización (despido improcedente) de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.
Si el empresario decide recurrir la sentencia operará lo establecido en el apdo. 3 Art. 303,LJS, de forma que el trabajador podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de que la empresa ha recurrido, entre:
- Continuar prestando servicios.
- Cesar en la prestación en cumplimiento de la sentencia, quedando en este último caso en situación de desempleo involuntario desde ese momento, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse.
Formularios:
IV.- Solicitud de intereses (intereses de mora)
Como se ha trascrito, la normativa laboral (Apdo. 3, Art. 29,
Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.
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