Jurisprudencia sobre Contrato de seguro.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Delgado, Alejandro
Muñiz Diez, Antonio
Pellicer Ortiz, Berta
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Utrillas Carbonell, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la compañía aseguradora reclama el importe de la prima, toda vez que dicha notificación afirma no se llevó a efecto. La demandada ha cumplido las exigencias del "onus probandi" que personalmente le incumbían ( Art.
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales si resultan más beneficiosas para el asegurado, añadiendo la Sala que respecto a las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, para su eficacia, resulta ineludible la necesaria suscripción y la aceptación expresa de situaciones limitativas de la cobertura,
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto al art.22 de la
La Audiencia Provincial de La Coruña declara que no ha lugar a la aclaración solicitada; la Sala señala que no estamos ante un nuevo recurso y añade que esta vía aclaratoria ha de respetar el principio de intangibilidad de las sentencias por lo que no consiente que sea rectificado lo que se deriva de los resultandos, fundamentos jurídicos y sentido del fallo; respecto al interés previsto en el art.20 de la <rel id="1269228" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30817" tipo="LEGISLACION
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad por impago de prima de seguro. La Sala recuerda que una póliza pueda establecer prórrogas anuales, pero que, en ese caso, "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". En el pre
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la compañía aseguradora reclama el importe de la prima, toda vez que dicha notificación afirma no se llevó a efecto. La demandada ha cumplido las exigencias del "onus probandi" que personalmente le incumbían ( Art.
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales si resultan más beneficiosas para el asegurado, añadiendo la Sala que respecto a las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, para su eficacia, resulta ineludible la necesaria suscripción y la aceptación expresa de situaciones limitativas de la cobertura,
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto al art.22 de la
La Audiencia Provincial de La Coruña declara que no ha lugar a la aclaración solicitada; la Sala señala que no estamos ante un nuevo recurso y añade que esta vía aclaratoria ha de respetar el principio de intangibilidad de las sentencias por lo que no consiente que sea rectificado lo que se deriva de los resultandos, fundamentos jurídicos y sentido del fallo; respecto al interés previsto en el art.20 de la <rel id="1269228" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30817" tipo="LEGISLACION
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad por impago de prima de seguro. La Sala recuerda que una póliza pueda establecer prórrogas anuales, pero que, en ese caso, "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". En el pre