Jurisprudencia sobre Contrato de seguro.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Delgado, Alejandro
Muñiz Diez, Antonio
Pellicer Ortiz, Berta
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Utrillas Carbonell, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Importe de prima por renovación de un contrato de seguro.- Existencia de carta del demandado, anunciando su deseo de no prorrogar la póliza.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Albacete, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que si se dirige carta a la actora denunciando el contrat
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de intereses legales. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a aseguradora a abonar cantidad. Firme la sentencia, no se podría obviar la calidad o cualidad de los intereses que determina y fija la Ley del Contrato de Seguro en su art. 20; son intereses legales/sancionadores, que nacen, por ello, " ex lege"; se devengan por el s
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Importe de prima por renovación de un contrato de seguro.- Existencia de carta del demandado, anunciando su deseo de no prorrogar la póliza.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Albacete, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que si se dirige carta a la actora denunciando el contrat
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de intereses legales. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a aseguradora a abonar cantidad. Firme la sentencia, no se podría obviar la calidad o cualidad de los intereses que determina y fija la Ley del Contrato de Seguro en su art. 20; son intereses legales/sancionadores, que nacen, por ello, " ex lege"; se devengan por el s
MATERIAS NO ESPECIFICADAS