Jurisprudencia sobre Heroína.
Filtros
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Gutierrez Gomez, Jesus Eduardo
Martinez Arrieta, Andres
Maza Martin, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
El acusado ANDRES MIGUEL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 350.000 ptas, comiso de los efectos y dinero intervenido y pago de costas.
El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos
Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.El Ministerio Fiscal, con
carácter previo al Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un
delito Contra la Salud pública tipificado en el articulo 344 inciso primero del
Mas tarde, la investigación policial se desarrolló en el sentido de interceptar a las personas que acudían a dicha casa, una vez que salían del mismo, así los días 23 y 24 de marzo de 1994, la Guardia Civil intervino en poder de Juan Manuel tres "papelinas" de heroína; a Juan Manuel una papelina de heroína; a David,- dos "papelinas" de heroína; a -Luciano "una papelina" de heroína; y a SATURNINO -, "una papelina" d
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito contra la salud pública, previsto y penado en el inciso primero del art.
Delito de tráfico de drogas
En enero de 1999, ante las fundadas sospechas de que en el Camino de la Iglesia, sito en Santa María de Oza - actualmente denominada Vicente Aleixandre-, se estaba llevando a cabo venta de drogas, se estableció un servicio de vigilancia por el grupo 40 de la Sección de delincuencia urbana de la policía judicial. Tras descartarse de la citada calle, domicilio de Elena B.
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Delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el
articulo 368 del
El día 10-12-98, al realizar el registro en el domicilio indicado, una vez obtenido la pertinente autorización, se le ocupó al primero de los acusados mencionados una bolsa conteniendo 2'660 grs. de dosis, cuya venta alcanzaría un valor de 114.992 pts, cuyo contenido al ser sorprendido intentó tragar, lo que no consiguió al habérselo impedido por Manuel Jimenez y Mª Lourdes, se hallaron 2 bolsitas, cuyo contenido era de 15'768 grs. cuyo valor era de 716.048 pts y otra con
La heroína intervenida fue valorada en 835.000 ptas.El acusado es toxicómano de sustancias aditivas (heroína y cocaína ) desde hace tiempo.Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal; estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resoluci
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
El acusado ANDRES MIGUEL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 350.000 ptas, comiso de los efectos y dinero intervenido y pago de costas.
El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos
Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.El Ministerio Fiscal, con
carácter previo al Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un
delito Contra la Salud pública tipificado en el articulo 344 inciso primero del
Mas tarde, la investigación policial se desarrolló en el sentido de interceptar a las personas que acudían a dicha casa, una vez que salían del mismo, así los días 23 y 24 de marzo de 1994, la Guardia Civil intervino en poder de Juan Manuel tres "papelinas" de heroína; a Juan Manuel una papelina de heroína; a David,- dos "papelinas" de heroína; a -Luciano "una papelina" de heroína; y a SATURNINO -, "una papelina" d
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito contra la salud pública, previsto y penado en el inciso primero del art.
Delito de tráfico de drogas
En enero de 1999, ante las fundadas sospechas de que en el Camino de la Iglesia, sito en Santa María de Oza - actualmente denominada Vicente Aleixandre-, se estaba llevando a cabo venta de drogas, se estableció un servicio de vigilancia por el grupo 40 de la Sección de delincuencia urbana de la policía judicial. Tras descartarse de la citada calle, domicilio de Elena B.
<P class=Mso
Delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el
articulo 368 del
El día 10-12-98, al realizar el registro en el domicilio indicado, una vez obtenido la pertinente autorización, se le ocupó al primero de los acusados mencionados una bolsa conteniendo 2'660 grs. de dosis, cuya venta alcanzaría un valor de 114.992 pts, cuyo contenido al ser sorprendido intentó tragar, lo que no consiguió al habérselo impedido por Manuel Jimenez y Mª Lourdes, se hallaron 2 bolsitas, cuyo contenido era de 15'768 grs. cuyo valor era de 716.048 pts y otra con
La heroína intervenida fue valorada en 835.000 ptas.El acusado es toxicómano de sustancias aditivas (heroína y cocaína ) desde hace tiempo.Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal; estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resoluci
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD