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Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16-07-1998

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 17/07/1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 167

F. Publicación: 16/07/1998


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Concepto de consumidor. Artículo 3. Derechos básicos de los consumidores. Artículo 4. Colectivos de especial protección.
TÍTULO II. De la protección jurídica, administrativa y técnica en relación con los derechos de los consumidores
CAPÍTULO I. Derecho a la salud y seguridad
Artículo 5. Requisitos de los productos y servicios. Artículo 6. Actuaciones administrativas. Artículo 7. Sujetos responsables. Artículo 8. Comité técnico de la seguridad en el consumo. Artículo 9. Apoyo técnico. Artículo 10. Sistemas de información.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 11. Ámbito de actuación. Artículo 12. Derechos reconocidos.
CAPÍTULO III. Derecho a la información
Artículo 13. Información de productos, bienes y servicios. Artículo 14. Información en materia de precios. Artículo 15. Actuaciones administrativas en materia de información. Artículo 16. Oficinas de información a los consumidores. Artículo 17. Actividad publicitaria.
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación en materia de consumo
Artículo 18. Derecho a la educación y formación. Artículo 19. Ámbito de actuación. Artículo 20. Actuaciones de la Administración. Artículo 21. Colaboración.
CAPÍTULO V. Derecho a la representación, consulta y participación
Artículo 22. Representación, consulta y participación. Artículo 23. Asociaciones de consumidores. Artículo 24. Requisitos. Artículo 25. Derechos reconocidos. Artículo 26. Pérdida de derechos. Artículo 27. Colaboración con la Administración. Artículo 28. Consejo de Consumo.
CAPÍTULO VI. Del derecho a la reparación de daños
Artículo 29. Reparación de daños. Artículo 30. Mediación. Artículo 31. Arbitraje. Artículo 32. Información sobre reclamaciones.
TÍTULO III. Del control e inspección de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores
Artículo 33. La Inspección de Consumo de la Comunidad de Madrid. Artículo 34. Ámbito de actuación. Artículo 35. El personal inspector. Artículo 36. Facultades del personal inspector. Artículo 37. Formalización de las actuaciones inspectoras. Artículo 38. Toma de muestras. Artículo 39. Obligaciones de los inspeccionados. Artículo 40. Otros mecanismos de control.
TÍTULO IV. De las medidas provisionales
Artículo 41. Objeto. Artículo 42. Marco de actuación. Artículo 43. Procedimiento. Artículo 44. Resolución. Artículo 45. Multa coercitiva.
TÍTULO V. De la potestad sancionadora
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 46. Potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. De las infracciones
Artículo 47. Protección de la salud y seguridad de los consumidores. Artículo 48. Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos. Artículo 49. Prestación de servicios defectuosa o incorrecta. Artículo 50. Normalización técnica, comercial y de prestación de servicios. Artículo 51. Información y vigilancia. Artículo 52. Calificación de las infracciones.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Graduación de sanciones. Artículo 55. Principio de proporcionalidad. Artículo 56. Competencia sancionadora. Artículo 57. Prescripción y caducidad. Artículo 58. Responsabilidad de las infracciones. Artículo 59. Derechos del presunto responsable. Artículo 60. Efecto de las sanciones muy graves. Artículo 61. Pago de las sanciones.
TÍTULO VI. De las competencias en materia de defensa del consumidor
Artículo 62. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 63. Competencias de las entidades locales. Artículo 64. Concurrencia de actuaciones.
TÍTULO VII. De la cooperación administrativa
Artículo 65. Marco de actuación de cooperación. Artículo 66. Cooperación municipal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.