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Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-1988

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Junio de 2014

F. entrada en vigor: 19/08/1988

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182

F. Publicación: 30/07/1988


Derogada Completa
TÍTULO PRIMERO Régimen sancionador de las entidades de crédito
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1. Artículo 2.
CAPÍTULO II Infracciones
Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7.
CAPÍTULO III Sanciones
Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 13 bis. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17.
CAPÍTULO IV Competencias en la materia
Artículo 18.
CAPÍTULO V Normas de procedimiento
Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 23 bis. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27.
TÍTULO II Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito
Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 30 bis.
TÍTULO III Medidas de intervención y de sustitución
Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 37 bis. Artículo 38.
TÍTULO IV Disposiciones complementarias
Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 43 bis. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48.
TÍTULO V. Ejercicio de la actividad crediticia en los Estados miembros de la Comunidad Europea
CAPÍTULO I. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la Comunidad Europea por entidades de crédito españolas
Artículo 49. Artículo 50.
CAPÍTULO II. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Comunidad Europea
Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55.
TÍTULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Artículo 56. Participaciones significativas en entidades de crédito. Artículo 57. Obligaciones relativas a las participaciones en entidades de crédito. Artículo 58. Evaluación de la adquisición propuesta. Artículo 58 bis. Colaboración entre autoridades supervisoras para la evaluación de la adquisición propuesta. Artículo 59. Efectos del incumplimiento de las obligaciones relativas a las participaciones en entidades de crédito. Artículo 60. Reducción de participaciones Artículo 61. Artículo 62.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª. D.A. 13ª. D.A. 14ª. D.A. 15ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.