Legislación
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LEY 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. - Boletín Oficial de Aragón de 22-12-2010

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 23 de Abril de 2011 por DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba, con el titulo de «Codigo del Derecho Foral de Aragon», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

F. entrada en vigor: 23/04/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 248

F. Publicación: 22/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I De las relaciones de vecindad
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. -Relaciones de vecindad. Artículo 2.-Del uso adecuado de los inmuebles o sitios.
CAPÍTULO II Árboles y plantaciones
Artículo 3.-Inmisión de raíces y ramas. Artículo 4.-Plantaciones. Artículo 5.-Árboles que amenazan caerse.
CAPÍTULO III Construcciones
Artículo 6.-Paso por razón de obras. Artículo 7.-Uso de pared medianera.
CAPÍTULO IV Aguas pluviales
Artículo 8.-Paso natural del agua pluvial.
CAPÍTULO V Luces y vistas
Artículo 9.-Régimen normal de luces y vistas. Artículo 10. -Toma de medidas. Artículo 11.-Huecos en pared medianera. Artículo 12.-Voladizos. Artículo 13.-Protecciones. Artículo 14.-Derecho a edificar o construir.
TÍTULO II De las servidumbres
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Sección 1ª.Concepto, clases y caracteres.
Artículo 15.-Concepto. Artículo 16.-Clases de servidumbres. Artículo 17.-Utilidad, inseparabilidad y permanencia. Artículo 18.-Indivisibilidad. Artículo 19.-Derechos reales de aprovechamiento parcial.
SECCIÓN 2.ª Contenido de las servidumbres
Artículo 20.-Contenido de las servidumbres. Artículo 21.-Ejercicio civiliter. Artículo 22.-Obras en las fincas. Artículo 23.-Liberación de cargas. Artículo 24.-Modificación de la servidumbre.
SECCIÓN 3.ª Constitución de las servidumbres
Artículo 25.-Constitución. Artículo 26.-Legitimación. Artículo 27.-Servidumbre sobre finca indivisa. Artículo 28.-Servidumbre sobre finca propia. Artículo 29.-Constitución forzosa de servidumbres. Artículo 30.-Constitución por signo aparente. Artículo 31.-Constitución de las servidumbres negativas.
SECCIÓN 4.ª Usucapión de las servidumbres
Artículo 32.-Usucapión de las servidumbres aparentes. Artículo 33.-Usucapión de las servidumbres no aparentes. Artículo 34.-Cómputo del tiempo.
SECCIÓN 5.ª Extinción y modificación de las servidumbres
Artículo 35.-Causas de extinción. Artículo 36. -Extinción por modificación de las fincas. Artículo 37.-Prescripción extintiva sobre finca en comunidad.
CAPÍTULO II Servidumbres de luces y vistas
Artículo 38.-Signos aparentes. Artículo 39.-Imposibilidad de usucapión. Artículo 40.-Efectos.
CAPÍTULO III Servidumbre forzosa de paso
Artículo 41.-Servidumbre de paso. Artículo 42.-Indemnizaciones. Artículo 43.-Constitución por partición o enajenación. Artículo 44.-Desaparición de la necesidad de paso.
CAPÍTULO IV Servidumbre forzosa de acceso a red general
Artículo 45.-Servidumbre de acceso a red general.
CAPÍTULO V Derechos de pastos y ademprios
SECCIÓN 1.ª Servidumbre
Artículo 46.-Alera foral. Artículo 47.-Servidumbres de pastos. Artículo 48.-Ademprios.
SECCIÓN 2.ª Comunidades
Artículo 49.-Comunidad en mancomún. Artículo 50.-Comunidad pro diviso. Artículo 51.-Régimen común.
TÍTULO III Del derecho de abolorio o de la saca
Artículo 52.-Concepto. Artículo 53.-Bienes de abolorio. Artículo 54.-Titulares del derecho. Artículo 55. -Enajenaciones. Artículo 56.-Cuota indivisa. Artículo 57.-Pluralidad de bienes. Artículo 58.-Plazos de ejercicio. Artículo 59. -Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio. Artículo 60.-Efectos. Artículo 61.-Renuncia. Artículo 62.-Concurso de derechos de adquisición preferente. Artículo 63.-Normas supletorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Aplicación inmediata. D.T. 2ª.-Derecho de abolorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Autorización para refundir textos. D.F. 2ª.Entrada en vigor.