ORDEN FORAL 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. - Boletín Oficial de Navarra de 28-06-2013
Índice
Texto
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 29/06/2013
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 123
F. Publicación: 28/06/2013
Artículo 1. Aprobación del modelo 210.
Artículo 2. Contenido del modelo 210.
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 210.
Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210.
Artículo 5. Aprobación del modelo 211.
Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.
Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 210.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 210.
Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210 y 211.
Artículo 10. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Artículo 11. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210.
Artículo 12. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
Artículo 13. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
D.A. 2ª.-Operaciones en divisas.
D.A. 3ª.-Certificado de residencia fiscal en España.
D.A. 4ª.-Códigos de países o territorios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV