Legislación
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ORDEN FORAL 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. - Boletín Oficial de Navarra de 28-06-2013

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 29/06/2013

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 123

F. Publicación: 28/06/2013

  • La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.

Artículo 1. Aprobación del modelo 210. Artículo 2. Contenido del modelo 210. Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 210. Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210. Artículo 5. Aprobación del modelo 211. Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211. Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 210. Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 210. Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210 y 211. Artículo 10. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Artículo 11. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210. Artículo 12. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual. Artículo 13. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente. D.A. 2ª.-Operaciones en divisas. D.A. 3ª.-Certificado de residencia fiscal en España. D.A. 4ª.-Códigos de países o territorios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV