Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más.

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  • Autor: José Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 01/01/2018

Noticias Iberley

I.- Resulta habitual que empecemos el año con una serie de festivos y no se haya publicado el calendario laboral, bien por parte de la empresa, bien porque el convenio no ha salido ¿Qué necesitan saber en estos casos empresas y trabajadores?

II.- ¿Cómo fijar los días efectivos de trabajo y la jornada diaria para 2018?

III.- Exposición del calendario laboral en el centro de trabajo

 

I.- Resulta habitual que empecemos el año con una serie de festivos y no se haya publicado el calendario laboral, bien por parte de la empresa, bien porque el convenio no ha salido ¿Qué necesitan saber en estos casos empresas y trabajadores?

A)  Derechos de los trabajadores

El derecho de los trabajadores a que la empresa elabore anualmente un calendario laboral individualizado por el cual cada trabajador tenga conocimiento de su horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales y las vacaciones de todo el año se reconoce en los Art 34 y ss del Estatuto de los trabajadores.

B) Negociación con los representantes de los trabajadores

Conforme a la D.A.3ª Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, relativa a la «competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada», los mismos « tendrán derecho a: a) ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores».

La jurisprudencia (STS de 17 de Mayo de 2011 (Rec 147/2010)) subraya la exigencia de que la representación de los trabajadores sea informada y de que preceda una negociación leal a su publicación (SSTS 18 de noviembre de 2014 (R. 2730/2013)) y se estima, en interpretación del Art 34.6 ET , que la imposición unilateral solo procede como vía supletoria cuando no se alcanza un acuerdo entre las partes.

C) Publicación del calendario

El apartado 3 del Art. 38 ET dispone, en su primer párrafo: "El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Por lo general los convenios colectivos suelen establecer un margen temporal de obligado cumplimiento mayor que el del propio texto estatutario.

D) Publicación tardía del calendario laboral por parte de la empresa

La publicación del calendario de empresa, sin cumplir el término legal para las fechas fijadas no puede considerarse incumplimiento, y mucho menos acarrear la nulidad del calendario, o presuponer el derecho de los trabajadores a disfrutar más días de vacaciones.

La pauta básica con respecto a la confección de los cuadros de vacaciones, es la de que los servicios de la empresa queden debidamente cubiertos, pauta que prevalece claramente sobre los deseos e intereses particulares de los empleados, los cuales debe procurarse que sean atendidos, pero estando siempre supeditados a la cobertura del fin económico que sustenta la actividad mercantil. Principio que ha de aplicarse también a la publicación del calendario (STSJ Navarra 5 diciembre 2017 (R. 344/2017), STS 12 de marzo de 2001 y SAN 228/2013 de 16 de diciembre y art. 34.6, ET)

E) Publicación tardía del calendario laboral en el Boletín Oficial

Convenios como los de la Construcción suelen publicar en los diferentes boletines oficiales los calendarios laborales para los periodos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Siendo igualmente habitual que esta publicación se realice una vez disfrutados los primeros festivos del año en curso ¿Qué ha de tenerse en cuenta en estos casos?

Cada convenio colectivo provincial (o autonómico), establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada, que operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta para el centro de trabajo. Es decir, si se ha publicado un calendario de empresa ha de seguirse lo en él estipulado.

Otra posibilidad sería prologar el calendario del convenio del año anterior, en este caso ha de tenerse en cuenta que si se variase la jornada anual, se verá afectado el calendario laboral y será necesario realizar una revisión para su adaptación.

II.- ¿Cómo fijar los días efectivos de trabajo y la jornada diaria para 2018?

Por contrato o convenio se establecerá la duración de la jornada laboral de forma diaria, semanal o anual.

1.- Han de respetarse los límites máximos establecidos legalmente (40 horas semanales/  1.778 horas anuales)

2.- Especificaciones en convenio: Por lo general el convenio establecerá las horas anuales ha realizar

3.- Cálculo. Poniendo como ejmp. una jornada anual de 1.778 horas en una empresa donde se presta servicios de lunes a viernes

  • número de días de trabajo efectivo:

descontaremos de los 365 días del año:

- 30 días de las vacaciones

- 48 sábados anuales

- 48 domingos anuales

- 14 festivos del año.

En este caso, una vez restado los días sin prestación de servicios a los 365 días del años obtendríamos 225 días de trabajo efectivo con carácter anual.

  • días de trabajo efectivo y núm. de horas

Para obtener la jornada diaria: 1.778 horas anuales / 225 días= 7 horas 90 min. diarias

* Téngase en cuenta que se trata de un cálculo simple y la posible interacción de: los permisos retribuidos (computan como de trabajo efectivo) o la posible reducción de jornada en los meses de verano según convenio colectivo).

III.- Exposición del calendario laboral en el centro de trabajo

El calendario laboral ha de ser reemplazado cada año y debe contener la información sobre los horarios de trabajo del centro y los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente supone infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, que acarrearía las siguientes sanciones:

  • Grado mínimo: multas de 60 a 125 euros
  • Grado medio: de 126 a 310 euros
  • Grado máximo: de 311 a 625 euros.

IV.- Calendario laboral personalizado para 2018

Puede acceder desde aquí a los distintos calendarios laborales (con festivos locales de su municipio) y personalizarlo.

V.- Normativa aplicable

  1. Convenio colectivo aplicable.
  2. 40.2, Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
  3. Art. 34-36 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES.
  5. Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
  6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  7. Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
  8. Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
  9. Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, por el que se modifica el articulo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

VI.- Más información a tener en cuenta

Calendario laboral de empresa

Regulación de las festividades laborales

Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Distribución irregular de la jornada laboral

Caso práctico: Ejemplo de distribución irregular de la jornada laboral. Convenio colectivo sin regulación al respecto.

Caso práctico: Ausencias injustificadas al trabajo y procedimiento para su descuento en nómina.

Caso práctico: Cómputo anual de la jornada de trabajo cuando no se especifique nada en convenio colectivo.

Formulario: Comunicación al trabajador de ausencias injustificadas al trabajo y procedimiento para su descuento en nómina.

Formulario: Acuerdo sobre calendario laboral de empresa entre empresario y representación de los trabajadores.

Formulario: Acuerdo distribución irregular jornada durante el año (34.2, ET).

Formulario: Acuerdo entre empresa y trabajador para la distribución tiempo de trabajo diario.

Formulario: Acuerdo de flexibilidad horaria entre trabajador y empresa por voluntad del empresario.

Formulario: Comunicación de disfrute de puente festivo con recuperación de horas.

Formulario: Petición representación trabajadores informe previo a calendario laboral

Calendario laboral
Jornada diaria
Centro de trabajo
Vacaciones
Representación de los trabajadores
Convenio colectivo
Derechos de los trabajadores
Jornada anual
Descanso semanal
Horario laboral
Voluntad de las partes
Planificación anual de vacaciones
Jornada laboral
Actividad mercantil
Representación legal
Duración de la jornada laboral
Prestación de servicios
Permiso laboral retribuido
Recibo de salarios
Reducción de jornada laboral
Días inhábiles
Prevención de riesgos laborales
Infracciones en materia de relaciones laborales
Distribución irregular de la jornada de trabajo

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) VIGENTE

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 299 Fecha de Publicación: 18/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 02/08/2004 Órgano Emisor: Consejo

Real Decreto 1561/1995 de 21 de Sep (jornadas especiales de trabajo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 26/09/1995 Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

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