Claves para la jubilación en 2024
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Claves para la jubilación en 2024

Última revisión
03/04/2024

Claves para la jubilación en 2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 03/04/2024

Resumen:

Repasamos todo la información necesaria de cara a la jubilación para 2024.


Claves para la jubilación en 2024
Claves para la jubilación en 2024

1. Edad ordinaria, periodo mínimo de cotización y base reguladora de la pensión de jubilación en 2024

Desde 2013 y hasta el 2027 las edades de jubilación y el período de cotización necesario para la misma se irá incrementando de forma progresiva. Para jubilarse en el año 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados 38 años y al menos 66 años y 6 meses cumplidos. Con 38 o más años cotizados, la jubilación completa sería posible con 65 años.  De lo contrario, se percibirá:

  • Con 15 años cotizados, se garantiza el 50 % de la base reguladora.
  •  A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento (D.T. 9.ª de la LGSS).

Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación

Edad de acceso a la pensión de jubilación

Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación

Porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación

2. Cuantías de pensiones y prestaciones públicas

Con efectos de 1 de enero de 2024, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha fijado la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de clases pasivas del Estado.

Durante el año 2024, la cuantía máxima asciende a 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).

Atendiendo al tipo de prestación, edad del pensionista o la existencia de cargas familiares la pensión mínima de jubilación varia.

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2024.

3. Excepciones para rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación en el año 2024

Para las personas trabajadoras en alta o en situación asimilada a la de alta, existen determinados supuestos especiales en los que la edad mínima puede ser rebajada o anticipada:

4. Jubilación parcial

La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.

La jubilación parcial se regula en el art. 215 de la Ley General de Seguridad Social con distintas precisiones de sus disposiciones adicionales. Esta puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:

- Jubilación parcial sin contrato de relevo: los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. En este caso, la edad mínima de acceso a la jubilación será la ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.

- Jubilación parcial con contrato de relevo: siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos en el art. 215.2 de la LGSS. En este supuesto se aplica un régimen transitorio regulado en la D.T. 4.ª.6 de la LGSS para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024 y en la aplicación del requisito de edad [art. 215.2.a) de la LGSS] regulado en la D.T. 10.ª de la LGSS hasta el año 2027.

- Jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera: cuando el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. En estos casos se aplica la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto (donde se permite la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo) para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 siempre que se acrediten una serie de requisitos (D.T. 4.ª.6 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. Art. 80.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Se modifica (con efectos de 29/12/2023) el apdo. 6 de la D.T. 4.ª de la LGSS. Se permite la aplicación de las reglas de jubilación parcial recogidas en la normativa anterior a la reforma de 2013 a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025.

Regulación de los requisitos y base de cotización en el supuesto de jubilación parcial

5. Jubilación anticipada

Tras las reformas de la prestación de jubilación de los años 2011 y 2012, a la hora del acceso a la pensión de jubilación anticipada se diferencia entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en los que la persona trabajadora procede de un despido colectivo, un objetivo procedente, o alguna causa de fuerza mayor) y el voluntario (derivado de la libre voluntad de la persona trabajadora).

También se establece la posibilidad jubilación anticipada en caso de discapacidad, diferenciando entre personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 45 por ciento.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora

Jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad

6. Prolongación de la vida laboral

a) Jubilación demorada

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida en cada momento [art. 205.1.a) de la LGSS], siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización [art. 205.1.b) de la LGSS], se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado (art. 210.2 de la LGSS).

Se ofrecen tres tipos de incentivos:

  • Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
  • Opción mixta (combinación de las opciones anteriores)

Jubilación demorada

b) Jubilación flexible

La jubilación flexible es una situación que permite a las personas jubiladas compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. El desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Jubilación flexible

c) Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social

La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, y se regirá por lo dispuesto en los arts. 213 y 214 de la LGSS.

Pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena

Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo

7. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (cláusula de salvaguarda para la jubilación)

La D.T. 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social regula la aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación en ciertos supuestos.

Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (cláusula de salvaguarda para la jubilación)

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