Claves para la jubilación en 2020

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  • Materia: Laboral
  • Fecha: 07/01/2020

Noticias Iberley

1.- Edad ordinaria, periodo mínimo de cotización y base reguladora de la pensión de jubilación

Desde 2013 y hasta el 2027 las edades de jubilación y el período de cotización necesario para la misma se irá incrementando de forma progresiva. Para jubilarse en el año 2020 con el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados 37 años y al menos 65 años y 10 meses cumplidos. Con 37 o más años cotizados, la jubilación completa sería posible con 65 años.

Además, este año el periodo mínimo de cotización para el cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2019, desde los 22 hasta los 23 años (con anterioridad al 2013 este periodo era de quince años), por lo que, a partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación

2.- Jubilación parcial: aplicación transitoria de la antigua normativa y nueva normativa 

La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.

La jubilación parcial puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:

JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO: En aplicación de las normas transitorias sobre jubilación parcial (D.T. 10ª LGSS), siempre que la empresa formalice un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde ahora de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más, ó de 62 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados. En este caso han de cumplirse los requisitos fijados por el art. 215.2 LGSS. (Siguiendo exigencia del art. 215.2.a) LGSS según apdo. D.T.10ª LGSS)

Regulación de los requisitos y base de cotización en el supuesto de jubilación parcial

3.- Jubilación anticipada

Tras las reformas de la prestación de jubilación de los años 2011 y 2012, a la hora del acceso a la pensión de jubilación anticipada se diferencia entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en los que la persona trabajadora procede de un despido colectivo, un objetivo procedente, o alguna causa de fuerza mayor) y el voluntario (derivado de la libre voluntad de la persona trabajadora).

Este aparatado no ha sufrido modificaciones manteniéndose la posibilidad de jubilación anticipada dos años antes a la edad legal en cada momento para la jubilación anticipada por voluntad del interesado y cuatro años para la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, con 35 y 33 años años de cotización respectivamente.

4.- Prolongación de la vida laboral 

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan.

Al amparo del art. 210.2 LGSS,

«Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

a) Hasta 25 años cotizados: el 2%.
b) Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75%.
c) A partir de 37 años cotizados: el 4%»

En este punto también se mantienen las condiciones más beneficiosas para quienes se acojan a la regulación anterior al 01-01-2013

Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación

5.- Jubilación en colectivos vulnerables

Se ha prorrogado durante 2020, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, de forma que la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se retrasa para determinados colectivos considerados "vulnerables". De esta forma, quienes pudieran jubilarse según los criterios previos al 1 de agosto de 2011, podrán seguir haciéndolo, y quienes hayan sido despedidos por ERE o convenios colectivos suscritos antes del 1 de abril de 2013.

Según la D.F. 1ª, Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre

«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»

6.- Subida de las pensiones

Dada la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, en materia de pensiones, la subida de las mismas con carácter general un 0,9 %, queda supeditada a una posible investidura y su futura reglementación.

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

Jubilación parcial
Contrato de relevo
Años acreditados de cotización
Prestación de jubilación
Período mínimo de cotización
Base reguladora pensión de jubilación
Jubilación anticipada
Base de cotización
Edad ordinaria de jubilación
Reducción de jornada laboral
Jubilación anticipada por cese no voluntario
Despido colectivo
Fuerza mayor
Coeficiente reductor
Cuantía de las prestaciones
Expediente de regulación de empleo
Convenio colectivo
Suspensión del contrato de trabajo
Procedimiento concursal
Presupuestos generales del Estado
Instituto Social de la Marina

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 40/2007 de 4 de Dic (Medidas en materia de Seguridad Social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 05/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 18/2019 de 27 de Dic (Medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 28/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 29/12/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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