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LEY del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10-04-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 30/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 82

F. Publicación: 10/04/2007


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De las Policías Locales
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza y estructura de los Cuerpos de Policía Local. Artículo 3. Gestión directa. Artículo 4. Creación de Cuerpos. Artículo 5. Ámbito territorial. Artículo 6. Principios básicos de actuación.
SECCIÓN 2.ª Uniformidad, identificación, armamento y medios técnicos
Artículo 7. Uniformidad e identificación. Artículo 8. Armamento y medios técnicos.
CAPÍTULO II. De la coordinación de las Policías Locales
SECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 9. Concepto de coordinación. Artículo 10. Funciones de coordinación. Artículo 11. Las normas-marco. Artículo 12. Órganos competentes.
SECCIÓN 2.ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Artículo 14. Composición. Artículo 15. Régimen de funcionamiento. Artículo 16. Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
CAPÍTULO III. Estructura y organización interna
SECCIÓN 1.ª De las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 17. Escalas y categorías. Artículo 18. Funciones. Artículo 19. Grupos de clasificación. Artículo 20. Plantillas.
SECCIÓN 2.ª De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local
Artículo 21. La Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Artículo 22. Funciones de la Jefatura del Cuerpo.
SECCIÓN 3.ª De los Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía
Artículo 23. Vigilantes Municipales. Artículo 24. Auxiliares de policía.
CAPÍTULO IV. Régimen estatutario
SECCIÓN 1.ª Derechos y deberes
Artículo 25. Disposiciones estatutarias comunes. Artículo 26. Derechos. Artículo 27. Deberes. Artículo 28. Condecoraciones, honores y distinciones.
SECCIÓN 2.ª Jubilación
Artículo 29. Jubilación.
SECCIÓN 3.ª Régimen y procedimiento disciplinario
Artículo 30. Normativa aplicable.
CAPÍTULO V. Acceso, promoción y formación
SECCIÓN 1.ª Acceso y promoción
Artículo 31. Selección. Artículo 32. Requisitos generales para el ingreso. Artículo 33. Sistemas selectivos. Artículo 34. Promoción interna, movilidad y turno libre. Artículo 35. Comisión de servicios funcional.
SECCIÓN 2.ª Formación
Artículo 36. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. D.A. 2ª. Equiparación de categorías. D.A. 3ª. Proceso selectivo de carácter extraordinario. D.A. 4ª. Financiación de costes adicionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación e integración de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. D.T. 2ª. Procesos selectivos en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas-marco. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.