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LEY 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30-12-2008

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 310

F. Publicación: 30/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos. Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos. Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería. Artículo 6. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Disponibilidad de los créditos. Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones. Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Transferencias de crédito. Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito. Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos. Artículo 15. Cooperación municipal. Artículo 16. Información y control. Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo. Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 19. De las retribuciones. Artículo 20. Oferta de Empleo Público. Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 28. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección. Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad. Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 32. Contratos de alta dirección. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 36. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 37. Límite del endeudamiento. Artículo 38. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 39. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 40. Otras operaciones financieras. Artículo 41. Anticipos de caja.
CAPÍTULO II. Tesorería
Artículo 42. Apertura de cuentas en entidades financieras. Artículo 43. Valores pendientes de cobro.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 44. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. De los centros docentes no universitarios
Artículo 45. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes. Artículo 46. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Artículo 47. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009- 2010. Artículo 48. Convenios con Corporaciones Locales.
CAPÍTULO III. Universidades públicas
Artículo 49. Régimen Presupuestario de las Universidades. Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51. Gestión económica y presupuestaria. Artículo 52. Vinculación específica de los créditos. Artículo 53. Modificaciones de los créditos. Artículo 54. Gestión presupuestaria.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55. Planes y programas de actuación. Artículo 56. Retención y compensación. Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora. Artículo 59. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones. Artículo 60. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2009.
TÍTULO V. DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 61. Reordenación del sector público. Artículo 62. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas. Artículo 63. Encargos a Empresas Públicas. Artículo 64. Radio Televisión Madrid.
TÍTULO VI. DE LAS TASAS
Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión presupuestaria. D.A. 2ª. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. D.A. 3ª. Personal transferido. D.A. 4ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto. D.A. 5ª. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios. D.A. 6ª. Gestión del canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid. D.A. 7ª. Subvenciones a las Universidades. D.A. 8ª. Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones. D.A. 9ª. Subvenciones de concesión directa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. CRÉDITOS VINCULANTES CON EL NIVEL QUE SE DETALLA ANEXO II. ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES ANEXO III. PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN PUENTE DE VALLECAS Y VILLA DE VALLECAS ANEXO IV. SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS ANEXO V. MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS