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Última revisión
31/10/2016

Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada publicada en el periodo comprendido del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2016.

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Materias: laboral

Fecha: 31/10/2016

Resumen de jurisprudencia laboral (del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2016).
Resumen de jurisprudencia laboral (del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2016).

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 727/2016, de 14/09/2016, Rec. 983/2015. Acceso a la jubilación parcial. Aplicación de la DF 12ª.2.c) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto

La cuestión que se plantea en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si la Entidad Gestora en vía administrativa ante una solicitud de la empleadora acompañada de unos acuerdos (singulares y/o plurales) firmados, antes del 01-04-2013, entre la empresa y un grupo de sus trabajadores para el acceso a la jubilación parcial, -- con la finalidad de la aplicación, en su caso, de lo establecido en la DF 12ª.2.c) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que, para conservar el derecho a que se le aplicara la legislación vigente a la entrada en vigor de dicha norma (01-01-2013) a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, exigía que tales personas estuvieran incorporadas antes del 01-04-2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa --, debería o no un conceder un plazo de subsanación de defectos para que la empleadora pudiera aportar un plan de jubilación parcial recogido en convenios colectivos de cualquier ámbito o un acuerdo colectivo de empresa o los documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos.

El Alto Tribunal considera que no procede la exigencia de requerimiento de subsanación por parte del INSS si se aporta inicialmente por la empleadora un acuerdo (singular y/o plural) firmado entre empresa y determinados trabajadores con la finalidad de la aplicación, en su caso, de lo establecido en DF 12ª.2.c) Ley 27/2011, de 1 de agosto, para que acompañara, en su caso, un plan de jubilación parcial recogido en convenios colectivos de cualquier ámbito o un acuerdo colectivo de empresa.

Ver: "Jubilación parcial "

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 732/2016, de 14/09/2016, Rec. 137/2015. Compensación y absorción del complemento de productividad del art. 42 CC del metal de la CCAA de Madrid.

Al amparo de la letra e) del art. 207 LRJS se formula el único motivo del recurso en el que se denuncia infracción del art. 26.5 ET , así como los arts. 7 y 42 del Convenio Colectivo del sector, para sostener que el complemento de mejora de productividad no puede ser objeto de absorción y compensación, porque no es un concepto salarial homogéneo que así lo permita y tratarse de una condición más beneficiosa que debe ser respetada.

El denominado complemento de mejora de productividad es una cantidad fija e invariable que perciben todos los trabajadores por el solo hecho de no faltar al trabajo más de ocho horas al mes, siendo por ello un concepto homogéneo y compensable con la partida correspondiente a salario base que vienen cobrando por encima de convenio, y además, los contratos de trabajo incluyen una cláusula que permite a la empresa la absorción y compensación en cuanto se superen las cuantías del convenio. El art. 7 del CC establece la compensación y absorción de la totalidad de las condiciones previstas en el mismo, solo excluye de esta posibilidad determinados conceptos salariales entre las que se encuentran las primas e incentivos por calidad y/o cantidad de trabajo, pero no el complemento objeto del litigio.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 755/2016, de 20/09/2016, Rec. 3390/2014. Carencia de rentas para el cobro de pensiones SOVI por paga de beneficios.

El tema que se debate en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si la demandante, con 1798 días cotizados al SOVI, tiene derecho al cómputo de los días-cuota correspondientes a la paga de beneficios del sector del comercio a efectos de llegar a los 1800 días exigidos para poder obtener la pensión de jubilación.

1) Los días-cuota de las pagas extra computan a efectos de carencia en SOVI. Aplica doctrina.

2) El monto de días-cuota concuerda con el importe de pagas extras devengado coetáneamente. Aplica doctrina.

3) En el sector de comercio los días cuota (pagas extra y de beneficios) ascienden a 60 anuales. Sigue doctrina de Sentencia TS, Sala de lo Social, de 22/06/2015, Rec. 1693/2014.

Ver: "Regulación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) ", "La prestación contributiva por viudedad o SOVI" y "El seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)"

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 756/2016, de 20/09/2016, Rec. 129/2015.Cómputo del tiempo de prestación de servicios a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad de los Trabajares fijos-discontinuos

Se trata de establecer si se computa solo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja. Inexistencia de contradicción. La sentencia recurrida aplica un convenio colectivo, y la de contraste otro diferente que regula de forma distinta la situación jurídica de estos trabajadores a afectos de antigüedad.

No se trata de trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiere roto y su prestación de servicios estuviere interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa.

-El recurso, consecuentemente, no debió admitirse a trámite por falta de contradicción doctrinal (art. 225, LRJS), causa de inadmisión que en el presente trámite se convierte en causa que funda la desestimación del recurso, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas (art. 235, LRJS ).

Se cita las Sentencias TS, Sala de lo Social, de 29/04/2014, Rec. 609/2013,  TS, Sala de lo Social, de 17/06/2014, Rec. 2098/2013 y TS, Sala de lo Social, de 18/12/2014, Rec. 2810/2012.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 763/2016, de 20/09/2016, Rec. 693/2015. Responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional

Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación, porque la previsión del art. 71 LRJS, limitando los efectos del defecto de formulación de demanda a la exclusiva caducidad del expediente y dejando intacto el derecho sustantivo, únicamente se refiere al reconocimiento/denegación de prestaciones y a las personas individuales interesadas, no a las entidades colaboradoras y a reclamaciones por imputación de responsabilidad.- Estimación íntegra del recurso.

Reitera doctrina Sentencias TS, Sala de lo Social, de 15/06/2015, Rec. 2766/2014, TS, Sala de lo Social, de 15/06/2015, Rec. 2648/2014, TS, Sala de lo Social, de 14/09/2015, Rec. 3775/2014, TS, Sala de lo Social, de 15/09/2015, Rec. 3477/2014, TS, Sala de lo Social, de 14/03/2016, Rec. 686/2015 , TS, Sala de lo Social, de 02/03/2016, Rec. 995/2015, TS, Sala de lo Social, nº 473/2016, de 01/06/2016, Rec. 1821/2015  y TS, Sala de lo Social, nº 487/2016, de 07/06/2016, Rec. 555/2015.

Ver: "Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo "

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 767/2016, de 21/09/2016, Rec. 221/2015. Despido objetivo y extinción del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.b) ET. Acumulación de acciones.

Siguiendo la sentencia TS, Sala de lo Social, de 19/01/2015, Rec. 569/2014: “En diversas ocasiones hemos advertido que para determinar la gravedad del incumplimiento, debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa (continuación y persistencia en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)."

De este modo, para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts.4.2 f ) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos'”; la declaración de procedencia del despido no enerva la acción de extinción contractual por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, cuando concurre el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. Se estima el recurso

En tal sentido, por ejemplo, pueden verse las Sentencias TS, de 24/09/2013, Rec. 3850/2011; TS, Sala de lo Social, de 02/12/2013, Rec. 846/2013; TS, Sala de lo Social, de 02/12/2013, Rec. 846/2013, donde se explica el abandono del criterios culpabilista sostenido en alguna ocasión, sin que pueda hacerse valer en contra la aquiescencia del trabajador por el largo tiempo transcurrido sin reclamar. Por ejemplo, véanse las Sentencias TS, de 16/07/2013, Rec. 2275/2012; TS, Sala de lo Social, de 19/11/2013, Rec. 2800/2012  y TS, Sala de lo Social, de 03/12/2013, Rec. 540/2013.

Ver: "Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario "

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 776/2016, de 27/09/2016, Rec. 283/2015. Gran Invalidez. Determinación de la imputación de los gastos ocasionados por alojamiento del gran inválido en una institución sanitaria.

Inexistencia de contradicción, por tratarse en un caso -sentencia recurrida- de coma vegetativo estabilizado y sin posibilidad de mejoría, aunque con necesidad de asistencia propia de la situación durante las 24 horas del día [oxigenoterapia, cambios posturales y rehabilitación], mientras que en el otro -decisión de contraste- la situación del Gran Invalidez no se hallaba consolidada, teniéndose necesidad de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia y neuropsicología.

Ver: "Prestación por gran invalidez"

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 780/2016, de 27/09/2016, Rec. 151/2015. Impugnación, por ilegalidad, del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

No incurren en ilegalidad los preceptos impugnados en casación. La Sala IV del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos del recurso del sindicato actor (CCOO), todos de naturaleza jurídica, y confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda, declarando sólo la nulidad, por ilegalidad, de los apartados 1 y 3 del art. 18 del Convenio.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 787/2016, de 29/09/2016, Rec. 2601/2015 y TS, Sala de lo Social, nº 782/2016, de 28/09/2016, Rec. 3027/2015. Jurisdicción competente para la reclamación de interés al FOGASA por retraso en el pago de las cantidades de las que es responsable.

La jurisdicción laboral es competente para conocer de la cuestión, estima recurso del Ministerio Fiscal.

La equiparación de la actuación del FOGASA a cualquier otra de los órganos de la Administración Publica causando un daño en el administrado que deba ser reparado como forma de funcionamiento anormal de los servicios públicos prescinde de que en tales supuestos la reparación no es accesoria de la prestación atendida sino que surge de manera autónoma de la culpa en la que el sujeto responsable ha podido incurrir de suerte que nos hallaríamos en presencia de tres elementos, la prestación que es en sí misma el cumplimiento de la obligación contraída, la actuación dañosa y la compensación que de ésta deriva. Por el contrario en la pago de intereses tan solo nos h allamos ante una obligación pecuniaria cuyo incumplimiento, por impuntual, lleva consigo la puesta en marcha de la accesoriedad , es decir , el pago de intereses.

Ver: "Concepto y características principales de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)"

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 786/2016, de 28/09/2016, Rec. 3002/2014. Extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Procede la extinción y no la suspensión del subsidio, si no se comunica al SPEE un incremento de rentas [13.191,90 euros] procedente de la venta de acciones llevada a cabo en 28/10/2009, siquiera se hiciese constar posteriormente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de tal año y presentada en 2010.

Sigue criterio mantenido por el Pleno de la Sala en la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 19/02/2016, Rec. 3035/2014

Ver: "Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo"

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 848/2016, de 17/10/2016, Rec. 36/2016. Cómputo para determinar la superación de los umbrales del art. 51.1º ET que separan el despido colectivo del despido objetivo individual

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1º de la Directiva 98/59 , como establecen las Sentencias Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-80/14, de 30/04/2015, Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-182/13, de 13/05/2015, y en aplicación del principio de interpretación conforme de la norma interna al Derecho de la Unión, la unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del apdo. 1, art. 51;ET que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales; y debe ser la empresa, cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de la misma.

Se ratifica y se completa en tal sentido la doctrina de la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 18/03/2009, Rec. 1878/2008.

Ver: "Concepto y causas del despido colectivo"

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