Ocho puntos clave a tener en cuenta por trabajadores y empresas a la hora de firmar el finiquito.
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 30/10/2017
Con independencia del tipo de contrato a extinguir (contrato de trabajo temporal, indefinido, eventual, de obra, de interinidad, de emprendedores, de formación o en prácticas), con la firma del finiquito se manifiesta una voluntad extintiva del contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes. En el blog de esta semana analizamos el concepto finiquito y otros aspectos clave como cálculo, firma en "no conforme" , medios de pago.. que influyen en su valor libratorio.
Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisión expresamente aceptada por el empresario.
Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato.
También se viene aceptando la denominación de 'finiquito' para aquellos documentos que reflejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilación, expiración del tiempo pactado....
Es manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1a) ET , es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, articulo 1262 CC y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, (STS 26-11-01 (R. 4625/2000) y STS 26-02-2013 (4347/2011))
2. Eficacia y valor liberatorio del finiquito
El TS ha señalado que, por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan.
Hay que poner de relieve que los vicios de la voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5 ET y 3 LGSS y que para evitar, en lo posible, que se produzcan tales situaciones, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los artículos 49.1 y 64.1-6º ET.
Los tribunales no ha reconocido, valor liberatorio al finiquito en supuestos como los siguientes:
- causa torpe para la extinción contractual;
- causa ilícita del contrato temporal;
- sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos; contrato eventual seguido de contrato de interinidad, mediando recibo de finiquito;
- dos contratos sucesivos sin solución de continuidad mediando recibo de finiquito;
- periodo de prueba no pactado por escrito;
- finiquito en el que no se expresa el efecto extintivo de la relación laboral;
- finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía;
- finiquito que establece una renuncia genérica de futuro;
- supuesto en el que se han reconocido diferencias salariales por sentencia en fecha posterior a la firma del finiquito;
- supuesto en el que en el momento de la firma del finiquito el trabajador se encontraba en una especial situación anímica.
Por el contrario, se ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los supuestos siguientes:
- en cuanto a la extinción de la relación laboral;
- en el supuesto de contrato temporal por acumulación de tareas sin especificar cuales eran éstas;
- en el supuesto de contrato fraudulento.
3. Cálculo y conceptos a tener en cuenta para el cómputo del finiquito
Un aspecto importante a tratar, aunque no necesario, es la liquidación (suele hacerse referencia en el documento a "saldo y finiquito") de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral.
Dicha liquidación puede contener conceptos laborales netamente salariales, o incluso de índole extralaboral. Asimismo el finiquito puede servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, por lo que suele contener expresiones como "en prueba de recibirlo firma...", 'recibí","no teniendo nada más que pedir ni reclamar".
Como mínimo, el finiquito ha de incluir el salario de los últimos días trabajados del mes en el que se produzca el cese, las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas, percepciones no salariales adeudadas, otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (beneficios o incentivos) y posibles indemnizaciones .
- Calculo finiquito ante cese voluntario del trabajador.
- Cálculo de finiquito con vacaciones retribuidas a la finalización de la relación laboral
4. Firma, Finiquito no conforme, Garantías y Plazos de entrega del finiquito al trabajador
Con la firma del finiquito el empleado reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que las partes ya no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto. No obstante, el trabajador puede actuar de tres formas distintas:
- A) Firmarlo, con las consecuencias legales que hemos tratado.
- B) Puede decidir no firmarlo.
- C) Puede firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME” o “NO COBRADO, NO CONFORME”, etc. La utilización de esta opción es la más interesante ya que permite examinar con posterioridad las cantidades y deja abierta una opción a futuras reclamaciones. La firma “NO CONFORME”, implica únicamente su recepción, dejando abierta cualquier vía de reclamación contra la empresa (incluso una frente a la extinción contractual)
El Estatuto de los Trabajadores (Art. 49.2) como garantías para evitar abusos establece la presencia de representantes legales en el momento de la suscripción del finiquito y el derecho de los mismos a conocer los modelos de recibos de finiquito que se utilicen en la empresa. En el finiquito se incluyen la parte de las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como aquellos conceptos pendientes de abono. No obstante, puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 3.126 a 6.250 euros (Art. 7,Art. 40 ,LISOS).
Pese a que no existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador -salvo que el convenio colectivo lo establezca-, en la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo.
5. Impugnación del finiquito por parte del trabajador
El plazo para la impugnación del finiquito es de un año desde el día siguiente a la terminación del contrato. Para su impugnación será necesaria conciliación ante el SMAC y luego interposición de Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social en caso de que no se llegue a acuerdo.
6. Falsedad, alteración o firma en blanco del finiquito
La falsedad, alteración o firma en blanco con anteriroridad a la extinción del finiquito constituye un delito penal contra los derechos de los trabajadores. En caso de falsedad o alteración se exige la suspensión del proceso laboral de reclamación y la interposición de querella criminal en el plazo de 8 días.
7. Medios de pago del finiquito
No se establece ninguna previsión legal sobre el medio para el pago del finiquito aceptándose efectivo, cheques o transferencias bancarias.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (apdo. 2, Art. 49 ,ET).
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