Jurisprudencia sobre Legítima defensa.
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Legítima defensa
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Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cubero Flores, Francisco David
Vidal Marsal, Santiago
Dura Carrillo, Jose Antonio
Martin Meizoso, Carlos
Chacon Alonso, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, sobre falta de lesiones. En el presente caso el Juzgador, gracias a la inmediación, ha podido calibrar directamente la credibilidad de las dos intervinientes así como de los testigos, y de las mismas ha concluido de forma razonable, la existencia de una riña mutuamente aceptada en la que, según conocida jurisprudencia, no se puede apreciar legítima defensa debiendo cada
Ateniendo a la posición privilegiada que concede a la Juez a quo el que la prueba practicada se haya evacuado a su presencia y en la medida en que no se aprecia que la conclusión de la Juzgadora haya sido arbitraria , ilógica o gravemente errónea, al considerar y estimar acreditado que entre los lesionados litigantes se produjo una riña mutuamente aceptada por ambos, la cual, conforme tiene reconocido reiterada Jurisprudencia, cuyo general conocimiento releva de toda cita, excluye la posibili
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, sobre falta de lesiones. En el presente caso el Juzgador, gracias a la inmediación, ha podido calibrar directamente la credibilidad de las dos intervinientes así como de los testigos, y de las mismas ha concluido de forma razonable, la existencia de una riña mutuamente aceptada en la que, según conocida jurisprudencia, no se puede apreciar legítima defensa debiendo cada
Ateniendo a la posición privilegiada que concede a la Juez a quo el que la prueba practicada se haya evacuado a su presencia y en la medida en que no se aprecia que la conclusión de la Juzgadora haya sido arbitraria , ilógica o gravemente errónea, al considerar y estimar acreditado que entre los lesionados litigantes se produjo una riña mutuamente aceptada por ambos, la cual, conforme tiene reconocido reiterada Jurisprudencia, cuyo general conocimiento releva de toda cita, excluye la posibili