Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-12-2025
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2025
F. entrada en vigor: 19/12/2025
Órgano emisor: Presidencia
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 243
F. Publicación: 18/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios.
Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. Medidas de impulso, fomento y promoción de la producción ecológica
Artículo 5. Medidas de impulso y fomento de la producción ecológica.
Artículo 6. Fomento de la transformación y comercialización de productos ecológicos.
Artículo 7. Acuicultura ecológica.
Artículo 8. Vertebración del sector.
Artículo 9. Medidas de promoción.
Artículo 10. Fomento del consumo.
Artículo 11. Fomento en canal Horeca y distribución.
Artículo 12. Fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y venta directa.
Artículo 13. Ferias, congresos y eventos.
Artículo 14. Promoción internacional de productos ecológicos.
Artículo 15. Distinciones.
TÍTULO II. Órgano Consultivo y de Participación en Producción Ecológica y otras Producciones Agrarias, Pesqueras y Acuícolas Certificadas
Artículo 16. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
TÍTULO III. De otras Producciones Agrarias, Pesqueras y Acuícolas Certificadas
Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
Artículo 18. Medidas de impulso y fomento.
Artículo 19. Promoción.
Artículo 20. Fomento de la transformación y comercialización.
TÍTULO IV. Investigación, innovación, Digitalización, Asesoramiento y Transferencia del Conocimiento
Artículo 21. Formación y capacitación.
Artículo 22. Asesoramiento.
Artículo 23. Investigación y transferencia.
Artículo 24. Estrategias de investigación e innovación abierta.
Artículo 25. Sistema universitario andaluz.
Artículo 26. Contenidos educativos.
Artículo 27. Centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros.
Artículo 28. Digitalización.
TÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 29. Contratación pública.
Artículo 30. Simplificación administrativa.
Artículo 31. Estudios, estadísticas e informes.
Artículo 32. Especies y razas ganaderas autóctonas.
Artículo 33. Semillas y material de reproducción vegetativo.
Artículo 34. Fomento del turismo y la gastronomía.
Artículo 35. Logotipo ecológico europeo y marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Fomento y promoción de la producción ecológica en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y periodos posteriores de programación.
D.T. 2ª. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
