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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-07-2023

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 137

F. Publicación: 19/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. COORDINACIÓN
Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación. Artículo 4. Competencias de la Consejería. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento. Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal.
TÍTULO II. CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Naturaleza jurídica. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. Artículo 11. Denominación. Artículo 12. Funciones. Artículo 13. Ámbito territorial de actuación.
CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales
Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Artículo 15. Convenios. Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 18. Principios de actuación. Artículo 19. Documento de acreditación profesional. Artículo 20. Armamento. Artículo 21. Uniformidad. Artículo 22. Medios técnicos.
CAPÍTULO II. Estructura
Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. Artículo 25. Funciones por escalas. Artículo 26. Jefatura del cuerpo.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 27. Personal funcionario de carrera. Artículo 28. Derechos sindicales. Artículo 29. Incompatibilidades. Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga. Artículo 31. Retribuciones. Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones. Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO II. Segunda actividad
Artículo 34. Finalidad y naturaleza. Artículo 35. Características. Artículo 36. Causas. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. Artículo 38. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas. Artículo 39. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas. Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural. Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.
CAPÍTULO III. Jubilación
Artículo 42. Jubilación.
TÍTULO V. SELECCIÓN Y FORMACIÓN
CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 43. Principios y competencias en la selección. Artículo 44. Sistemas de acceso. Artículo 45. Procedimientos de selección. Artículo 46. Titulaciones académicas. Artículo 47. Tribunales calificadores. Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.
SECCIÓN 2.ª Turno libre
Artículo 49. Requisitos. Artículo 50. Personal funcionario en prácticas.
SECCIÓN 3.ª Promoción interna
Artículo 51. Requisitos.
SECCIÓN 4.ª Movilidad
Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva. Artículo 53. Requisitos.
SECCIÓN 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales
Artículo 54. Permutas. Artículo 55. Comisión de servicios.
CAPÍTULO II. Régimen de formación
SECCIÓN 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas
Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.
SECCIÓN 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Artículo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
SECCIÓN 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal
Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local. Artículo 59. Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas. Artículo 60. Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
SECCIÓN 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Artículo 61. Programas y duración. Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Artículo 63. Homologación de los cursos. Artículo 64. Valoración de actividades formativas. Artículo 65. Dispensa de curso. Artículo 66. Carrera profesional.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Artículo 67. Normativa aplicable. Artículo 68. Ámbito de aplicación. Artículo 69. Competencia sancionadora. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones. Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado. Artículo 77. Faltas disciplinarias. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. Artículo 80. Competencia sancionadora. Artículo 81. Procedimiento sancionador. Artículo 82. Iniciación. Artículo 83. Instrucción. Artículo 84. Resolución. Artículo 85. Caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Rehabilitación de la condición de personal funcionario. D.A. 2ª. El personal vigilante municipal. D.A. 3ª. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. D.T. 2ª. Procesos de selección pendientes. D.T. 3ª. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. D.T. 4ª. Superintendentes en situación a extinguir. D.T. 5ª. Correspondencia de categorías. D.T. 6ª. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. D.T. 7ª. Vigencia temporal reglamentaria. D.T. 8ª. Procedimientos disciplinarios en trámite. D.T. 9ª. Escuelas municipales de la policía local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo de adecuación de las plantillas. D.F. 2ª. Reglamentos de organización y servicios. D.F. 3ª. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. D.F. 4ª. Entrada en vigor.