Legislación
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Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. - Boletín Oficial del Estado de 10-03-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 30/03/2022

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 59

F. Publicación: 10/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
CAPÍTULO II. Conservación in situ de recursos genéticos forestales
Artículo 4. Redes de unidades de conservación genética in situ. Artículo 5. Aprobación de las unidades de conservación genética in situ. Artículo 6. Gestión de las unidades de conservación genética in situ. Artículo 7. Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales. Artículo 8. Monitorización y desafección de las unidades de conservación genética in situ.
CAPÍTULO III. Conservación ex situ de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre
Artículo 9. Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre. Artículo 10. Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red. Artículo 11. Organización y funcionamiento del Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público. D.A. 2ª. Compromisos derivados del Protocolo de Nagoya. D.A. 3ª. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas. D.A. 4ª. Gestión e intercambio de la información.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación del Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de los anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Lista de taxones forestales y de taxones de flora silvestre ANEXO II. Registro nacional de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales ANEXO III. Acuerdo de adhesión para la participación en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red