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Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. - Boletín Oficial del Estado de 06-10-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 07/10/2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 242

F. Publicación: 06/10/2018


TÍTULO I. Medidas de protección de los consumidores
CAPÍTULO I. Pobreza energética y consumidores vulnerables
Artículo 1. Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética. Artículo 2. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Artículo 3. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Artículo 4. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Artículo 5. Bono Social Térmico. Artículo 6. Compatibilidad con otras modalidades de ayuda. Artículo 7. Financiación del Bono Social Térmico. Artículo 8. Beneficiarios. Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios. Artículo 10. Procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda. Artículo 11. Obligaciones de los Comercializadores de Referencia.
CAPÍTULO II. Otras medidas de protección de los consumidores de electricidad
Artículo 12. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Artículo 13. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Artículo 14. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 15. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Artículo 16. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 17. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
TÍTULO II. Autoconsumo de electricidad
Artículo 18. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TÍTULO III. Medidas para la transición energética
CAPÍTULO I. Integración de renovables
Artículo 19. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Artículo 20. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
CAPÍTULO II. Movilidad sostenible
Artículo 21. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Destino del superávit del Sector Eléctrico. D.A. 2ª. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. D.A. 3ª. Medidas destinadas a asegurar la finalización de los proyectos de producción con derecho de acceso a la red. D.A. 4ª. Instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión. D.A. 5ª. Modelo de carta a remitir por las comercializadoras de referencia a los beneficiarios del bono social al amparo de la normativa anterior. D.A. 6ª. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2018. D.A. 7ª. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2019. D.A. 8ª. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos como consecuencia de la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y de la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. D.A. 9ª. Gestión y pago de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018. D.T. 2ª. Puesta en marcha del Registro Administrativo de Autoconsumo. D.T. 3ª. Aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. D.F. 2ª. Modificación de la Disposición adicional centésima trigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Modificación de disposiciones reglamentarias. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico ANEXO II. Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores que percibían el bono social al amparo de la normativa anterior y no hayan solicitado el bono social al amparo del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica