RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. - Boletín Oficial del Estado de 06-05-1999
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2022
F. entrada en vigor: 04/10/1979
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 108
F. Publicación: 06/05/1999
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Reconocimiento de los derechos humanos.
TÍTULO I. Derechos y libertades
Artículo 2. Derecho a la vida.
Artículo 3. Prohibición de la tortura.
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
Artículo 7. No hay pena sin ley.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 10. Libertad de expresión.
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.
Artículo 16. Restricciones a la actividad política de los extranjeros.
Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.
Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
TÍTULO II. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Artículo 19. Institución del Tribunal.
Artículo 20. Número de Jueces.
Artículo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Elección de los Jueces.
Artículo 23. Duración del mandato y revocación.
Artículo 24. Secretaría y ponentes.
Artículo 25. Pleno del Tribunal.
Artículo 26. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala.
Artículo 27. Competencias de los jueces únicos.
Artículo 28. Competencia de los Comités.
Artículo 29. Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
Artículo 30. Inhibición en favor de la Gran Sala.
Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
Artículo 32. Competencia del Tribunal.
Artículo 33. Asuntos entre Estados.
Artículo 34. Demandas individuales.
Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
Artículo 36. Intervención de terceros.
Artículo 37. Cancelación.
Artículo 38. Examen del asunto.
Artículo 39. Transacción.
Artículo 40. Vista pública y acceso a los documentos.
Artículo 41. Arreglo equitativo.
Artículo 42. Sentencias de las Salas.
Artículo 43. Remisión ante la Gran Sala.
Artículo 44. Sentencias definitivas.
Artículo 45. Motivación de las sentencias y de las resoluciones.
Artículo 46. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias.
Artículo 47. Opiniones consultivas.
Artículo 48. Competencia consultiva del Tribunal.
Artículo 49. Motivación de las opiniones consultivas.
Artículo 50. Gastos de funcionamiento del Tribunal.
Artículo 51. Privilegios e inmunidades de los Jueces.
TÍTULO III. Disposiciones diversas
Artículo 52. Indagaciones del Secretario General.
Artículo 53. Protección de los derechos humanos reconocidos.
Artículo 54. Poderes del Comité de Ministros.
Artículo 55. Renuncia a otros modos de solución de controversia.
Artículo 56. Aplicación territorial.
Artículo 57. Reservas.
Artículo 58. Denuncia.
Artículo 59. Firma y ratificación.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y de LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Artículo 2. Derecho a la instrucción.
Artículo 3. Derecho a elecciones libres.
Artículo 4. Aplicación territorial.
Artículo 5. Relaciones con el Convenio.
Artículo 6. Firma y ratificación.
PROTOCOLO NÚMERO 4 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y de LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Abolición de la pena de muerte.
Artículo 2. Pena de muerte en tiempo de guerra.
Artículo 3. Prohibición de derogaciones.
Artículo 4. Prohibición de reservas.
Artículo 5. Aplicación territorial.
Artículo 6. Relaciones con el Convenio.
Artículo 7. Firma y ratificación.
Artículo 8. Entrada en vigor.
Artículo 9. Funciones del depositario.
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTOCOLO N.º 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Protocolo nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias
