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Última revisión
01/01/2026

Cambios que entraran en vigor el año 2026 sobre la pensión de jubilación

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Tiempo de lectura: 19 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 01/01/2026

Resumen:

Repasamos todo la información necesaria de cara a la jubilación para 2026 prestando especial atención al «sistema dual» con dos opciones de cálculo y la nueva posibilidad de integración de lagunas de cotización.


Cambios que entraran en vigor el año 2026 sobre la pensión de jubilación

Para el año 2026, la prestación analizada estará marcada por la entrada en vigor un sistema dual para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, según lo establecido de forma progresiva por la reforma de las pensiones de 2023. Este sistema dual ofrece dos opciones de cálculo para los futuros pensionistas desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040:

  • Opción de los últimos 25 años cotizados (300 meses): se mantendrá la fórmula actual, en la que la base reguladora se calcula tomando como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la jubilación. Esta opción se aplicará cuando resulte más beneficiosa para el pensionista.
  • Opción de los últimos 29 años cotizados, excluyendo los dos peores: se introduce una nueva fórmula en la que se tomarán como referencia los últimos 29 años de cotización, permitiendo excluir los dos peores años (24 meses) de cotización. Esta opción se desplegará de manera progresiva desde 2026 hasta 2040, y se aplicará cuando resulte más beneficiosa para el pensionista.

Junto a esta gran novedad analizamos los principales extremos a tener en cuenta a la hora de jubilarse en el año 2026: 

1. Edad ordinaria, periodo mínimo de cotización y base reguladora de la pensión de jubilación en 2026

Desde 2013 y hasta el 2027 las edades de jubilación y el período de cotización necesario para la misma se irá incrementando de forma progresiva. Para jubilarse en el año 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados 38 años y 3 meses o más para poder jubilarse a los 65 años. Con menos de 38 años y 3 meses de cotización, la jubilación completa sería posible con 66 años y 10 meses.  De lo contrario, se percibirá (D.T. 7.ª de la LGSS):

  • Con 15 años cotizados, se garantiza el 50 % de la base reguladora.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento (D.T. 9.ª de la LGSS) .

Siguiendo el art. 209 y la D.T. 8.ª de la LGSS, la base reguladora para 2026 se calculará dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (A partir de 2026 entra en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora). (D.T. 40.ª de la LGSS) .

Es importante recalcar que para jubilaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040 se establecen dos alternativas: la entidad gestora aplicará en su integridad lo previsto en el art. 209.1 de la LGSS —en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023— cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. Es decir, durante este periodo existirá una doble alternativa [redacción del art. 209.1 de la LGSS desde el 01/01/2026, teniendo en cuenta la D.T 40.ª de la LGSS]:

  • Aplicar la fórmula de cálculo vigente hasta 31/12/2025, tomando como referencia la base reguladora se tiene en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses) [redacción del art. 209.1 de la LGSS hasta el 31/12/2025].
  • Nueva fórmula (cuando resulte más beneficioso para el futuro jubilado) en la que se toma como referencia los últimos 29 años (348 meses) de cotizaciones desechando los 2 peores. Esta opción se despliega de forma paulatina según el calendario establecido en la D.T. 40.ª de la LGSS hasta el año 2037. Esta alternativa supone que la Seguridad Social, de forma automática, descarte las 24 mensualidades menos beneficiosas para el pensionista tomando como referencia un periodo de 27 años (324 meses).

A TENER EN CUENTA. Durante este periodo se podrá escoger las más beneficiosa de las dos alternativas: a) tomar como referencia los 25 últimos años de carrera; b) tomar como referencia los 29 últimos quitando los 2 peores.

Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación.

Edad de acceso a la pensión de jubilación.

Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación.

Porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

2. Cuantías de pensiones y prestaciones públicas

Con efectos de 1 de enero de 2026, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2025), ha fijado la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de clases pasivas del Estado.

Durante el año 2026, la cuantía máxima asciende a 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales). 

Atendiendo al tipo de prestación, edad del pensionista o la existencia de cargas familiares la pensión mínima de jubilación varia.

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2026.

3. Excepciones para rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación en el año 2026

Para las personas trabajadoras en alta o en situación asimilada a la de alta, existen determinados supuestos especiales en los que la edad mínima puede ser rebajada o anticipada:

4. Jubilación parcial

La llamada jubilación parcial es una modalidad de jubilación en la que la persona trabajadora pasa (una vez cumplida cierta edad) de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y accede a la pensión de jubilación por la parte correspondiente al resto de la jornada laboral. En función de la edad a la que se acceda a esta modalidad la jubilación parcial resultará obligatorio (o no) concertar un contrato de relevo con otra persona desempleada por el tiempo de jornada reducido.

Mediante esta modalidad, la persona trabajadora reduce su jornada en parte proporcional a su salario pero cobrará un porcentaje de su pensión de jubilación. Es decir, el jubilado parcial recibirá el salario en proporción al porcentaje de jornada laboral que realice y un porcentaje de la pensión de jubilación en proporción a la jornada reducida.

Actualmente la jubilación parcial se divide en tres posibilidades reguladas en el art. 215, DD.TT. 4.ª, 7.ª y 10.ª de la LGSS y RD 1131/2002, de 31 de octubre, de una forma un tanto engorrosa, y han sido modificadas, con efectos de 01/04/2025, por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

- Jubilación parcial sin contrato de relevo: se permite el acceso a esta modalidad de jubilación para las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan el periodo de cotización suficiente cuando reduzcan su jornada en un concreto porcentaje respecto a un trabajador a tiempo completo comparable (entre el 25 y el 75%) —en este caso no se exige la realización de un contrato de relevo de forma simultánea—.

- Jubilación parcial con contrato de relevo: consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial ha de cubrirse con un contrato de relevo con el que ha de existir correspondencia entre las bases de cotización —en este caso se exige la realización de un contrato de relevo de forma simultánea—.

- Jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera: cuando el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. En estos casos se aplica la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto ( donde se permite la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo) para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 siempre que se acrediten una serie de requisitos (D.T. 4.ª.6 de la LGSS, según redacción aportada por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre).

Regulación de los requisitos y base de cotización en el supuesto de jubilación parcial.

Principales novedades en materia de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (RD-ley 11/2024).

5. Jubilación anticipada

Tras las reformas de la prestación de jubilación de los años 2011 y 2012, a la hora del acceso a la pensión de jubilación anticipada se diferencia entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en los que la persona trabajadora procede de un despido colectivo, un objetivo procedente, o alguna causa de fuerza mayor) y el voluntario (derivado de la libre voluntad de la persona trabajadora).

También se establece la posibilidad jubilación anticipada en caso de discapacidad, diferenciando entre personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 45 por ciento.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/04/2025, cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado (art. 208 de la LGSS) hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones (art. 57 de la LGSS) , los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora.

Jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad.

6. Prolongación de la vida laboral

a) Jubilación demorada

La jubilación demorada es la posibilidad de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación y, a cambio, obtener un complemento económico en la pensión de jubilación contributiva.

Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que:

  • Se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación del art. 205.1.a) LGSS.
  • Al cumplir esa edad se tenga ya el período mínimo de cotización exigido (art. 205.1.b) LGSS) .

Si, pese a cumplir estos requisitos, se decide no jubilarse aún y se sigue cotizando, cuando finalmente se pida la pensión se reconoce un complemento de demora regulado en el art. 210 LGSS y en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.

Se ofrecen tres tipos de incentivos —cuando se accede a la pensión a una edad superior a la ordinaria, el interesado puede elegir una sola vez (y luego no se puede cambiar) entre tres formas de cobrar el complemento—:

  • Un porcentaje adicional a la pensión. Este complemento se calculará mediante un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de demora en solicitar la pensión de jubilación. A partir del segundo año completo de demora, se podrán computar períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondientes a un 2% adicional.
  • Una cantidad a tanto alzado (pago único). Mediante esta opción en lugar de aumentar el porcentaje de la pensión, se puede optar por un cheque único, cuya cuantía vendrá determinada en función de la pensión inicial anual y los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación. La fórmula se regula en los arts. 210.2.a) y b) de la LGSS .
  • Opción mixta. Se combina parte en porcentaje sobre la pensión y parte en pago único.

A TENER EN CUENTA. El complemento no se aplicará en los casos de jubilación parcial ni en supuestos de jubilación flexible, ni cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

El complemento de jubilación demorada es compatible con la jubilación activa (art. 214 LGSS: compatibilizar trabajo y pensión). No obstante, mientras se está en jubilación activa no se generan nuevos incrementos de complemento (según la regulación general explicada en el tema, al margen de los cambios específicos que introduce el RDL 11/2024 desde el 01/04/2025 para la compatibilidad).

No se aplica a
 la jubilación parcial, a la jubilación flexible, ni a la jubilación accesible desde situación asimilada al alta (art. 213.1 LGSS) .

Exención de cotizar contingencias comunes: desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación, empresa y trabajador quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo en incapacidad temporal; esto está en el art. 152 LGSS. Se extiende también a pensionistas del régimen de clases pasivas.

Normas internacionales: si la pensión se calcula por totalización internacional y prorrata temporis, el complemento también se ajusta por prorrata, tanto en porcentaje adicional como en pago único o modalidad mixta, según el art. 4 del RD 371/2023.

Pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena.

Jubilación demorada

b) Jubilación activa

La «jubilación activa» es una modalidad que permite cobrar la pensión de jubilación contributiva y seguir trabajando (por cuenta ajena o propia) una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, con determinadas condiciones.

1. Jubilación activa para una persona trabajadora por cuenta ajena

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el también reformado art. 210 de la LGSS. Además, hay un incremento del 5 % cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con límite del 100 % de la pensión.

Mediante esta opción el porcentaje correspondiente a la pensión de jubilación que se percibe mientras se trabaja varía en función de los años de demora en el acceso a la pensión de jubilación. La escala establecida es la siguiente:

  • 45% si se demora un año.
  • 55% si se demora dos años  (+5 % por año de permanencia en jubilación activa).
  • 65% si se demora tres años  (+5 % por año).
  • 80% si se demora cuatro años  (+5 % por año).
  • 100% si se demora cinco años o más (y el incremento por permanencia se topa en el 100 %).

Incremento por permanencia: se establece un incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, con un límite del 100% de la pensión.

  • Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.
  • A efectos de la aplicación de los porcentajes establecidos en este apartado se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.

2.  Jubilación activa para una persona trabajadora cuenta propia (autónomos)

Para la compatibilidad entre actividad y jubilación del trabajador autónomo o por cuenta propia la norma establece dos supuestos de compatibilidad que influyen en la cuantía de la pensión compatible y en el incremento por permanencia en la situación:

- Autónomo con trabajador contratado:

Requisitos: 

  • Tener contratado al menos un trabajador indefinido con antigüedad de 18 meses, o
  • Hacer una nueva contratación indefinida de un trabajador que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Si la demora en el acceso a la jubilación es de 1 a 3 años: Se cobra el 75 % de la pensión, con +5 % por año de permanencia hasta 100 %.

A partir del cuarto año de demora: Se aplica la misma escala que en cuenta ajena: 45 %, 55 %, 65 %, 80 %, 100 % según 1, 2, 3, 4 o 5 años o más de demora, con +5 % por año de permanencia, máximo 100 %.

- Autónomo sin trabajador con antigüedad de 18 meses ni nueva contratación:

Se aplica directamente la escala general: 

  • 1 año demora: 45 %.
  • 2 años: 55 % (+5 % por año de permanencia).
  • 3 años: 65 % (+5 % por año).
  • 4 años: 80 % (+5 % por año).
  • 5 años o más: 100 % (máximo 100 %).

Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo.

 

b) Jubilación flexible (futura jubilación reversible)

La jubilación flexible es una situación que permite a las personas jubiladas compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. El desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Jubilación flexible.

7.  Modificaciones en la integración de lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación

La integración de lagunas (meses sin cotizar que se “rellenan” con bases ficticias) se  regula en el art. 209.1.b) LGSS, que establece cómo se integran los períodos sin obligación de cotizar en el Régimen General (regla básica de siempre, que se mantiene como norma de referencia).

La reforma de las pensiones 2023 (RDL 2/2023)  —además de la nueva forma de determinar la base reguladora de jubilación (D.T. 40.ª LGSS) que permite optar entre los últimos 25 años cotizados o 29 años excluyendo los 2 años (24 meses) de peores cotizaciones—introduce cambios específicos en la integración de lagunas aplicable a partir de 2026.

En tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 %, en los términos definidos en la D.A. 37.ª de la LGSS se establece una mejora de la integración de lagunas para: 

  • Mujeres trabajadoras por cuenta ajena a las que resulte aplicable la integración de periodos sin obligación de cotizar del art. 209.1 de la LGSS.  
  • Hombres a los que sea de aplicación el art. 209.1.b) de la LGSS, siempre que acrediten respecto de algún hijo los requisitos del art. 60.1.b) de la LGSS (complemento de brecha de género), aunque sin exigir que su pensión sea superior a la del otro progenitor ni que este tenga derecho al complemento.

Desde el 01?01?2026, para el cálculo de la pensión de jubilación de estas personas:

  • Meses 49.º a 60.º sin obligación de cotizar: se integran con el 100 % de la base mínima de cotización del Régimen General correspondiente al mes respectivo. (iberley.es)
  • Meses 61.º a 84.º sin obligación de cotizar: se integran con el 80 % de esa misma base mínima. (iberley.es)

Y todo ello: sin perjuicio de lo previsto en el citado artículo 209.1.b) de la LGSS, es decir, se trata de una mejora sobre la regla general, no de una sustitución completa.

8. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (cláusula de salvaguarda para la jubilación)

La D.T. 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social regula la aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación en ciertos supuestos.

Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (cláusula de salvaguarda para la jubilación).

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