Principales diferencias y características a tener en cuenta entre un contrato mercantil y otro laboral

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  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 08/10/2017

Noticias Iberley

Ante las distintas formas de contratación existentes en la actualidad y el incremento en las ofertas laborales bajo contrato mercantil, el blog de esta semana pretende solventar las dudas que pueden generar las similitudes entre ambas modalidades en relación con la vinculación del trabajador a la empresa, las obligaciones de las partes según el acuerdo suscrito o la posible utilización fraudulenta de alguna modalidad mercantil. 

I.- Naturaleza de los contratos

II.- Principales aspectos del contrato laboral

III.- Principales aspectos del contrato mercantil

IV. Criterios a seguir para determinar si existe contrato laboral o mercantil

V.- Diferencias entre trabajar con un contrato laboral y un contrato mercantil

VI.- ¿Qué ocurre si la empresa formaliza un contrato mercantil pero realmente se trata de una relación laboral?

I. - Naturaleza de los contratos

La naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar, por ello si estas funciones entran dentro de lo previsto en el apdo. 1, Art. 1, Estatuto de los Trabajadores el contrato tendrá índole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos le dieran.

II.- Principales aspectos del contrato laboral

Las funciones o requisitos necesarias para la existencia de un contrato laboral con aplicación del derecho del trabajo son:

  • A) carácter voluntario. El apdo. 3 b) art. 1 ET excluye expresamente del ámbito de aplicación de la legislación laboral las prestaciones de servicios que se realizan con carácter forzoso u obligatorio por imposición legal.
  • B) carácter personal. No es posible la delegación en la ejecución de la prestación de servicios.
  • C) remunerabilidad. El objeto del contrato de trabajo regulado por el ordenamiento laboral ha de ser oneroso, lo que implica una contraprestación de contenido económico.
  • D) dependencia. La dependencia laboral es equivalente a la existencia de órdenes ajenas al trabajador sobre el modo de ejecución del trabajo. El trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones
  • E) por cuenta ajena, la ausencia de ajenidad excluye determinadas prestaciones de la aplicación de la normativa laboral, como ejemplo: el trabajo de consejeros o miembros de órganos de administración (apdo. 3 c)  Art. 1 ,ET). La prestación de las personas que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo y ventura de las mismas (apdo. 3 f) Art. 1 ,ET), y los transportistas que presten sus servicios con vehículo propio y requieren de una autorización administrativa para poder realizar dicha prestación (apdo. 3 g) Art. 1 ,ET)

Los mínimos a tener en cuenta para la prestación de servicios vendrán determinados por el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos aplicables.

Se entiende por "contrato de trabajo" el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se compromete, de forma voluntaria, a prestar determinados servicios, por cuenta del empresario, dentro de su ámbito de organización y bajo su dirección, a cambio de una retribución (Art. 1.1 ,ET).

  • Tipos de contratos laborales

Cuadro resumen con los tipos de contratos laborales y sus características | Iberley

III.- Principales aspectos del contrato mercantil

El denominado "contrato mercantil " es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica se compromete a prestar unos servicios por un precio cierto. Existen distintos tipos de entre los que destaca el "contrato mercantil con un profesional autónomo" donde se establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Para la existencia de un contrato mercantil, en contraposición con los puntos expuestos en el apartado anterior:

  • A) No existe carácter personal. Sería posible la prestación por otro profesional salvo especificación en concreto
  • B) No existe dependencia: El profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia.
  • C) Ha de existir libertad horaria, autonomía e independencia en el trabajo desarrollado
  • D) El carácter personal no existe. Los trabajos concertados podrán ser realizados por personal a cargo del trabajador con contrato mercantil.
  • E) La retribución no estará sujeta a SMI o convenios colectivos, limitándose a lo pactado entre las partes. En este caso, claro está, no existiría nómina, sino factura.

Regirá el Código del Comercio, el Código Civil y el resto de leyes civiles.

  • Tipos de contratos mercantiles

Al igual que existen diferentes tipos de contratos de trabajo (con distintas características y requisitos), hay diversos tipos de contratos mercantiles, con diferentes peculiaridades:

IV. Criterios a seguir para determinar si existe contrato laboral o mercantil

Según la doctrina unificada el TS esto criterios coinciden con los necesarios para determinar si existe o no relación laboral, e interesa destacar:

  • a) La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.
  • b) En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un precio o remuneración de los servicios. El contrato de trabajo es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.
  • c) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de hechos indiciarios de una y otra (apd. 3 b) Art. 1 ,ET):
  1. Los indicios comunes de la nota de dependencia más habituales son: la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
  2. Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros: la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario --y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.
  • d) En el caso concreto de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad la percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con indicaciones corporativas o la percepción de igualas o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes. En cambio, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del cliente, sino de la empresa contratante en función de una tarifa predeterminada por acto, o de un coeficiente por el número de clientes atendidos, constituyen indicios de laboralidad, en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena. (Sentencia Social Nº 470/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6313/2015, 27-01-2016 | Iberley)

V.- Diferencias entre trabajar con un contrato laboral y un contrato mercantil

No es raro encontrar ofertas de empleo en las que la empresa ofrece al trabajador un contrato mercantil ¿Qué ha de tenerse en cuenta?

Situaciones trabajador

Contrato laboral

Contrato mercantil

Retribución

Salario a través de nómina establecido siguiendo ET, SMI o convenio

A través de factura, la retribución se pacta por acuerdo.

Cotización a la Seg. Social

Cotización al RGSS asumida en su mayor parte por el empresario

Cotización al RETA o alta en Mutua a cargo exclusivo del autónomo.

I.R.P.F

Retenciones en nómina

Porcentaje fijo según factura

IVA

NO

Ingreso periódico por parte del autónomo

(declaraciones trimestrales y anuales)

Derechos

Reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos aplicables o LGSS (vacaciones, bajas médicas y sus prestaciones, excedencias, reducciones de jornada, etc)

No existen este tipo de derechos frente a la empresa a la que se presta servicios por cuenta ajena

 

Excepción: TRADE

Indemnizaciones por fin de contrato

Según tipo de extinción.

Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos en función de la calificación judicial, los motivos que lo impulsan o si se trata de una finalización de contrato temporal

No existe indemnización salvo pacto

Prestaciones por desempleo

El trabajador cotiza por desempleo por lo que de cumplir los requisitos optará a la prestación

El autónomo sólo podrá accederá a la prestación por cese de actividad en caso de abonar este derecho

Horario/Jornada

Establecido por la empresa sujeto a convenio colectivo y regulación por art. 34, ET

Sin horario establecido

Dependencia de la empresa

Total

Parcial

Conflicto

Jurisdicción Social

Jurisdicción Civil

 

VI.- ¿Qué ocurre si la empresa formaliza un contrato mercantil pero realmente se trata de una relación laboral?

En este caso nos encontraríamos ante la figura de "falso autónomo", cuya denuncia por parte del trabajador supondría (por tratarse de una situación fácilmente demostrable ante los tribunales):

- abono de una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral (en caso de que judicialmente se aprecie la existencia de relación laboral encubierta). Se considerará la existencia de contrato laboral desde que se dieron las características laborales en la relación.

- sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador (entre 3.126 euros - 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS))

- posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS).

En caso de detectarse la existencia de más de un falso autónomo, las sanciones o consecuencias indemnizatorias serían por cada uno de ellos.

Contratos mercantiles
Contrato de Trabajo
Prestación de servicios
Ajenidad
Contrato de arrendamiento de servicios
Convenio colectivo aplicable
Recibo de salarios
Operación mercantil
Contraprestación
Consejeros de órganos de administración
Objeto del contrato
Salario mínimo interprofesional
Transportista
Salario garantizado
Autorizaciones administrativas
Persona física
Convenio colectivo
Precio cierto
Contrato atípico
Contrato de colaboración
Relación contractual
Centro de trabajo
Relación laboral encubierta
Actividades profesionales
Contrato de trabajo de duración determinada
Conflictos de jurisdicción
Prestación por desempleo
Terminación de los contratos
Indemnización por despido improcedente
Régimen General de la Seguridad Social
Autónomo económicamente dependiente
Cese de actividad
Cotización al RETA
Vacaciones
Excedencias laborales
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reducción de jornada laboral
Desempleo
Alta en el Régimen General

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

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