Legislación
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DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 09-06-2006

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 29/06/2006

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 156

F. Publicación: 09/06/2006


CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y RECONOCIMIENTO MUTUO
Artículo 3. Autorización de auditores legales y sociedades de auditoría Artículo 3 bis. Reconocimiento de las sociedades de auditoría Artículo 4. Buena reputación Artículo 5. Retirada de la autorización Artículo 6. Formación Artículo 7. Examen de la competencia profesional Artículo 8. Prueba de conocimientos teóricos Artículo 9. Exenciones Artículo 10. Formación práctica Artículo 11. Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica Artículo 12. Combinación de formación práctica e instrucción teórica Artículo 13. Formación continua Artículo 14. Autorización de los auditores legales de otros Estados miembros Artículo 14 bis. Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024
CAPÍTULO III. REGISTRO
Artículo 15. Registro público Artículo 16. Registro de auditores legales Artículo 17. Registro de sociedades de auditoría Artículo 18. Actualización de la información que figura en el registro Artículo 19. Responsabilidad de la información que figura en el registro Artículo 20. Lengua Artículo 20 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO IV. ÉTICA PROFESIONAL, INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 21. Ética y escepticismo profesionales. Artículo 22. Independencia y objetividad Artículo 22 bis. Contratación por parte de las entidades auditadas de antiguos auditores legales o empleados de auditores legales o sociedades de auditoría Artículo 22 ter. Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia Artículo 23. Confidencialidad y secreto profesional Artículo 24. Independencia y objetividad de los auditores legales que realizan la auditoría legal en nombre de las sociedades de auditoría Artículo 24 bis. Organización interna de los auditores legales y las sociedades de auditoría Artículo 24 ter. Organización del trabajo Artículo 25. Honorarios de auditoría y de verificación Artículo 25 bis. Alcance de la auditoría legal Artículo 25 ter. Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad Artículo 25 quater. Servicios prohibidos ajenos a la auditoría en los casos en que el auditor legal realiza la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público Artículo 25 quinquies. Irregularidades
CAPÍTULO V. NORMAS DE AUDITORÍA E INFORME DE AUDITORÍA
Artículo 26. Normas de auditoría Artículo 26 bis. Normas de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad Artículo 27. Auditoría de los estados financieros consolidados Artículo 27 bis. Verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad Artículo 28. Informe de auditoría Artículo 28 bis.
CAPÍTULO VI. CONTROL DE CALIDAD
Artículo 29. Sistemas de control de calidad
CAPÍTULO VII. INVESTIGACIÓN Y SANCIONES
Artículo 30. Sistemas de investigación y sanciones Artículo 30 bis. Potestad sancionadora Artículo 30 ter. Aplicación eficaz de las sanciones Artículo 30 quater. Publicación de sanciones y medidas Artículo 30 quinquies. Recurso Artículo 30 sexies. Denuncia de las infracciones Artículo 30 septies. Intercambio de información Artículo 31. Responsabilidad civil de los auditores
CAPÍTULO VIII. SUPERVISIÓN PÚBLICA Y ACUERDOS REGULADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS
Artículo 32. Principios de supervisión pública Artículo 33. Cooperación entre sistemas de supervisión pública a escala comunitaria Artículo 34. Reconocimiento mutuo de los acuerdos reguladores entre Estados miembros Artículo 35. Designación de las autoridades competentes Artículo 36. Secreto profesional y cooperación normativa entre Estados miembros Artículo 36 bis. Acuerdos reguladores entre los Estados miembros en relación con la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad
CAPÍTULO IX. DESIGNACIÓN Y CESE
Artículo 37. Designación de auditores legales o sociedades de auditoría Artículo 38. Cese y dimisión de auditores legales o sociedades de auditoría
CAPÍTULO X. COMITÉ DE AUDITORÍA
Artículo 39. Comité de auditoría Artículo 40. Informe de transparencia Artículo 41. Comité de auditoría Artículo 42. Independencia Artículo 43. Control de calidad
CAPÍTULO XI. ASPECTOS INTERNACIONALES
Artículo 44. Autorización de auditores de terceros países Artículo 45. Registro y supervisión de auditores y sociedades de auditoría de terceros países Artículo 46. Excepción en caso de equivalencia Artículo 47. Cooperación con autoridades competentes de terceros países
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 48. Procedimiento de Comité Artículo 48 bis. Ejercicio de la delegación Artículo 49. Modificación de la Directiva 78/660/CEE y de la Directiva 83/349/CEE Artículo 50. Derogación de la Directiva 84/253/CEE Artículo 51. Disposición transitoria Artículo 52. Armonización mínima Artículo 53. Transposición Artículo 54. Entrada en vigor Artículo 55. Destinatarios