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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-1992

Tiempo de lectura: 50 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/1993

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/1992

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Título preliminar. Naturaleza y ámbito de aplicación
2 La creación del Mercado interior Artículo 2. Normas aplicables. Artículo 3. Territorialidad.
Título I. Delimitación del hecho imponible
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Concepto de empresario o profesional. Artículo 6. Concepto de edificaciones. Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto. Artículo 8. Concepto de entrega de bienes. Artículo 8 bis. Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes. Artículo 9 bis. Acuerdo de ventas de bienes en consigna. Artículo 10. Concepto de transformación. Artículo 11. Concepto de prestación de servicios. Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 13. Hecho imponible. Artículo 14. Adquisiciones no sujetas. Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes. Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Capítulo III Importaciones de bienes
Artículo 17. Hecho imponible. Artículo 18. Concepto de importación de bienes. Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Título II. Exenciones
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores. Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes. Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Artículo 23. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones. Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Capítulo III Importaciones de bienes
Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto. Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual. Artículo 29. Concepto de bienes personales. Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria. Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio. Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia. Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes. Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor. Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros. Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos. Artículo 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad. Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países. Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales. Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación. Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos. Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos. Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales. Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos. Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía. Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes. Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales. Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial. Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos. Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial. Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico. Artículo 52. Importaciones de documentos diversos. Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte. Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías. Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales. Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes. Artículo 58. Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios. Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca. Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular. Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales. Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. Artículo 63. Reimportaciones de bienes. Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones. Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición. Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Título III. Lugar de realización del hecho imponible
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes. Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales. Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Capítulo II Operaciones intracomunitarias
Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Capítulo III. Límite cuantitativo aplicable a determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 73. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta ley. Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
Título IV. Devengo del impuesto
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 76. Devengo del impuesto.
Capítulo III Importaciones
Artículo 77. Devengo del impuesto.
Título V. Base imponible
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 78. Base imponible. Regla general. Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales. Artículo 80. Modificación de la base imponible. Artículo 81. Determinación de la base imponible.
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 82. Base imponible.
Capítulo III Importaciones
Artículo 83. Base imponible.
Título VI. Sujetos pasivos
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 85. Sujetos pasivos.
Capítulo III Importaciones
Artículo 86. Sujetos pasivos.
Capítulo IV Responsables del impuesto
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Capítulo V Repercusión del impuesto
Artículo 88. Repercusión del impuesto. Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Título VII. El tipo impositivo
Artículo 90. Tipo impositivo general. Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Título VIII. Deducciones y devoluciones
Capítulo I Deducciones
Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles. Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción. Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción. Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir. Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Artículo 97. Requisitos formales de la deducción. Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir. Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción. Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción. Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Artículo 102. Regla de prorrata. Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación. Artículo 104. La prorrata general. Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general. Artículo 106. La prorrata especial. Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Artículo 108. Concepto de bienes de inversión. Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión. Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización. Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 114. Rectificación de deducciones.
Capítulo II Devoluciones
Artículo 115. Supuestos generales de devolución. Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación. Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros. Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Artículo 118. Garantías de las devoluciones.
Capítulo III Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Artículo 119 bis. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Título IX. Regímenes especiales
Capítulo I Normas generales
Artículo 120. Normas generales. Artículo 121. Determinación del volúmen de operaciones.
Capítulo II Régimen simplificado
Artículo 122. Régimen simplificado. Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Capítulo III Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 124. Ambito subjetivo de aplicación. Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial. Art. 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones. Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones. Artículo 132. Recursos. Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas. Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganaderia y pesca. Artículo 134 bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Capítulo IV Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor. Artículo 137. La base imponible. Artículo 138. Repercusión del Impuesto. Artículo 139. Deducciones.
Capítulo V. Régimen especial del oro de inversión
Artículo 140. Concepto de oro de inversión. Artículo 140 bis. Exenciones. Artículo 140 ter. Renuncia a la exención. Artículo 140 cuarter. Deducciones. Artículo 140 quinque. Sujeto pasivo. Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.
Capítulo VI Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes. Artículo 142. Repercusión del impuesto Artículo 143. Exenciones. Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible. Artículo 145. La base imponible. Artículo 146. Deducciones. Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.
Capítulo VII Régimen especial del recargo de equivalencia.
Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia. Artículo 149. Concepto de comerciante minorista. Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia. Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia. Artículo 156. Recargo de equivalencia. Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia. Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia. Artículo 160. Base imponible. Artículo 161. Tipos. Artículo 162. Liquidación e ingreso. Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Capítulo VIII Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Artículo 163 bis. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 163 ter. Obligaciones formales. Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Capítulo IX Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 quinquies. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 163 sexies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 163 septies. Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial del grupo de entidades. Artículo 163 octies. Contenido del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 163 nonies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
Capítulo X. Régimen especial del criterio de caja
Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de aplicación. Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de aplicación. Artículo 163 terdecies. Contenido del régimen especial del criterio de caja. Artículo 163 quaterdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja. Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.
Capítulo XI. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión.
Sección 2.ª Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales
Artículo 163 octiesdecies. Ámbito de aplicación. Artículo 163 noniesdecies. Obligaciones formales. Artículo 163 vicies. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sección 3.ª Régimen de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b) de esta Ley
Artículo 163 unvicies. Ámbito de aplicación. Artículo 163 duovicies. Obligaciones formales. Artículo 163 tervicies. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Artículo 163 quatervicies. Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo.
Sección 4.ª Régimen de importación. Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros
Artículo 163 quinvicies. Ámbito de aplicación. Artículo 163 sexvicies. Devengo. Artículo 163 septvicies. Obligaciones formales. Artículo 163 octovicies. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Título X. Obligaciones de los sujetos pasivos
Capítulo I. Normas generales
Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos. Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación. Artículo 166. Obligaciones contables.
Capítulo II. Disposiciones especiales
Sección 1.ª Obligaciones de las interfaces digitales
Artículo 166 bis. Registro de operaciones.
Sección 2.ª Obligaciones de los proveedores de los servicios de pago
Artículo 166 ter. Definiciones. Artículo 166 quater. Obligaciones de proveedores de servicios de pago. Artículo 166 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.
Título XI. Gestión del impuesto
Artículo 167. Liquidación del impuesto. Artículo 167 bis. Modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones. Artículo 167 ter. Liquidación provisional. Artículo 168. Liquidación provisional de oficio.
Título XII. Suspensión del ingreso
Artículo 169. Suspensión del ingreso.
Título XIII. Infracciones y sanciones
Artículo 170. Infracciones. Artículo 171. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.A. 2ª Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. D.A. 3ª Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.A. 4ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales. D.A. 5ª Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario. D.A. 6ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. D.A. 7ª. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias. D.A. 8ª. Referencia normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla. D.T. 2ª Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional. D.T. 3ª-Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional. D.T. 4ª Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones. D.T. 5ª Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos. D.T. 6ª Deducciones anteriores al inicio de la actividad. D.T. 7ª Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad. D.T. 8ª Renuncias y opciones en los regímenes especiales. D.T. 9ª Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos. D.T. 10ª Operaciones asimiladas a las importaciones. D.T. 11ª Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. D.T. 12ª Devengo en las entregas de determinados medios de transporte. D.T. 13ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª Disposiciones que se derogan. D.DT. 2ª Disposiciones que continuarán en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificaciones por Ley de Presupuestos. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª Entrada en vigor de la Ley. ANEXO