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LEY 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2010

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 310

F. Publicación: 29/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
PREÁMBULO
I. II
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería Artículo 6. Beneficios fiscales
CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7. Vinculación de los créditos Artículo 8. Disponibilidad de los créditos Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias Artículo 11. Transferencias de crédito Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias Artículo 14. Subconceptosde gastos asociados a ingresos Artículo 15. Cooperación municipal Artículo 16. Información y control Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 19. De las retribuciones Artículo 20. Oferta de Empleo Público Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia Artículo 28. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario Artículo 32. Contratos de alta dirección Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos Artículo 34. Prohibición de cláusulas indemnizatorias Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones Artículo 36. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
TÍTULO III. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 37. Límite del endeudamiento Artículo 38. Operaciones financieras a largo plazo Artículo 39. Operaciones financieras a corto plazo Artículo 40. Otras operaciones financieras Artículo 41. Anticipos de caja
Capítulo II. Tesorería
Artículo 42. Apertura de cuentas en entidades financieras Artículo 43. Valores pendientes de cobro
TÍTULO IV. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 44. Autorización de gastos
CAPÍTULO II. De los centros docentes no universitarios
Artículo 45. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes Artículo 46. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos Artículo 47. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2011-2012 Artículo 48. Convenios con Corporaciones Locales
CAPÍTULO III. Universidades Públicas
Artículo 49. Régimen Presupuestario de las Universidades Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51. Gestión económica y presupuestaria Artículo 52. Vinculación específica de los créditos Artículo 53. Modificaciones de los créditos Artículo 54. Gestión presupuestaria
Capítulo V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55. Planes y programas de actuación Artículo 56. Retención y compensación Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora Artículo 59. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2011
TÍTULO V. Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Reordenación del sector público Artículo 61. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas Artículo 62. Encargos a Empresas Públicas Artículo 63. Radio Televisión Madrid
TÍTULO VI. De las tasas
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda D.A. 2ª. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid D.A. 3ª. Personal transferido D.A. 4ª. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid D.A. 5ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto D.A. 6ª. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios D.A. 7ª. Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades D.A. 8ª. Subvenciones de concesión directa D.A. 9ª. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles D.A. 10ª. Vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio D.A. 11ª. Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución de la presente ley D.F. 3ª. Entrada en vigor