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Ley Organica 4/2010, de 20 de mayo, del Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia. - Boletín Oficial del Estado de 21-05-2010

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Agosto de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124

F. Publicación: 21/05/2010


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Responsabilidad civil y penal. Artículo 4. Comunicación de infracciones. Artículo 5. Extensión de la responsabilidad.
TÍTULO I. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora
CAPÍTULO I. Infracciones disciplinarias
Artículo 6. Faltas disciplinarias. Artículo 7. Faltas muy graves. Artículo 8. Faltas graves. Artículo 9. Faltas leves.
CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 10. Sanciones. Artículo 11. Traslado forzoso. Artículo 12. Criterios de graduación de sanciones.
CAPÍTULO III. Competencia sancionadora
Artículo 13. Competencia sancionadora.
CAPÍTULO IV. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 14. Extinción de la responsabilidad. Artículo 15. Prescripción de las faltas. Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento. Artículo 18. Reglas básicas procedimentales. Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa. Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 21. Abstención y recusación. Artículo 22. Inmediación. Artículo 23. Prueba. Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones. Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales. Artículo 26. Archivo de actuaciones. Artículo 27. Informe del Consejo de Policía.
CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial y de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas
Artículo 28. Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial. Artículo 29. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO III. Procedimiento para las faltas leves
Artículo 30. Iniciación. Artículo 31. Propuesta y resolución.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves
SECCIÓN 1.ª Iniciación
Artículo 32. Incoación. Artículo 33. Medidas cautelares.
SECCIÓN 2.ª Desarrollo
Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos. Artículo 35. Actuaciones iniciales. Artículo 36. Pliego de cargos. Artículo 37. Fase de prueba. Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba. Artículo 39. Propuesta de resolución. Artículo 40. Alegaciones. Artículo 41. Elevación del expediente. Artículo 42. Reducción de plazos.
SECCIÓN 3.ª Terminación
Artículo 43. Resolución del expediente. Artículo 44. Devolución del expediente al instructor. Artículo 45. Contenido de la resolución. Artículo 46. Caducidad.
CAPÍTULO V. Ejecución
Artículo 47. Ejecución de la sanción. Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción. Artículo 50. Anotación y cancelación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Rehabilitación. D.A. 2ª. Comunicación de resoluciones judiciales. D.A. 3ª. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Retroactividad. D.T. 2ª. Procedimientos en trámite. D.T. 3ª. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D.F. 5ª. Carácter de la Ley. D.F. 6ª. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. D.F. 7ª. Entrada en vigor.