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REAL DECRETO 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. - Boletín Oficial del Estado de 17-01-2008

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 18/01/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 17/01/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Definiciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio. Artículo 4. Condiciones de los beneficiarios. Artículo 5. Modalidades de becas y ayudas al estudio. Artículo 6. Cuantías de las becas y ayudas al estudio. Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil. Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita. Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias. Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 11. Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales. Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad.
CAPÍTULO II. Requisitos económicos
Artículo 13. Requisitos de renta y patrimonio. Artículo 14. Miembros computables. Artículo 15. Renta familiar. Artículo 16. Deducciones de la renta familiar. Artículo 17. Patrimonio familiar.
CAPÍTULO III. Requisitos académicos
SECCIÓN 1. ª REQUISITOS ACADÉMICOS EN ENSEÑANZAS DE: BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICAS PROFESIONALES, DEPORTIVAS Y DE IDIOMAS
Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas. Artículo 20. Enseñanzas de idiomas. Artículo 21. Obtención de la beca en caso de cambio de estudios.
SECCIÓN 2. ª REQUISITOS ACADÉMICOS EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES AL TÍTULO DE GRADO
Artículo 22. Matriculación. Artículo 23. Carga lectiva superada. Artículo 24. Número de años con condición de becario. Artículo 25. Supuestos de aprovechamiento académico excepcional.
SECCIÓN 3. ª REQUISITOS ACADÉMICOS EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIO
Artículo 26. Matriculación. Artículo 27. Nota media. Artículo 28. Carga lectiva superada. Artículo 29. Número de años con condición de becario.
SECCIÓN 4. ª REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES
Artículo 30. Matriculación. Artículo 31. Carga lectiva superada. Artículo 32. Número de años con condición de becario.
CAPÍTULO IV. Principios, condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidades
Artículo 33. Principios y criterios de prioridad. Artículo 34. Pagos anticipados y abonos a cuenta. Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 36. Reintegro. Artículo 37. Verificación. Artículo 38. Incompatibilidades.
CAPÍTULO V. Régimen de las becas y ayudas territorializadas
Artículo 39. Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios. Artículo 40. Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios. Artículo 41. Administración competente y publicidad. Artículo 42. Adjudicación y pago de las becas y ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Enseñanzas, cuantías y umbrales. D.A. 2ª. Convenios. D.A. 3ª. Bases de datos. D.A. 4ª. Reales decretos de traspasos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Enseñanzas universitarias. D.T. 2ª. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Coordinación de actuaciones. D.F. 2ª. Título competencial y carácter de legislación básica. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.