Legislación

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 20/02/2026

Órgano emisor: Jefatura del Estado

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 44

F. Publicación: 19/02/2026


Preámbulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos
Artículo 2. Disposiciones comunes aplicables a las ayudas. Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos. Artículo 4. Anticipos a cuenta. Artículo 5. Régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 6. Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión de ayudas a corporaciones locales. Artículo 7. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
CAPÍTULO III. Medidas en materia agraria y pesquera
SECCIÓN 1.ª Medidas en materia agraria
Artículo 8. Ámbito de aplicación y régimen jurídico. Artículo 9. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas. Artículo 10. Ayuda para compensar el daño no indemnizado por el seguro a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados. Artículo 11. Ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado. Artículo 12. Medidas de recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes afectadas. Artículo 13. Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas. Artículo 14. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas. Artículo 15. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
SECCIÓN 2.ª Medidas en materia pesquera
Artículo 16. Ámbito de aplicación y régimen jurídico. Artículo 17. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en los buques de pesca afectados.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 18. Consideración de fuerza mayor.
SECCIÓN 4.ª Otras medidas
Artículo 19. Modificación del Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a empresas y profesionales y de carácter tributario
SECCIÓN 1.ª Medidas de apoyo a empresas y profesionales
Artículo 20. Inembargabilidad de las ayudas. Artículo 21. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales. Artículo 22. Habilitación de un tramo de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
SECCIÓN 2.ª Medidas de carácter tributario
Artículo 23. Beneficios fiscales. Artículo 24. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 25. Destino del superávit presupuestario de 2024 y 2025 de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura a la financiación de los gastos extraordinarios por las inundaciones y otros sucesos catastróficos. Artículo 26. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026. Artículo 27. Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Artículo 28. Eliminación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los perceptores del salario mínimo interprofesional. Artículo 29. Gastos extraordinarios de las entidades locales por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales. Artículo 30. Planes económico financieros en 2026 y 2027 de las entidades locales afectadas por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este real decreto-ley.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de empleo
Artículo 31. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. Artículo 32. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Artículo 33. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. Artículo 34. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en los municipios afectados. Artículo 35. Subvenciones a corporaciones locales para la contratación de personas desempleadas en obras o servicios de interés general y social. Artículo 36. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Artículo 37. Normas especiales en materia de desempleo.
CAPÍTULO VI. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 38. Medidas para los trabajadores por cuenta propia. Artículo 39. Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 40. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 41. Cómputo de ingresos a efectos del ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de dominio público e infraestructuras
Artículo 42. Obras de emergencia para la reparación de daños en dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico y de infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal. Artículo 43. Ayudas directas para la recuperación de cauces públicos situados en zonas urbanas. Artículo 44. Financiación de obras de reposición de infraestructuras estatales de transportes.
CAPÍTULO VIII. Medidas para garantizar los derechos de las personas consumidoras
Artículo 45. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente. Artículo 46. Obligaciones derivadas de contratos con consumidores y usuarios afectados por los siniestros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ampliación del plazo previsto en el artículo 120.1 c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. D.A. 2ª. Habilitación a TRAGSA para apoyar a los Ayuntamientos, incluyendo la asistencia a los interesados. D.A. 3ª. Modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones concedidas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario. D.A. 4ª. Medios personales y materiales que deberá poner a disposición la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. D.A. 5ª. Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG). D.A. 6ª. Refuerzo de plantillas en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. D.T. 2ª. Presentación de solicitudes. D.T. 3ª. Aplicación retroactiva de las previsiones de este real decreto-ley en materia de daños personales y materiales en vivienda y enseres a los causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.T. 4ª. Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.F. 2ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Facultades de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. Ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria