Jurisprudencia sobre Contrato fijo discontinuo.
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Voces
Contrato fijo discontinuo
Contrato de trabajo de duración determinada
Convenio colectivo
Trabajador fijo discontinuo
Contrato de interinidad
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Absuelve
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Bravo Gutierrez, Pedro
Gonzalez Viñas, Jose Manuel
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Diaz Alonso, Maria Elena
Ana Gomez Hernangomez
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Despido objetivo. Cumplimiento del requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de entregarse la carta de despido. Reitera doctrina
Siendo la cuestión debatida determinar la procedencia, o no, de reconocer a cierto trabajador la condición de fijo discontinuo desde la fecha de su primer contrato con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Sala desestima el recurso interpuesto pro el organismo citado. Recoge la sentencia que existe contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiem
ResumenTRAGSA. La modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios es el contrato indefinido discontinuo y no el contrato de obra y servicio determinados; se aplica doctrina de la STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018). Y, como se trata una sociedad pública estatal, el contrato debe ser el indefinido no fijo y no el fijo; se aplica doctrina de la STS 692/2021, 30 de junio de 2021 (rcud 1202/2020), reiterada por otras posteriores.
Despido objetivo. Cumplimiento del requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de entregarse la carta de despido. Reitera doctrina
Siendo la cuestión debatida determinar la procedencia, o no, de reconocer a cierto trabajador la condición de fijo discontinuo desde la fecha de su primer contrato con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Sala desestima el recurso interpuesto pro el organismo citado. Recoge la sentencia que existe contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiem
ResumenTRAGSA. La modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios es el contrato indefinido discontinuo y no el contrato de obra y servicio determinados; se aplica doctrina de la STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018). Y, como se trata una sociedad pública estatal, el contrato debe ser el indefinido no fijo y no el fijo; se aplica doctrina de la STS 692/2021, 30 de junio de 2021 (rcud 1202/2020), reiterada por otras posteriores.