Sentencia Penal Nº 119/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 119/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 197/2020 de 27 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIEZ ALVAREZ, MARIA INES

Nº de sentencia: 119/2020

Núm. Cendoj: 28079370012020100297

Núm. Ecli: ES:APM:2020:4573

Núm. Roj: SAP M 4573/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
LJM7
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0003423
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 1ª
Rollo: 197/2020 RAA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 14 DE MADRID.
Proc. Origen: DUR 54/2020
SENTENCIA Nº 119/2020
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª
DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.
D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA.
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinte
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado
núm. DUR 54/2020, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID, seguido por un delito de
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusado D. Leandro , representado por el Procurador Dª BLANCA RUEDA
QUINTERO y defendido por el Letrado D. ALFONSO JAUDENES PIFERRER, venido a conocimiento de esta
Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra
la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 14 de enero de 2020, siendo
parte apelada el acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 14 de enero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de INSTRUCCIÓN núm. 14 DE MADRID.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que el acusado Leandro , mayor de edad, identificado con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi A3 matrícula ....YWF , con sus facultades notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol. Como consecuencia de lo anterior circulaba por la calle Alfonso XIII con Príncipe de Vergara realizando maniobras erráticas y bruscas motivo por el que fue interceptado por una patrulla de Policía Municipal. El acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa con dificultad para vocalizar, conversación incoherente y repetitiva. El acusado fue invitado reiteradamente por los agentes de la Policía Municipal a someterse a la prueba de alcoholemia, haciéndole las advertencias legales de las consecuencias del incumplimiento, no haciendo caso de las indicaciones de los agentes y negándose rotundamente a ello. El acusado conducía a sabiendas de que no podía hacerlo porque no se encontraba en posesión del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por no haberlo obtenido nunca'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno al acusado, Leandro , como responsable en concepto de autor de tres delitos contra la seguridad vial ya referidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero, consistente en conducir un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa por tiempo de 4 meses con una cuota diaria de 3'^3 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día; el segundo, consistente en negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez no habitual, a la pena de prisión por tiempo de 4 meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día; y el tercero, consistente en conducir un vehículo a motor por la vía pública, careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez no habitual, a la pena de multa por tiempo de 8 meses con una cuota diaria de 3'^3 euros y al pago de las costas procesales'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, en el que alegaba la infracción del art. 801 de la LECrim y 50.5 del CP.



TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso la defensa del acusado.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 197/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. - El MINISTERIO FISCAL presenta recurso de apelación contra la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid de fecha 14 de enero de 2020, por la que se condena al acusado por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al estimar el Ministerio Fiscal que la sentencia, al rebajar en un tercio no sólo la extensión de la multa sino también la cuota solicitada por el Ministerio Público, infringe las funciones que corresponden al Juzgado de Guardia a la hora de realizar el oportuno control de la conformidad prestada por el acusado en los términos del art. 801, infringe el límite del tercio de rebaja de la pena que dicho precepto impone y contraviene la naturaleza de la cuota de la multa conforme a lo dispuesto en el art. 50.5 del Código Penal, citando para sustentar sus argumentos no sólo el Acuerdo de 10 de octubre de 2019 en Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial que acordó que en casos de conformidad en los juicios rápidos la reducción de la pena en el caso de pena de multa no ha de afectar a la cuota, sino múltiples sentencias dictadas por diferentes secciones de este mismo Tribunal en las que se concluye en los términos contenidos en el escrito de recurso, revocando la sentencia de instancia.

La defensa del acusado impugna el recurso por considerar que la resolución dictada es ajustada a derecho.



SEGUNDO .- Esta Audiencia Provincial, como bien recoge el escrito de recurso del Ministerio Fiscal, ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse de manera insistente sobre la imposibilidad de rebajar la cuota de la multa en un tercio al tiempo de dictarse por el Juzgado de Instrucción correspondiente una sentencia de conformidad con arreglo al art. 801 de la LECrim.

Varios son los argumentos que avalan esta tesis: 1º) La propia configuración de la pena de multa que recoge nuestro Código Penal. El denominado sistema de días multa se establece para ajustar la pena a las circunstancias individuales del penado, de modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa no resulte insignificante en el caso de penados con alta capacidad económica, o excesivamente aflictivo en el caso de penados con escasa capacidad económica.

El artículo 50.5 del Código penal establece que ' Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.' De esta manera, el citado precepto articula la pena de multa sobre la base de dos parámetros distintos: el primero, la extensión temporal de la pena, que queda vinculado a la gravedad del delito y a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrentes y que se fijará por el Juez o el Tribunal con arreglo a las normas del Capítulo II del Título I (arts. 61-79); el segundo, la cuota de la multa que se fija exclusivamente en atención a la capacidad económica del reo. Por tanto, si el acusado de un delito castigado con pena de multa muestra su conformidad con la acusación formulada contra él en el ámbito de un juicio rápido y al amparo de lo dispuesto en el art. 801 de la LECrim, la rebaja de un tercio de la pena debe operar en el primero de los parámetros pero no en el segundo que ha de permanecer invariable. Lo contrario significaría dar por cierto, de manera completamente ilógica, que el acusado ha devenido un tercio más pobre y por tal motivo procede rebajar en esa misma proporción la cuota de la multa a imponer.

2º) La tesis sostenida por el Juzgado de Instrucción vulnera lo dispuesto en el art. 801 dado que, en la práctica, configurada la pena de multa por la cuantía total de multiplicar los días impuestos por la cuota diaria, la reducción en un tercio de ambos parámetros produce como efecto que la pena se rebaja en más del tercio previsto legalmente.

3º) Y, finalmente, como acertadamente recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso con cita de la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial, sección 2ª del 28 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 14720/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14720 , la rebaja unilateral de la cuota de la multa que efectúa el órgano excede al ámbito del control judicial de la conformidad que le otorga el art. 801 en relación con el art. 787 de la LECrim y que se extiende, únicamente, de un lado, a controlar la corrección de la calificación jurídica aceptada y la procedencia de la pena; y, de otro lado, a asegurarse de que la conformidad se ha prestado en libertad y con pleno conocimiento de sus consecuencias. Fuera de este ámbito de actuación no existe la posibilidad de intervenir de manera que la pena solicitada por las acusaciones y aceptada por el acusado, efectuado el control judicial antes apuntado, vincula al órgano judicial estando impedido de fijar, motu proprio, una pena distinta a la que fue conformada, con la reducción legal de un tercio, sin haber dado oportunidad previamente a las partes de pronunciarse al respecto y seguir el procedimiento previsto en el art. 787.

Todas estas consideraciones han sido plasmadas insistentemente por esta Audiencia Provincial en reiteradas resoluciones que resuelven recursos idénticos planteados contra sentencias dictadas por el mismo Juzgado. Sólo en el último año pueden citarse las siguientes: SAP sección 17, del 13 de enero de 2020 ROJ: SAP M 56/2020 - ECLI:ES:APM:2020:56; SAP sección 16 del 27 de noviembre de 2019 ROJ: SAP M 16281/2019 - ECLI:ES:APM:2019:16281 ; SAP sección 23 del 26 de noviembre de 2019 ROJ: SAP M 16428/2019 - ECLI:ES:APM:2019:16428 ; SAP sección 1 del 19 de noviembre de 2019 ( ROJ: SAP M 15430/2019 - ECLI:ES:APM:2019:15430 ); SAP sección 2 del 07 de noviembre de 2019 ( ROJ: SAP M 14729/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14729); SAP sección 2 del 04 de noviembre de 2019 ROJ: SAP M 14726/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14726 ; SAP sección 30 del 31 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 15078/2019 - ECLI:ES:APM:2019:15078 ; SAP sección 1 del 30 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP M 15425/2019 - ECLI:ES:APM:2019:15425 ); SAP sección 2 del 28 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 14720/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14720 ; SAP sección 23 del 28 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 14200/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14200 ; SAP sección 30 del 24 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP M 13447/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13447 ); SAP sección 17 del 22 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP M 13909/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13909 ); SAP sección 30 del 18 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 13433/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13433 ; SAP sección 17 del 17 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 13900/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13900 ; SAP sección 30 del 17 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 13427/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13427; SAP sección 16 del 10 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 13862/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13862 ; SAP sección 16 del 08 de octubre de 2019 ROJ: SAP M 14127/2019 - ECLI:ES:APM:2019:14127 ; SAP sección 2 del 27 de septiembre de 2019 ( ROJ: SAP M 12287/2019 - ECLI:ES:APM:2019:12287 ); SAP sección 3 del 13 de septiembre de 2019 ROJ: SAP M 8441/2019 - ECLI:ES:APM:2019:8441 ; SAP sección 29 del 12 de septiembre de 2019 ( ROJ: SAP M 9007/2019 - ECLI:ES:APM:2019:9007 ); SAP sección 30 del 26 de julio de 2019 ROJ: SAP M 7865/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7865 ; SAP sección 30 del 24 de julio de 2019 ROJ: SAP M 7762/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7762 ; SAP sección 6 del 18 de julio de 2019 ROJ: SAP M 6946/2019 - ECLI:ES:APM:2019:6946 : SAP sección 30 del 18 de julio de 2019 ROJ: SAP M 7772/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7772 ; SAP sección 6 del 17 de julio de 2019 ROJ: SAP M 7509/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7509; SAP sección 15 del 15 de julio de 2019 ( ROJ: SAP M 7002/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7002 ); SAP sección 17 del 09 de julio de 2019 ROJ: SAP M 6264/2019 - ECLI:ES:APM:2019:6264 ; SAP sección 7 del 08 de julio de 2019 ROJ: SAP M 7520/2019 - ECLI:ES:APM:2019:7520 ; SAP sección 15 del 08 de julio de 2019 ( ROJ: SAP M 6187/2019 - ECLI:ES:APM:2019:6187 ); SAP sección 17 del 01 de julio de 2019 ROJ: SAP M 6246/2019 - ECLI:ES:APM:2019:6246 ; SAP sección 16 del 12 de junio de 2019 ROJ: SAP M 5568/2019 - ECLI:ES:APM:2019:5568 ; SAP sección 7 del 11 de junio de 2019 ROJ: SAP M 5113/2019 - ECLI:ES:APM:2019:5113 ; SAP sección 16 del 07 de junio de 2019 ROJ: SAP M 5567/2019 - ECLI:ES:APM:2019:5567 ; SAP sección 17 del 04 de junio de 2019 ROJ: SAP M 5073/2019 - ECLI:ES:APM:2019:5073 ; SAP sección 15 del 13 de mayo de 2019 ( ROJ: SAP M 13297/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13297 ); SAP sección 6 del 09 de mayo de 2019 ( ROJ: SAP M 15388/2019 - ECLI:ES:APM:2019:15388 ); SAP sección 23 del 03 de mayo de 2019 ROJ: SAP M 13412/2019 - ECLI:ES:APM:2019:13412 ; SAP sección 16 del 26 de marzo de 2019 ROJ: SAP M 3027/2019 - ECLI:ES:APM:2019:3027 ; y SAP sección 16 del 22 de marzo de 2019 ( ROJ: SAP M 3026/2019 - ECLI:ES:APM:2019:3026 ).

La citada insistencia condujo al acuerdo unánime tomado en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia, celebrada el 10 de octubre de 2.019 que acordó que la reducción en un tercio de la pena de multa en el supuesto de conformidad en juicios rápidos, afecta exclusivamente a la duración de la pena, pero no al importe de la cuota diaria de multa (punto 7º del orden del día).

Cabría añadir, como última consideración, que la sentencia dictada en el presente caso fija una cuota de multa de '3'^3' euros, dígitos que no expresan una cuantía lógica y que debieron ser rectificados de oficio por el Juzgado sentenciador.

Por todo lo anterior debe ser estimado el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia en el sentido de fijar la cuantía diaria de la cuota de multa impuesta en la misma, en la cantidad de cinco euros.



TERCERO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación presentado por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de fijar la cuantía diaria de la cuota de la multa impuesta a D. Leandro en la cantidad de CINCO EUROS.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Al haberse incoado el proceso después del 6 de diciembre de 2015, esta Sentencia es recurrible en Casación por infracción de Ley (ex artículos 847.1.b y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), para ante el Tribunal Supremo, mediante escrito, autorizado con firma de Letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de cinco días desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes
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