Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 04-11-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 264
- Fecha de Publicación: 04/11/2003
1. El artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado queda redactado como sigue:
«Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos. El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
2. El artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado queda redactado como sigue:
«Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales. El régimen patrimonial de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
3. La disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado queda redactada como sigue:
«Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales.
1. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.»