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Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. - Boletín Oficial del Estado de 01-08-2015

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 01/09/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 183

F. Publicación: 01/08/2015


TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares. Artículo 4. Planificación.
TÍTULO II. Organización y funcionamiento de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
CAPÍTULO I. Despacho de Producción
Artículo 5. Participantes y funcionamiento del despacho de producción.
CAPÍTULO II. Régimen económico de las instalaciones de producción de energía eléctrica
Artículo 6. Régimen retributivo adicional. Artículo 7. Régimen económico de las instalaciones categoría B con derecho a percibir el régimen retributivo específico. Artículo 8. Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico.
TÍTULO III. Régimen administrativo de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares
Artículo 9. Competencias administrativas. Artículo 10. Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho. Artículo 11. Reconocimiento de los datos técnicos de las instalaciones de producción. Artículo 12. Reconocimiento de los datos económicos y mezclas de combustible. Artículo 13. Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos. Artículo 14. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Artículo 15. Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. Artículo 16. Inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Artículo 17. Cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A
CAPÍTULO I. Definición del régimen retributivo adicional
Artículo 18. Definición del régimen retributivo adicional. Artículo 19. Régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones. Artículo 20. Retribución de los grupos que les sea otorgado un régimen retributivo adicional tras la finalización de su vida útil regulatoria. Artículo 21. Establecimiento de parámetros técnicos y económicos para el cálculo del régimen retributivo adicional en cada periodo regulatorio.
CAPÍTULO II. Determinación de la Retribución por costes fijos
Artículo 22. Retribución por costes fijos. Artículo 23. Componentes de la retribución por costes fijos. Artículo 24. Anualidad de la retribución fija. Artículo 25. Retribución por amortización de la inversión. Artículo 26. Cálculo del valor de la inversión reconocida. Artículo 27. Retribución financiera de la inversión. Artículo 28. Revisión de la tasa de retribución financiera. Artículo 29. Método de cálculo de la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo. Artículo 30. Órdenes de arranque.
CAPÍTULO III. Metodología de determinación de la retribución por costes variables
Artículo 31. Retribución por costes variables de generación. Artículo 32. Retribución por costes variables de funcionamiento. Artículo 33. Retribución por costes de arranque asociados al combustible. Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación. Artículo 35. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento. Artículo 36. Retribución por otros costes operativos. Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión. Artículo 38. Revisión de parámetros técnicos de liquidación. Pruebas de rendimiento de las centrales. Artículo 39. Revisión de parámetros económicos de liquidación. Artículo 40. Cálculo de los precios de combustible. Artículo 41. Procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil. Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.
CAPÍTULO IV. Procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional
SECCIÓN 1.ª Procedimientos aplicables y cobertura de la demanda
Artículo 43. Procedimientos de otorgamiento del régimen retributivo adicional. Artículo 44. Informe anual de cobertura de la demanda. Artículo 45. Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad
Artículo 46. Convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad. Artículo 47. Presentación de solicitudes y criterios de admisión. Artículo 48. Tramitación de las solicitudes. Artículo 49. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad. Artículo 50. Garantías. Artículo 51. Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 52. Efectos de la resolución favorable de compatibilidad. Artículo 53. Otorgamiento del régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones. Artículo 54. Otorgamiento del régimen retributivo adicional para instalaciones cuya vida útil regulatoria vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.
SECCIÓN 3.ª Concursos para la reducción de costes
Artículo 55. Concursos para la reducción de costes.
SECCIÓN 4.ª Particularidades del procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 56. Procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva.
SECCIÓN 5.ª Reconocimiento y revocación del régimen retributivo adicional.
Artículo 57. Reconocimiento del régimen retributivo adicional. Artículo 58. Revocación del derecho a la percepción del régimen retributivo adicional.
TÍTULO V. Adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro
Artículo 59. Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro.
TÍTULO VI. Procedimiento de despacho y liquidación de la generación.
Artículo 60. Despacho de producción. Artículo 61. Costes variables de generación a efectos de despacho. Artículo 62. Costes variables de combustible de despacho. Artículo 63. Costes de arranque de despacho. Artículo 64. Costes variables de operación y mantenimiento de despacho. Artículo 65. Costes de banda de regulación de despacho. Artículo 66. Coste de los derechos de emisión de despacho. Artículo 67. Funciones del operador del sistema. Artículo 68. Información a facilitar al operador del sistema para el despacho de producción. Artículo 69. Procedimiento de despacho de la generación. Artículo 70. Cálculo del precio de adquisición de la demanda. Artículo 71. Cálculo del precio final horario de generación y del extracoste en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares. Artículo 72. Procedimiento de liquidaciones.
TÍTULO VII. Régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares
Artículo 73. Definición de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares. Artículo 74. Procedimiento de asignación de la titularidad. Artículo 75. Régimen de autorización. Artículo 76. Régimen de funcionamiento. Artículo 77. Régimen retributivo. Artículo 78. Procedimiento de liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Primer periodo regulatorio. D.A. 2ª. Valores unitarios de inversión del primer periodo regulatorio. D.A. 3ª. Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio. D.A. 4ª. Retribución por costes variables durante el primer periodo regulatorio. D.A. 5ª. Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. D.A. 6ª. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. D.A. 7ª. Mandatos al operador del sistema. D.A. 8ª. Instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil. D.A. 9ª. Remisión de información. D.A. 10ª. Retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen económico primado otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de las instalaciones con régimen retributivo específico al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. D.A. 11ª. Conformidad con el ordenamiento comunitario. D.A. 12ª. Comunicación y notificación por vía electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. D.T. 2ª. Mezcla de combustible. D.T. 3ª. Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5. D.T. 4ª. Determinación de los datos técnicos de despacho en las centrales inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. D.T. 5ª. Régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A. D.T. 6ª. Regímenes retributivos de instalaciones con autorización de explotación definitiva de fecha anterior al 1 de enero de 2012 solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 7ª. Determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 8ª. Aplicación transitoria del precio de adquisición de la demanda a los comercializadores de referencia y del precio de la energía en la hora h a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. D.T. 9ª. Pruebas de potencia y de mínimo técnico. D.T. 10ª. Parámetros de liquidación de las turbinas de gas que comparten alternador. D.T. 11ª. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 12ª. Comunicación y notificación por vía electrónica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Instalaciones tipo y correspondencia entre clasificaciones. D.F. 2ª. Desarrollo y aplicación del real decreto. D.F. 3ª. Establecimiento del precio del gas natural de liquidación y de despacho de los grupos de generación del sistema eléctrico balear. D.F. 4ª. Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Determinación del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción ANEXO II. Aprobación de los datos técnicos y económicos para la inscripción definitiva ANEXO III. Revisión de datos técnicos y económicos de despacho y de parámetros técnicos y económicos de liquidación ANEXO IV. Particularidades de la retribución de las nuevas inversiones ANEXO V. Factores de estacionalidad y horas anuales de funcionamiento estándar ANEXO VI. Combustibles ANEXO VII. Informes ANEXO VIII. Procedimiento para el otorgamiento de la resolución de compatibilidad ANEXO IX. Indicadores y objetivos mínimos de eficiencia en la gestión del despacho y de calidad de servicio ANEXO X. Procedimiento de despacho de producción ANEXO XI. Liquidación de la energía en el despacho de producción ANEXO XII. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el primer periodo regulatorio ANEXO XIII. Datos técnicos y económicos de despacho ANEXO XIV. Parámetros a aplicar para el cálculo de la retribución desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor del real decreto ANEXO XV. Potencia bruta y neta de las instalaciones de generación ANEXO XVI. Valor de la inversión reconocida de las instalaciones categoría A ANEXO XVII. Factor de correlación entre energía bruta y la energía neta a efectos de la retribución por costes de los derechos de emisión