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LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2002

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 25/12/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 24/12/2002

Tiempo de lectura: 13 min


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos. Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Artículo 4. Domicilio fiscal. CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes Artículo 5. Normativa aplicable. Artículo 6. Rentas exentas. Artículo 7. Explotaciones económicas exentas. Artículo 8. Determinación de la base imponible. Artículo 9. Normas de valoración. Artículo 10. Tipo de gravamen. Artículo 11. Obligaciones contables. Artículo 12. Rentas no sujetas a retención. Artículo 13. Obligación de declarar. Artículo 14. Aplicación del régimen fiscal especial.
CAPÍTULO III. Tributos locales
Artículo 15. Tributos locales.
TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo
CAPÍTULO I. Entidades beneficiarias
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones
Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones. Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo. Artículo 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones. Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
CAPÍTULO III. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo
Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Artículo 26. Gastos en actividades de interés general. Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarías. D.A. 2ª. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.A. 3ª. Modificación del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.A. 4ª. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. D.A. 6ª. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares. D.A. 7ª. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, \"Institut Europeu de la Mediterrània\" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. D.A. 8ª. Fundaciones de entidades religiosas. D.A. 9ª. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. D.A. 10ª. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. D.A. 11ª. Obra social de las cajas de ahorro. D.A. 12ª. Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español. D.A. 13ª. Régimen tributario de las entidades benéficas de construcción. D.A. 14ª. Consultas vinculantes. D.A. 15ª. Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España. D.A. 16ª. Haciendas locales. D.A. 17ª. Remisiones normativas. D.A.18ª.Régimen tributario del Museo Nacional del Prado. D.A. 19ª. Régimen tributario del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos. D.T. 3ª. Adaptación de los estatutos. D.T. 4ª. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª.Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. D.F.2ª.Habilitación normativa. D.F.3ª.Entrada en vigor. ANEXO. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.