DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31-07-2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 01/08/2014
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 180
F. Publicación: 31/07/2014
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Prestación del servicio de alojamiento
Artículo 4. Estancias
Artículo 5. Normativa sectorial. Remisión de documentación, derechos y deberes de los usuarios. Protección de seguridad ciudadana
Artículo 6. Uso turístico
Artículo 7. Dispensas
CAPÍTULO II. Apartamentos turísticos
Artículo 8. Composición de los apartamentos turísticos
Artículo 9. Clasificación
Artículo 10. Requisitos mínimos por categorías
Artículo 11. Declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas
Artículo 11 bis. Contenido de la declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos
Artículo 12. Capacidad del apartamento turístico
Artículo 13. Precios
Artículo 14. Apartamentos accesibles
Artículo 15. Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño
Artículo 16. Placa identificativa
CAPÍTULO III. Viviendas de uso turístico
Artículo 17. Declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas
Artículo 17 bis. Contenido de la declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico
Artículo 17 ter. Régimen jurídico
Artículo 17 quáter. Requisitos que acredita el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)
Artículo 18. Requisitos mínimos y condiciones
Artículo 19. Precios
Artículo 20. Placa distintiva
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Régimen sancionador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Establecimientos autorizados al amparo de las normas derogadas
D.T. 2ª. Establecimientos inscritos en el Registro de Empresas Turísticas entre el 4 de febrero de 2010 y la fecha de publicación del presente Decreto
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Declaración responsable de apartamentos turísticos
ANEXO II. Modelo de placa de apartamentos turísticos
ANEXO III. Declaración responsable de viviendas de uso turístico
ANEXO IV. Modelo de placa de viviendas de uso turístico

