Legislación

DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31-07-2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 01/08/2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 180

F. Publicación: 31/07/2014


Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Prestación del servicio de alojamiento Artículo 4. Estancias Artículo 5. Normativa sectorial. Remisión de documentación, derechos y deberes de los usuarios. Protección de seguridad ciudadana Artículo 6. Uso turístico Artículo 7. Dispensas
CAPÍTULO II. Apartamentos turísticos
Artículo 8. Composición de los apartamentos turísticos Artículo 9. Clasificación Artículo 10. Requisitos mínimos por categorías Artículo 11. Declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Artículo 11 bis. Contenido de la declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos Artículo 12. Capacidad del apartamento turístico Artículo 13. Precios Artículo 14. Apartamentos accesibles Artículo 15. Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño Artículo 16. Placa identificativa
CAPÍTULO III. Viviendas de uso turístico
Artículo 17. Declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Artículo 17 bis. Contenido de la declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico Artículo 17 ter. Régimen jurídico Artículo 17 quáter. Requisitos que acredita el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) Artículo 18. Requisitos mínimos y condiciones Artículo 19. Precios Artículo 20. Placa distintiva
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Régimen sancionador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Establecimientos autorizados al amparo de las normas derogadas D.T. 2ª. Establecimientos inscritos en el Registro de Empresas Turísticas entre el 4 de febrero de 2010 y la fecha de publicación del presente Decreto
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Declaración responsable de apartamentos turísticos ANEXO II. Modelo de placa de apartamentos turísticos ANEXO III. Declaración responsable de viviendas de uso turístico ANEXO IV. Modelo de placa de viviendas de uso turístico